REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO No. 3
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 15 de Julio de 2005
Años: 193° y 145°

ASUNTO: KP01-P-2003-001554


Visto el escrito presentado por la Dra.YAIRA ALEJANDRA RIVERO ANGULO, quien se adjudica condición de defensora privada del Ciudadano CARLOS ALBERTO PEÑA CARRILLO, plenamente identificado en autos, imputado en el presente asunto, que se le sigue por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA, ilícitos previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal, a los fines de proveer sobre el petitum se observa que la referida profesional del derecho en fecha 27 de Junio del mismo año, renuncio a la defensa y solicito expresamente, se le designara defensa pública al imputado, lo cual fue debidamente acordado por el Tribunal, siendo que actualmente la defensa del imputado la ejerce la Dra. DAISY SALAS, por lo que no siendo actualmente la prenombrada Abogada, parte en el asunto, no le está dado actuar en el presente asunto, siendo improcedente su solicitud y así se declara.

Por otra parte se evidencia de autos que el fiscal del Ministerio Público Dr. Javier enrique Aguado solicito en fecha 13-6-05 Audiencia de Prorroga de conformidad con lo previsto en el Artículo 244 del Código Orgánico Procesal, por lo que se ordena fijar por Secretaría fecha para la realización de la misma.

Registrese, publíquese y notifíquese de la presente decisión a todas las partes, una vez fijada que sea la fecha de Audiencia acordada.


La Jueza de Juicio No. 3


La Secretaria


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos


La Secretaria