REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de julio de dos mil cinco
195º y 146º

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fundación del Niño Defensoria en Acción, entre los ciudadanos AURAMARINA SIRA GUTIERREZ y JESÚS MARÍA LÓPEZ ARANGUREN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.424.054 y 5.933.204 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio del niño Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna, de diez (10) años de edad, este Tribunal dispone homologarlo en los siguientes términos:
“Primero: El padre aportará la cantidad de DOSCIENTO MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales a partir del mes de Julio del 2005, dinero que será depositado en una cuenta de ahorro que se aperturaza a nombre de la ciudadana AURAMARINA SIRA, a fin de que la misma compre los alimentos necesarios para la ingesta diaria de su menor.
Segundo: Aparte de la prenombrada cantidad los gastos de consultas médicas, medicinas, vestido, entre otros serán compartidos.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos AURAMARINA SIRA GUTIERREZ y JESÚS MARÍA LÓPEZ ARANGUREN,, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Remítase copia certificada de la presente Decisión a la Fundación del Niño, Defensoria en Acción.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, 01 de julio de dos mil Cinco (2.005).
La Juez de Juicio N° 1


Abg. Ada Suárez Reques
La Secretaria
ASUNTO: KP02-S-2005-007182
ASR/ Joannellys.-