Barquisimeto, 6 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2005-000252

Vista la Solicitud de Sobreseimiento Definitivo efectuada por el Abg. Carolina Sierra Navarro en su condición de Fiscal Décima Novena del Ministerio Público a favor del adolescente (identidad omitida), de conformidad con lo establecido en el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 318 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal considera oportuno decretar el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción, de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: Se inicio este procedimiento en virtud que en fecha de 17 de Mayo de 2005, la fiscal 19 del Ministerio Público Abg. Carolina, solicita el Sobreseimiento definitivo de la Causa, de conformidad con lo establecido en el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 318 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En razón de que en fecha 02 de Enero de 2004, funcionarios adscrito a la Comisaria N° 22 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, encontrándose en labores de patrullaje, fueron notificados vía telefónica, que en la Avenida Libertador con calle 37, una unidad policial traía una persecución con un vehículo pertenecientes a la Línea Rapiditos de la Playa, se logró visualizar el vehículo con las características aportadas y se procedió a la persecución realizándose un enfrentamiento entre los funcionarios policiales y el adolescente (identidad omitida), cayendo en el pavimento el referido adolescente, se le procedió a prestar auxilio, resultado llegar al Hospital Antonio Maria Pineda sin signos vitales.
SEGUNDO: Vista la autopsia consignada respecto al adolescente (identidad omitida), considera esta juzgadora que estamos en presencia de una de las causas de extinción de la acción penal tal como lo prevé el Ordinal 1 del Articulo 48, 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se dicta el Sobreseimiento Definitivo de la Acción por el fallecimiento del adolescente (identidad omitida)y así se establece.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control N° 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción penal a favor del adolescente (identidad omitida); por considerarlo responsable de la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Argenis José Ramos; de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1, en la ciudad de Barquisimeto a los seis (06) días del mes de Julio del año 2005. (06-07-05).

La Juez de Control Nº 1,
Abg. Gloria Elena Briceño C. La Secretaria de Sala,
Abg. Maira Carolina Brito.