REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO: KP01-P-1999-000394


Por cuanto se evidencia en autos que el penado FREDDY BARTOLO JIMÉNEZ fue condenado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS, ONCE (11) DÍAS, DOS (2) HORAS Y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 407 y 278 del Código Penal y aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; y visto el Informe de Finalización N° 545 (folio 743), por lo que se desprende que para la presente fecha cumplió totalmente la pena bajo el Beneficio de Libertad Condicional. En virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la Extinción de la Responsabilidad Criminal por el cumplimiento de la condena al penado FREDDY BARTOLO JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.410.173, habiendo finalizado el beneficio impuesto. Líbrese Boleta de Libertad Plena. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial Penal del Estado Lara. Cúmplase.

Juez de Ejecución Nº 1

El Secretario,
Abog. MARILUZ CASTEJÓN PEROZO