REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


Barquisimeto, 15 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO: KP01-D-2004-000007

AUTO DE DENEGACION DE SUSTITUCION DE MEDIDA
PRIVATIVA DE LIBERTAD


El día 11 de julio de 2005, se celebró audiencia para revisar la medida de Libertad Asistida, que cumple el otrora adolescente (Identidad Omitida)solicitada su madre (Identidad Omitida), en escrito recibido en fecha 09 de febrero 2005, en el cual expresó:

…Mi hijo (Identidad Omitida), estudiante de bachillerato y quien es deportista, practica béisbol y desde la categoría infantil ha sido ficha del equipo del Estado Lara, actualmente manteniéndose en esta disciplina y practicando en equipo con posibilidad de integrar equipo de ligas mayores.
Según caso KP01-D-2004-0007 se le asignó trabajo en la comunidad de yacural ya culminado y presentación en panacea la cual ha cumplido correctamente, habiendo usted recibido constancia de la misma.
Pido que se valore su actuación en cuanto a la presentación en panacea ya que esta le impide desarrollar plenamente sus actividades, ya descritas, esperando su respuesta me despido muy respetuosamente. …

En la audiencia la solicitante ratificó el contenido de su comunicación. Al oirse al joven sancionado de conformidad con el artículo 542 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, e impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49.3, que garantizan el derecho a ser oído, expresó:

En estos días me dieron un trabajo, y me dijeron que no me podían dar libres los días viernes, y ello me impide cumplir con el trabajo. Que una semana sí y otra no debo asistir a las charlas. Que eso le interfiere con su entrenamiento. Que voy a firmar en el PANACED y me tengo que ir a esperar dos horas. Yo lo que digo es que me priva de muchas cosas, el cumplimiento de esa sanción. Es todo.

Asimismo, la defensa representada por la Defensora Pública CECILIA GALINDEZ, manifestó: “solicito se oficie al PANACED para saber si necesita seguir asistiendo para la nivelación de la conducta y de acuerdo con ello se pueda modificar.”

Por su parte, la Representante del Ministerio Público solicitó se oficie al PANACED para que explique el hecho de cómo se ha verificado la evolución, ya que ha asistido irregularmente a las charlas. Igualmente se solicite que informe una relación de las actividades cumplidas.




El Tribunal para decidir observa:

En fecha 22 de septiembre de 2003, el joven (Identidad Omitida)fue sancionado con las medidas de Libertad Asistida por el lapso de dos (02) años y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06 meses, de conformidad con el artículo 620 literales d y c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de Raúl Rodríguez Briceño, ocurrido el día 26 de marzo de 2003. Designándose al Programa de Atención de Niños y Adolescentes en Circunstancias Especialmente Difíciles (PANACED), para la asistencia y orientación del sancionado en el cumplimiento de la medida cuya revisión se solicita y de la cual ha cumplido un (01) año y dos (02) meses.

Ahora bien, este Tribunal solicitó a la U.E.C. (Identidad Omitida), donde cursa estudios (Identidad Omitida), su horario de estudio, el cual es de lunes a viernes de 1:45 a 6:40 pm. para conocer su disponibilidad de tiempo libre. De la misma forma se requirió del ente orientador una relación de las actividades cumplidas por él, con especificación de fechas y horario, con la siguiente respuesta en el Oficio No. P-215-2005 recibido el 26 de mayo de 2005:

…En respuesta a su oficio No. 378/05, de fecha 17/05/2005, me permito darle información del adolescente (Identidad Omitida), causa KP01-D-2004-000007; ingresa el 11/03/2004, desde ese momento cumple su medida semanalmente, consigna constancia de estudio para justificar inasistencia a los talleres, en el mes de diciembre 2004 ocurrió un hecho y se ausenta hasta el mes de febrero 2005 (anexo a la presente le envío copia acta). Buen comportamiento, buena conducta. …


Como, se evidencia no se envió la información requerida que permita establecer la evolución positiva que ha podido desarrollar el joven, y que permite a este Tribunal de conformidad con el artículo 647, literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sustituir la medida por otra menos gravosa , es necesario que se requiera del ente que vigila su conducta, un Informe que refleje el tratamiento que se le ha impartido al sancionado, que garantice su resocialización y la no reincidencia en hechos punibles.


DECISION

Por lo antes expuesto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara improcedente la cesación, modificación o sustitución de la medida de Libertad Asistida que cumple el joven (Identidad Omitida), plenamente identificado y se ordena oficiar al PANACED para que presente un Plan de Acción con las diferentes actividades que ha realizado el joven. Y se le realice una evaluación que refleje la opinión sobre la posibilidad de cesación o sustitución de la medida de Libertad Asistida que cumple. Una vez que llegue el informe se fijará una nueva audiencia para ventilar su revisión. Ofíciese.

Regístrese.


La Jueza de Ejecución,


Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,


Abog. ANAIZIT GARCIA SORGE.