REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2003-001450


Juez: Moralba Herrera
Secretaria: Diana Nuñez
Fiscalía: Séptima del Ministerio Público
Defensa: Alirio Echeverría
Acusado: Rony Jesús Figueroa López
Delito: Robo Impropio (Modalidad de Arrebatón)


Le compete a este Tribunal, proveer de oficio y por ende publicar in extenso Sentencia de Sobreseimiento en el asunto signado bajo el N° KP01-P-2003-001450, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° en concordancia con el Art. 45 todos del Código Orgánico Procesal Penal, como corolario a la finalización del régimen de prueba impuesto al acusado Rony Jesús Figueroa López la cual, constituye una causa de extinción de la acción penal, para lo cual, se observa:

Del Análisis de la causa se desprende lo siguiente:

En fecha 18 de Noviembre a las 3:30 p.m. se constituyó este Tribunal de Juicio, a los fines de llevar a cabo la celebración del Juicio Oral y Público, en el cual el acusado admitió los hechos a los efectos de solicitar una medida de prosecución específicamente Suspensión Condicional del Proceso, la cual fue otorgada por este Tribunal por un lapso de 1 un año a partir de la fecha supra señalada, para la cual debió cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 44 ordinal 6° ejusdem.

En fecha 08 de Mayo de 2004, este Tribunal recibe escrito del Delegado de Prueba Leonardo Moreno, informando que el acusado de autos cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal igualmente con las orientaciones solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa del asunto del acusado supra señalado, debido a la causal de extinción de la acción penal que recae sobre el acusado de autos, en los folios 44, 45 y 48, donde se comprueba que el acusado, Rony Jesús Figueroa López, se encuentra prestando servicio en la 13 Brigada de Infantería con sede en la Guarnición del Estado Lara

FUNDAMENTOS PARA DECIDIR

Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal son causa de extinción de la acción penal:

5° incumplimiento de los acuerdos preparatorios; como lo es prestar servicio a favor del Estado al cumplir el servicio militar.

En este orden de ideas, observa quien decide al cumplir el imputado constituye una causal de extinción de la acción penal pública, es además, un motivo de procedencia del sobreseimiento de la causa por el hecho punible que motiva la atención de este Tribunal que pone término al procedimiento como efecto de la declaratoria en esta sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva a tenor de lo previsto en los artículos 318.3 y 3189 ambos de la Ley Adjetiva antes señalada, que consagra:

Artículo 318. “El Sobreseimiento procede cuando:
3. La acusación penal se ha extinguido…
Artículo 319 El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa Juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado…”

Como consecuencia de lo anterior, concluye quien decide, que lo procedente y ajustado a derecho luego de la verificación con que consta en autos del cumplimiento por parte del acusado de haber presentado el servicio solicitar a favor del Estado, es dictar el sobreseimiento de la causa a favor del acusado ante la extinción de la acción penal publica. Así se declara.

Decisión.

Sobre la base de las consideraciones anteriores, este Tribuna en función de Juicio N° 06 del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano: Rony Jesús Figueroa López, ampliamente identificado en autos y el cese de las medidas cautelares impuestas en su contra a fin de ser excluido del sistema de presentaciones llevado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de Robo Impropio y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en contar de José Luis Bello Prado víctimas en el presente caso.
Regístrese y Publíquese en Barquisimeto a los 12 días del mes de Julio de dos mil cinco (12-07-05), siendo las 10:30 a.m. años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez de Juicio N° 05
El Secretario

Abg. Moralba del Valle Herrera
Carlos A.