REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 13 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO: KV01-X-2004-000009
Visto la consignación del Certificado de Defunción del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), este Tribunal considera oportuno decretar el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción, de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo que respecta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en los siguientes términos:
PRIMERO: Se inicio este procedimiento en virtud que en fecha de 08 de Marzo de 2002, la fiscal 18 del Ministerio Público Abg. Rosario Herrera Prado, presento a los adolescentes, (IDENTIDAD OMITIDA), y (IDENTIDAD OMITIDA), por considerarlos responsable de la comisión del delito de Robo Impropio en su modalidad Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. En razón de que en fecha 07 de Marzo de 2002, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche, funcionarios adscritos al Destacamento N° 1 de las Fuerzas Armadas Policiales, específicamente en el sector 1, avenida 2 con calle 8 de la Urbanización La Carucieña, fueron comisionados por la central de apoyo, para que se trasladaran al Barrio José Félix Rivas, avenida principal, al llegar al sitio verificaron que tienen aprehendida a una adolescente identificada como (IDENTIDAD OMITIDA), quien es señala por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien acompañada de otro adolescente lo habían despojado de su celular marca Nokia, la adolescente aprehendida informó del paradero del otro adolescente quien quedó identificado como: (IDENTIDAD OMITIDA).
SEGUNDO: En fecha 09 de Marzo de 2002, se celebró la audiencia de presentación, con la presencia de la Fiscal 18 del Ministerio Público Abg. Greisy Sánchez de Canelón, el Defensor Público Abg. Wladimir Freitez y los adolescentes imputados: (IDENTIDAD OMITIDA), y (IDENTIDAD OMITIDA). El tribunal ordenó la libertad de los adolescente, acordó la Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, someterlos al cuidado y vigilancia de su representante legal y la continuación por el procedimiento ordinario.
TERCERO: En fecha 06 de Julio de 2005, el Coordinador de Hechos Vitales Departamento de Epidemiología del Ministerio de Salud y Desarrollo Social del Estado Lara, remite Copia Certificada de Defunción del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud de la solicitud realizada mediante Oficio N° 1833 de fecha 29-06-05, por este Tribunal de Control de la Sección Adolescente de Barquisimeto.
CUARTO: Vista la consignación del Certificado de Defunción del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), considera esta juzgadora que estamos en presencia de una de las causas de extinción de la acción penal tal como lo prevé el Ordinal 1 del Articulo 48, 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se dicta el Sobreseimiento Definitivo de la Acción por el fallecimiento del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y así se establece.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control N° 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción penal a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por considerarlo responsable de la comisión del delito de Robo Impropio en su modalidad Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1, en la ciudad de Barquisimeto a los trece (13) días del mes de Julio del año 2005. (13-07-05).
La Juez de Control Nº 1,
Abg. Gloria Elena Briceño C.
La Secretaria de Sala,
Abg. Maira Carolina Brito.
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”
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