REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


Barquisimeto, 5 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO: KP01-D-2003-000115

AUTO CESACION DE MEDIDA SERVICIOS
A LA COMUNIDAD

En fecha 27 de abril de 2004, se celebró audiencia de imposición de auto de ejecución de la sentencia condenatoria dictada en fecha 15 de enero de 2004 por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del adolescente (Identidad Omitida); y la cual le impuso las medidas de Servicios a la Comunidad, por el lapso de seis (06) meses y Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literales c y d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de Pastor José González, ocurrido el día 09 de julio de 2003.

Ahora bien, en la audiencia de imposición de auto de ejecución, se designó al Programa de Atención a Niños y Adolescentes en Circunstancias Especialmente Difíciles (PANACED), para que el adolescente sancionado cumpliera las medidas de Servicios a la Comunidad y Libertad Asistida.

En ese mismo orden de ideas, en fecha 12 de enero de 2005, se recibió una relación de los adolescentes que cumplían medidas sancionatorias y el estado en el cual se encontraban, emanado de PANACED, donde comunicó a este Tribunal que el adolescente (Identidad Omitida), inició el cumplimiento de las medidas el 28 de abril de 2004, que desde su ingreso cumple las medidas semanalmente. Termina Servicios Comunitarios, continúa con Libertad Asistida, a pesar de trabajar según constancia cumple asistencia con los talleres sin falta. Inicia plan de orientación individual a partir de enero de 2005.

Como se evidencia la medida de Servicios a la Comunidad, tenía un lapso de culminación de seis (6) meses; que venció el día 28 de octubre de 2004,. Cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como son la adecuada convivencia del adolescente con su familia y en entorno social, es decir la reinserción en la sociedad del adolescente, como se demuestra con su incorporación al trabajo; lo cual se logra con las orientaciones y vigilancia correspondiente, desarrolladas en el programa al cual fue sometido mediante las sanciones. Por lo que en ratio legis, debe declararse la cesación de los Servicios a la Comunidad de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.

Es de observar que se está en proceso de verificación del cumplimiento de la medida de la Libertad Asistida.

DECISION

Por las razones que anteceden, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declara la cesación de la medida de Servicios a la Comunidad, en favor del adolescente (Identidad Omitida), por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto o Robo, ocurrido el día 09 de julio de 2003, en perjuicio de Pastor José González.

Regístrese y Notifíquese.

La Juez de Ejecución,


Abog. AURA OTTAMENDI.
La Secretaria,


Abog. ANAIZIT GARCIA SORGE