REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 08 de Julio del 2005
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-2005-000168
Corresponde a este Tribunal en funciones de Juicio fundamentar la decisión de fecha 06-07-2005, por la cual se cambió la medida cautelar del artículo 582 literal b de la Lopna impuesta al adolescente (Identidad Omitida) por la medida de presentación y al efecto observa:
En fecha 01 de Abril del año 2005, el Tribunal en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, en audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión del adolescente (Identidad Omitida) declaró con lugar la solicitud de calificación presentada por la ciudadana Fiscala XIII del Ministerio Público, por considerar llenos los extremos de los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y ordenó remitir las la causa al Tribunal de Juicio y le impuso la medida cautelar del artículo 582 literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente para estar bajo el cuidado y vigilancia de una institución

Ahora bien, en razón de que todavía no se ha realizado el Juicio Oral y Privado contra el adolescente y habiendo trascurrido tres (3) meses desde que se dictó la medida y dada el carácter transitorio de la misma y a fin de mantenerlo vinculado al proceso considera este tribunal pertinente declarar el cese de la detención de la cual se encuentra detenido desde el 01 de Abril del año 2005 y sustituirla por una medida cautelar menos gravosa y así se estima.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en artículo 581 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente sustituye la medida cautelar del artículo 582 literal b de la Lopna impuesta al adolescente (Identidad Omitida) y la sustituye por la medida cautelar del artículo 582 literal c de la Ley Orgánica para Protección del Niño y el Adolescente, para presentarse en el Tribunal en funciones de Juicio cada quince (15) días la cual comenzará al día despacho siguiente.

El Juez de Juicio


Abog Gerardo Pastor Arias La Secretaria