Barquisimeto, 7 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2005-000327

Revisadas las actuaciones procesales este Tribunal observa que la Abg. Alba Casanova, en su condición de Fiscal 18 del Ministerio Público, solicita se acuerde desestimar el procedimiento seguido al adolescente (identidad omitida), de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que no existe delito, resultando un hecho atípico, no previsto en la ley como delito. Es por ello que previo a decidir este Tribunal observa:

PRIMERO: Se inicio este la presente causa en virtud de que en fecha 18 de Marzo del 2005, se presentó por ante la Fiscalía la ciudadana Reina Guere, formulando denuncia contra el adolescente (identidad omitida), señalando que en fecha 16 de Marzo del 2005, el adolescente espero a su hija afuera del liceo y la amenazó que la iba a violar.

SEGUNDO: En fecha 17 de Junio de 2005, la Fiscal XVIII del Ministerio Público, la Abg. Alba Casanova, solicita se Desestime la denuncia formulada por la ciudadana Reina Guere contra el adolescente solicita se acuerde desestimar el procedimiento seguido al adolescente (identidad omitida), de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto el hecho indicado en la referida denuncia no constituye un hecho punible de acción pública, por ende existe un obstáculo para el ejercicio de la acción penal, toda vez que existe una prohibición legal de intentar la acción propuesta por parte de la vindicta pública.

TERCERO: Es por lo anteriormente expuesto que este tribunal observa que es oportuno para este Tribunal declarar Con lugar la solicitud de desestimación de la denuncia solicitada por la fiscal en virtud del principio de oportunidad, de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a favor del adolescente (identidad omitida) y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA a favor del adolescente (identidad omitida); de conformidad con el Artículo 301 ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1, en la ciudad de Barquisimeto, a los siete (07) día del mes de Julio del año dos mil cinco (07-07-05).
La Juez de Control Nº 1

Abg. Gloria Elena Briceño.
La Secretaria de Sala

Abg. Maira Carolina Brito.

“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”