REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
DE BARQUISIMETO
Barquisimeto, 20 de julio de 2005
Años: 195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL:KP01-P-1999-001523.-

Revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa:

El ciudadano JOSE GREGORIO CAMACHO BELLO fue condenado mediante sentencia de fecha 18 de mayo de 1999 a cumplir la pena de UN MES, VEINTISIETE DÍAS Y DOCE HORAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENÉRICAS Y PORTE ILÍCITO DE ARMA.

Según lo dispone el primer ordinal del artículo 112 del Código Penal, la pena de prisión, al igual que la de presidio y la de arresto, prescribe por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo. La pena que ha de cumplirse es la que resulte según el cómputo practicado por el Juez de la causa. Asimismo, el tiempo de la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia, o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere ésta comenzado a cumplirse.

Ahora bien, tomando en cuenta que la pena que ha de cumplirse, según el cómputo practicado por el Tribunal de la causa es la de un mes, dieciséis días y doce horas de prisión, y que al sumarse a esta pena la mitad de la misma, arroja como tiempo que ha de transcurrir para considerar prescrita la pena, el de 3 meses y 3 días, que al haber sido publicado el Fallo el 18 de mayo de 1999, tiempo este desde el que se comienza a contar el tiempo para la prescripción, nos da como resultado que la pena a cumplirse prescribió el 21 de agosto de 1999.

Es evidente entonces que para la fecha del presente, la pena que se ha de cumplir esta prescrita, ya que el tiempo transcurrido ha superado en demasía al legalmente exigido para que opere la prescripción.

Por las razones indicadas, quien decide considera procedente declarar extinguida la pena impuesta, en virtud de la prescripción de la misma, y así se resuelve,

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara extinguida la pena a cumplir por el ciudadano JOSE GREGORIO CAMACHO BELLO, en los autos identificado, como consecuencia de la prescripción de la misma.
Publíquese, Regístrese. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al penado y a su defensa.

LA JUEZA TITULAR SEGUNDA DE EJECUCION,


ABG. BLANCA LUISA SANTANA VERENZUELA





LA SECRETARIA,


ABG. ADA CORRIPIO.









BLSV.-