REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Julio de 2005
Años195º y 146º

ASUNTO: KP01-P-2002-001325
Vista la solicitud de REGIMEN ABIERTO, formulada por el penado DEIBIS DANIEL RODRIGUEZ AGUERO, titular de la Cédula de Identidad No. 15.264.706, quien fue condenado a cumplir la pena OCHO AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y recaudos recibidos de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:

El penado supra-mencionado fue condenado por el Tribunal de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara en fecha 06-11-2003 a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
El primer aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa que el Régimen Abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta. Asimismo, el tercer aparte ejusdem establece que para el otorgamiento de dicho beneficio, deben concurrir las circunstancias siguientes:

1.- Que el penado no tenga antecedentes penales por condenas anteriores a aquella por la cual solicita el beneficio;
2.- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de reclusión;
3.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario; encabezado preferiblemente por un psiquiatra forense; 4.- Que presente oferta de trabajo;
4.- Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiese sido otorgada con anterioridad; y
5.- Que haya observado buena conducta.

Como puede observarse La norma transcrita, especifica los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio in comento.

En el caso de marras, no consta en autos que el penado en referencia haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de reclusión, consta al folio 342 certificación de antecedentes penales donde se refiere que el mismo no registra antecedentes penales. Así mismo cursa a los folios 346 al 350, INFORME TECNICO practicado al penado, DEIBIS DANIEL RODRIGUEZ AGUERO suscrito por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, cuya conclusión arrojó una OPINION FAVORABLE, para el otorgamiento del beneficio solicitado por éste, basándose en los siguientes elementos:
-Es primario en la comisión de hechos delictivos
-Cuenta con apoyo familiar
-Muestra motivación al cambio.
- Evidencia sentido de pertenencia a su núcleo familiar primario y secundario;
_ Se plantea metas concretas factibles de realizar; por lo que recomienda.

• Cumplir con sus responsabilidades de manera apropiada.
• Involucrar al núcleo familiar en el proceso de reinserción personal y social.
• Ser orientación a fin de que no se involucre en un nuevo hecho al margen de la Ley
• Recibir orientación guiada hacia un mayor crecimiento personal y social.
• Ser orientado a fin de que realice estudios a nivel superior.
• Cualquier otra que su delegado de Prueba y el Juez consideren conveniente.


De igual manera, cursa al folio 351 Oferta de Trabajo ofrecida al penado DEIBIS DANIEL RODRIGUEZ AGUERO, por el ciudadano WILFREDO EMILIO NAVAS VARGAS, en Transporte Saldan, ubicado en el kilómetro 11, Duaca sector La Laguna casa N° 83 Tamaca. Por otro lado, de la revisión del asunto se observa que al penado no le ha sido revocada ninguna de las fórmula alternativa de cumplimiento de pena, ni tampoco se le ha otorgado una de las mismas con anterioridad a esta. Finalmente, al folio 331 corre inserta Constancia de Buena conducta demostrada por el penado durante su tiempo de reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental.

De manera pues, que con fundamento a lo anteriormente expuesto, cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y en acatamiento a lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece, entre otros postulados, que es obligación del Estado garantizar un sistema penitenciario, que asegure la rehabilitación del interno y el respeto a sus derechos humanos y que en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria; lo que sumado a las circunstancias de que nuestras cárceles están rodeadas de una violación extrema y el hecho de que el Estado no ha implementado un sistema que en realidad le brinde la oportunidad a una persona que se encuentre recluida, en un Centro Penitenciario, una verdadera rehabilitación, para su reinserción a la sociedad de manera digna y eficiente; este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga al ciudadano DEIBIS DANIEL RODRIGUEZ AGUERO el BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, quien de esta forma deberá demostrar efectivamente, que está dispuesto a reinsertarse tanto al grupo familiar como a la sociedad, por lo cual se le imponen las siguientes condiciones:
- Ubicarse en el área laboral y cumplir con sus responsabilidades familiares.
- El Régimen Abierto lo cumplirá en el en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”
- Recibir orientación de su Delegado de Prueba para el cabal cumplimiento de su beneficio; y
- Ser selectivo con sus amistades.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución N° 3, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal CONCEDE EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, al Penado DEIBIS DANIEL RODRIGUEZ AGUERO, titular de la Cédula de Identidad No. 15.264.406, por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos por el artículo 501 ejusdem, y así se decide.-
Regístrese la presente decisión y remítase con Oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Hernández. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público y al penado. Por cuanto se observa al folio 339 que no ha sido remitida a la División de Antecedentes Penales copia certificada de la Sentencia Condenatoria, se acuerda librar oficio remitiendo la misma.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 3

ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
EL SECRETARIO
ica