REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 13 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KV01-S-2001-000008

Visto la solicitud de Sobreseimiento definitivo realizada por la Abg. Carolina Sierra a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) el Tribunal considera oportuno decretar el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción, de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo que respecta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en los siguientes términos:

PRIMERO: Se inicio este procedimiento en virtud que en fecha de 21 de Diciembre del 2001, la fiscal 18 del Ministerio Público Abg. Greisy Sánchez de Canelón, presento al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por considerarlo responsable de la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. En razón de que en fecha 04 de Diciembre del 2001, siendo aproximadamente las 17:50 horas PM, funcionarios adscritos a la Brigada de Patrullas de las Fuerzas Armadas Policiales, en labores de patrullaje, específicamente a la altura de la carrera 27 con calles 37 y 38, visualizaron a un ciudadano y les informó que tres sujetos que tripulaban un vehículo marca Fiat Uno, lo acababan de atracar en el momento en que estaba en el establecimiento comercial en el cual labora, se realizó un recorrido por la zona y en la altura de la Av. Libertador se visualizó el vehículo descrito por la victima, se inicio una persecución, se procedió a darle voz de alto, quedando identificado el adolescente como (IDENTIDAD OMITIDA).
SEGUNDO: En fecha 07 de Diciembre de 2001, se celebró la audiencia de presentación, con la presencia de la Fiscal 18 del Ministerio Público Abg. Greisy Sánchez, el Defensor Publico Abg. Wladimir Freitez y el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). El tribunal ordenó la libertad del adolescente, acordó la Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, arresto domiciliario y la continuación por el procedimiento ordinario.

TERCERO: En fecha 31 de Mayo del 2005, la Abg. Carolina Sierra en su condición de Fiscal Décimo Novena del Ministerio Publico, solicitó el Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud de que la Representación Fiscal recibió evidencia física de la muerte del Imputado (Protocolo de Autopsia) motivo por el cual solicita se decrete el Sobreseimiento Definitivo por Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánico para la Protección del Niño y del Adolescente.

CUARTO: Vista la verificación de la consignación del Protocolo de Autopsia del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), considera esta juzgadora que estamos en presencia de una de las causas de extinción de la acción penal tal como lo prevé el Ordinal 1 del Articulo 48, 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se dicta el Sobreseimiento Definitivo de la Acción por el fallecimiento del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y así se establece.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control N° 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción penal a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); por considerarlo responsable de la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1, en la ciudad de Barquisimeto a los trece (13) días del mes de Julio del año 2005. (13-07-05).

La Juez de Control Nº 1,

Abg. Gloria Elena Briceño C. La Secretaria de Sala,

Abg. Maira Carolina Brito.

“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”