REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO: KP01-P-2000-000847
Por cuanto se evidencia en autos que el penado JHONNY JOSE PERDOMO RODRIGUEZ fue condenado a cumplir la pena de SEIS AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTACION COMO COOPERADOR; y visto el Oficio N° 2202, de fecha 07.07.05, suscrito por la Delegada de Prueba T.S. Reina Palencia, donde participan que el mencionado penado finalizó la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que se desprende que para la presente fecha cumplió totalmente la pena bajo el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la Extinción de la Responsabilidad Criminal por el cumplimiento de la condena al penado, JHONNY JOSE PERDOMO titular de la cédula de identidad N° 13.408.086, habiendo finalizado el beneficio impuesto.
Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial Penal del Estado Lara. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 1
Abg. MARILUZ CASTEJÓN PEROZO
La Secretaria
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