REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 3
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE


Barquisimeto 26 de Julio de 2005
Años 194º y 145º

ASUNTO KP01-X-2005-000097
ASUNTO KP01-P-2002-000357

Visto el presente asunto y el escrito presentado por la Dra. Carmen Perozo, defensora privada del Ciudadano JHONATHAN DAVID PÉREZ JIMÉNEZ, solicitando se tome en consideración la situación de salud, de su defendido a los fines de fijar el correspondiente juicio, este Tribunal observa:

Que en fecha 5 de Mayo del presente año, se dio inicio al juicio oral y publico en el asunto KP01-P-2002-357 siendo imputados los ciudadanos JHONATAN DAVID PEREZ y EDUARDO JOSE LOPEZ RODRIGUEZ, el cual fue diferido para el día 11 de Mayo del mismo año, cuando presentes todas las partes se oyó la acusación fiscal, así como a las defensoras de ambos acusados Dras. Carmen Alicia Vargas y Carmen Perozo. En la misma audiencia los acusados se acogieron al Precepto Constitucional, y se apertura a pruebas oyéndose a la única testigo presente, ofrecida por la defensa del Ciudadano JHONATAN DAVID PEREZ, Yurima Coromoto Anzola. Diferido el juicio para el día 19 de Mayo a los fines de continuar oyendo a los testigos ofrecidos por las partes, comparecieron los ciudadanos: Roberto Antonio Montes, Víctor Antonio Camacaro y Franco Luís Manuel, los cuales fueron oídos por el tribunal y repreguntados por todas las partes. En ese estado se ordena un nuevo diferimiento del juicio, para el día 25 de Mayo cuando compareció la Dra. Carmen Perozo y expuso la necesidad de diferir la audiencia, por estar su defendido hospitalizado, al haber sufrido accidente de tránsito. Tal petitum fue declarado con lugar y se fijo la continuación de la audiencia oral, para el día 27 de Mayo, cuando comparecieron todas las partes a excepción del imputado Jhonatan David Pérez, quien permanecía hospitalizado, no siendo posible prorrogar por mas tiempo la culminación del juicio, a tenor de lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, fue necesario ordenar la división de la continencia y la continuación del juicio a los fines de concluir el mismo, en cuanto al co-imputado EDUARDO JOSE LOPEZ RODRIGUEZ quien se encontraba debidamente
asistido por la Dra. Carmen Alicia Vargas, concluyendo el juicio en la misma fecha con Sentencia condenatoria en contra del último de los nombrados.

En razón de lo expuesto, y habiendo conocido plenamente esta juzgadora del asunto, considera pertinente declinar la competencia en otro tribunal de la misma instancia, a los fines de que entre a conocer a la brevedad posible sobre el asunto en cuanto a JHONATAN DAVID PEREZ, por lo que se ordena remitir el cuaderno separado, a los fines de su correspondiente redistribución de acuerdo con el procedimiento interno de itineraciòn de asuntos, que rige en el Circuito Judicial Penal.

Regístrese, publíquese y notífiquese cúmplase.

La Jueza de Juicio No. 3

Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez


La Secretaria


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos


La Secretaria