REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Julio de 2005
AÑOS: 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-001555

Vista la solicitud de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena formulada por la Defensora Privado, del penado ANTONIO MARIA GAMEZ BRITO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.445.431, Abg. Alfredo Almao, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:

-I-

El ciudadano ut supra fue condenado el 26 de Diciembre del 2002, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION y las penas accesorias de ley, por la comisión de los Delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSOAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificados en los artículos 278 y 472 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el época, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y TRECE (13) DIAS.

-II-

El artículo 494 del Código Adjetivo en comento establece los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena cuando señala:

“Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe Psicosocial del penado y se requerirá:

• 1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;
• 2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
• 3.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
• 4.- Que presente oferta de trabajo; y
• 5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiera sido otorgada con anterioridad.

La norma transcrita en su encabezamiento dispone que el Tribunal de Ejecución debe solicitar al Ministerio del Interior y Justicia un informe Psicosocial del penado y a continuación especifica los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio in comento.

-III-

Consta al folio 123 Constancia de Trabajo emitida por el Sindicato Bolivariano de Trabajadores de Construcciones, Obras Civiles, Similares y Conexos del Estado Lara (SINBOLCOCLA). Donde se hace constar que el Sr. ANTONIO MARIA GAMEZ BRITO, portador de la Cédula de Identidad No. V-15.445.431, labora en Villa Productiva Hugo Chávez Frías, desempeñando el cargo de Obrero hasta la actualidad, devengando un sueldo de Bs. 157.000 semanal.



-IV-

Consta al folio 93 del asunto Certificación de Antecedentes Penales emitido por la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, donde señala: “que de los registros correspondientes que se encuentran en esta división no aparecen antecedentes penales ni probacionarios del mencionado ciudadano”.

-V-

Consta desde el folio 89 al 91, cursa el Informe Técnico correspondiente al Penado ANTONIO MARIA GAMEZ BRITO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.445.431, donde el Equipo Técnico emite un pronóstico FAVORABLE en la concesión de la medida solicitada, basado en los siguientes elementos:

• Es primera vez que se encuentra incurso en un hecho al margen de la Ley.
• Admite su responsabilidad en el delito y refiere estar dispuesto en modificar conductas erradas.
• Evidencia sentido de pertenencia a su núcleo familiar primario.
• Cuenta con apoyo familiar.

Igualmente se le recomienda:

• Recibir orientación de su Delegado supervisor a fin de que adquiera herramientas que le permitan lograr un mayor crecimiento personal y desempeño social.
• Ser orientado a fin de que no incurra en un nuevo hecho al margen de la Ley.
• Ser orientado a fin de que planifique y canalice sus metas de manera apropiada.
• Ser orientado hacia la selección apropiada de sus amistades.
• Ubicarse en el área laboral.
• Realizar cursos de capacitación en áreas de su interés.
• Las que su Delegado Supervisor considere convenientes.
• Cualquier otra que el Juez estime necesaria.

En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución número cuatro (04), en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga al mencionado ciudadano el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y TRECE (13) DIAS, a partir de su notificación y a tenor de lo dispuesto en el artículo 495 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:

• No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal;
• No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias psicotrópicas, ni asistir a los sitios donde se expendan;
• Mantenerse ubicado laboralmente;
• No portar Armas de Fuego;
• Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Pruebas-.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, al penado ANTONIO MARIA GAMEZ BRITO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.445.431, el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y TRECE (13) DIAS, a partir de su notificación, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara remitiendo copia de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a la Defensa y al Penado cítese a fin de imponerlo y se comprometa a cumplir.




EL JUEZ DE EJECUCION N° 4

ABOG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES






EL SECRETARIO