REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-004933
ASUNTO: KP01-P-2004-000399

En vista de que el presente asunto se encontraba en este Tribunal de Juicio N° 6, antes de que este sentenciador presidiera este despacho, este Tribunal a los fines de administrar justicia invocando el principio de inmediación, se avoca a conocer de la presente causa. Visto el escrito de fecha 01 de Julio del 2005, de solicitud por parte de las abogadas defensoras privadas Nelida Espinoza y Yuni Maldonado actuando en su carácter de abogados defensoras de los ciudadanos Jhonny Humberto Daza Palacios y Roiler Ali Durán García, en el asunto KP01-P-2004, 000399, a su vez solicita que visto que en cinco (5) oportunidades se ha convocado la Constitución del Tribunal Mixto y por una u otra razón no se ha podido constituir el mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte solicitan sean juzgados por el Tribunal Unipersonal de Juicio, para no continuar con un retardo procesal innecesario.
Este Tribunal observa a tenor del artículos 164 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende el deber en que se encuentra este órgano jurisdiccional “…Realizadas efectivamente cinco (5) convocatorias, sin que hubiere constituido el Tribunal Mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección, por el Juez profesional que hubiere presidido el Tribunal Mixto.”
En este sentido se le concede la solicitud por parte de la defensa de conformidad con el artículo 164 en lo atinente a la Constitución del Tribunal del Código Orgánico Procesal Penal.
Así se decide.

DISPOSITIVA

Sobre la base de las consideraciones que anteceden, este Tribunal en función de Juicio N° 6, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE el otorgamiento de tal solicitud que sus defendidos serán juzgados por el Tribunal Unipersonal de Juicio para una efectiva aplicación de justicia.

Regístrese, notifíquese. Dada, firmada y sellada el día de hoy 12-07-05, en el Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto.
La Juez de Juicio N° 6


Abg. Moralba del Valle Herrera

El Secretario

maría r.