REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO: KP01-P-2002-000502

Vista la solicitud de DESTACAMENTO DE TRABAJO, formulada a favor del penado CRISTÓBAL ENRIQUE HERNÁNDEZ DÍAZ, titular de la cédula de Identidad N° 16.641.050, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
En fecha 28.06.05, se recibe Oficio N° 443, remitiendo Informe Técnico correspondiente al penado CRISTÓBAL ENRIQUE HERNÁNDEZ DÍAZ, donde emiten una opinión FAVORABLE, basada en los siguientes elementos:
1) Es primario ya que no cuenta con antecedentes correccionales, policiales, ni penales. 2) Reconoce su participación en el delito y muestra motivación al cambio de conductas erradas. 3) Evidencia sentido de pertenencia a su núcleo familiar. 4) Cuenta con oferta laboral. 5) Posee apoyo familiar. 6) Se plantea metas factibles de realizar.
Se le impone las siguientes condiciones:
• Cumplir con las responsabilidades laborales de manera apropiada,
• Recibir orientación en el área preventiva del delito.
• Recibir orientación en relación a la selección adecuada de grupos de pares.
• Recibir orientación guiada hacia un mayor crecimiento personal y social.
• Cualquier otra que el Delegado de Prueba considere convenientes.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, Administrando Judicial en nombre de la República y por autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA PROCEDENTE el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado CRISTÓBAL ENRIQUE HERNÁNDEZ DÍAZ, titular de la cédula de Identidad N° 16.641.050, por cuanto están llenos los extremos exigidos por en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el que deberá cumplir en el Centro de Pernocta. Internado Judicial de Barquisimeto, Estado Lara, y así se decide, supervisado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara.
Regístrese la presente decisión y remítase copia con Oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, y al Director del Centro de Pernocta. Internado Judicial de Barquisimeto, Estado Lara. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público y a la defensa.

La Jueza de Ejecución N° 1


Abg. Mariluz Castejón Perozo.
La Secretaria