REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


Barquisimeto, 5 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO: KP01-D-2005-000338
AUTO DE SOLICITUD ENVIO DE ACTUACIONES ORIGINALES

En fecha 01 de julio de 2005, se recibió del Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Exhorto de fecha 13 de junio de 2005, en los siguientes términos:

… Al Tribunal de Primera INSTANCIA EN FUNCIÓN DE ejecución DE la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara:
Que este Tribunal, por auto dictado en esta misma fecha, en la causa No. 1E-264-04, acordó librar EXHORTO a ese Tribunal, a los fines de la supervisión, vigilancia y control de medidas impuestas al joven (Identidad Omitida), …este Tribunal acordó librar el presente EXHORTO, a los fines de que, de conformidad con lo establecido en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ese Tribunal coopere con la vigilancia y control de las medidas impuestas al joven (Identidad Omitida)siendo competencia de este Tribunal todo lo concerniente a la ejecución de las medidas que le han sido impuestas por sentencia firme, según lo dispuesto en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se solicita al Tribunal exhortado informar a este Tribunal periódicamente sobre el desenvolvimiento del sentenciado en el cumplimiento de las mismas. …

Como se evidencia, el Tribunal remitente de las actuaciones mediante exhorto, se reserva la función de continuar conociendo de la ejecución de las medidas sancionatorias que se le impusieron al adolescente (Identidad Omitida), requiriendo que se le informe periódicamente sobre la actuación del sancionado en el cumplimiento de las medidas, desconociendo la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Penal con ponencia del Magistrado Dr. RAFAEL PEREZ PERDOMO, en sentencia nO. 414 de fecha 17 de noviembre de 2003, en el Expediente No. 2003-0442, cuyo texto es el siguiente:

Establece el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la competencia para el enjuiciamiento y control de la ejecución, siendo competente, en el primer caso, la autoridad del lugar de la acción u omisión que constituya el hecho punible, observadas las reglas de conexión, continencia y prevención y, en el segundo caso (control de la ejecución), la autoridad competente del lugar donde se cumplan las medidas.
Por su parte, dispone el artículo 629 de la referida Ley Orgánica que la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con el entorno social. Entre tanto, establece el artículo 630, literal a, ejusdem, que durante la ejecución de las medidas, el adolescente tiene derecho a permanecer en su entorno familiar si éste reúne las condiciones requeridas para su desarrollo. En el presente caso, consta en autos que el adolescente (Identidad omitida conforme a la L.O.P.N.A.), está domiciliado en la residencia de sus padres, situada en la ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo.
Ahora bien, conforme a las disposiciones antes transcritas, esta Sala considera que el Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, es el competente para la ejecución de las medidas impuestas al nombrado adolescente, por cuanto éste está domiciliado en dicha jurisdicción. Así se decide.
Cabe agregar, que lo decidido se aplica solamente al régimen especial de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no a la ejecución de la sentencia correspondientes al régimen ordinario, previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, según el cual todo lo concerniente a la ejecución de la pena o medida de seguridad que ha sido impuesta por sentencia firme, seguirá siendo competencia del Juez de Ejecución de la Circunscripción Judicial del lugar donde se cometió el delito, correspondiéndole al Juez de Ejecución donde esté cumpliendo el penado su sanción, colaborar en la vigilancia de la ejecución de la misma, manteniendo el tribunal notificado, sus atribuciones.


El contenido de esa sentencia, que interpretó el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que es la norma aplicable en el caso de traslado de una causa desde el Tribunal de origen para otro Tribunal para que conozca de la ejecución de la sentencia, en razón del domicilio del sancionado, dejó claro que en esos casos el efecto es de una declinatoria de competencia, de conformidad con el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se debe enviar lo actuado al Tribunal competente; y es lo que este Tribunal debe solicitar al Tribunal remitente y así se decide.
DECISIÓN

Por todo lo expuesto, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda solicitar al Tribunal de Primera de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, envíe a este Tribunal el Expediente original donde constan las actuaciones de la Causa No. 1E-264-04, seguida al joven (Identidad Omitida), antes identificado, por el delito de Robo Agravado, y en la cual se le impusieron las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida. Envíesele copia certificada de este auto y el oficio correspondiente. Asimismo se acuerda continuar con la fase de ejecución en este asunto.

La Juez de Ejecución,

Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,

Abog. ANAIZIT GARCIA SORGE