REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 12 de Julio de 2.005
Años: 195° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2004-116.-
De conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a pronunciarse DE OFICIO con relación a la Revocatoria por Incumplimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, acordada en fecha 10/02/04 al ciudadano JOSE RAMON CASTILLO TORREALBA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.362.074, a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el mismo obligado a presentarse cada quince (15) días por ante la URDD Penal de este Circuito Judicial Penal.
En virtud de la existencia de Controles Judiciales efectivos tendientes a velar por el cumplimiento de la medida acordada, esta Juzgadora procedió a la consulta del Sistema Juris 2.000 en el que aparecen los registros de las presentaciones acordadas y su cumplimiento en aras de controlar el acatamiento de las órdenes de los Juzgados, observándose que la última presentación ante el Tribunal efectuada por el justiciable data del 02 de Marzo de 2.005, vale decir, hace cuatro meses y dos días, denotándose la actitud contumaz de éste en relación a la persecución penal al no haber consignado a éste despacho los justificativos necesarios que acrediten por causa justa su incomparecencia.
Tomando en consideración los hechos antes expuestos, se hace procedente REVOCAR DE OFICIO POR INCUMPLIMIENTO la Medida Cautelar impuesta al ciudadano JOSE RAMON CASTILLO TORREALBA en fecha 10/02/04 por el Juzgado Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el imputado incumplió sin motivo justificado durante más cuatro meses la medida de presentación periódica impuesta, y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA POR INCUMPLIMIENTO la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad decretada al ciudadano JOSE RAMON CASTILLO TORREALBA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.362.074, en fecha 10/02/04 a tenor de lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como presunto autor del punible de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto o Robo, tipificado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos.
Por cuanto el imputado de autos no ha dado cumplimiento a los actos del proceso, se acuerda librar ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL en contra del mencionado ciudadano.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrense los correspondientes oficios. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR CUARTA DE JUICIO,
ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.
LA SECRETARIA,
ABG. LIGIA MARIA GONZALEZ .
Carmenteresa.-/
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