REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DE BARQUISIMETO
AÑO 195º Y 146°
ASUNTO No. KPO1-P-2002-000439
Barquisimeto, 28 de Julio de 2005.
Juez:
Abg. CRUZ ALEJANDRO MAESTRE LANZA
Secretaria:
Abg. MARIA GEORGINA JIMENEZ
Acusados: JUAN GABRIEL ESCALONA ALVAREZ y VICENTE AGUSTIN PEREZ
Defensor:
Abg. ENMA SUAREZ (solo por este acto) Y YOLEIDA RODRIGUEZ (Defensora Pública.)
Fiscal: Abg. ROSA PUMILIA
FISCAL UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Delito:
DISTRIBUCION y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, ART. 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas.
Procede este Operador de Justicia de oficio luego de verificar el cabal cumplimiento de las condiciones por las cuales se condeno a los ciudadanos: JUAN GABRIEL ESCALONA ALVAREZ y VICENTE AGUSTIN PEREZ, plenamente identificados en actas, a cumplir el primero la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION; y el segundo con la Pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias del articulo 16 del Código Penal por la comisión de los Delitos de DISTRIBUCION Y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la LEY ORGÁNICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS e igualmente este Tribunal modifica la medida cautelar sustitutiva impuesta al ciudadano VICENTE AGUSTIN PEREZ, a presentaciones ante la URDD y la extiende a una presentación cada TREINTA (30) DÍAS.
CAPÍTULO I
FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA
Sección Primera
De la Identificación de los Imputados
JUAN GABRIEL ESCALONA ALVAREZ, Cedula de Identidad Nº 14.334.803, venezolano, nacido en Barquisimeto el 16-12-1979, de 27 años de edad, soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Flor Alba Escalona y Tomas Álvarez, residenciado en calle Vicente Mengua con Simón Planas, casa Nº 60,-26 Cabudare, Barquisimeto-Estado Lara; y VICENTE AGUSTIN PEREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.314.449, venezolano, soltero, nacido en Barquisimeto el 01-02-1959, de 45 años de edad, de profesión u oficio Obrero y Plomero, hijo de Braulio de Palacios y Juan Vicente Pérez, residenciado en Cabudare, Calle el Matadero, Casa S/Nº de color Blanco con Puertas Negras, cerca de la Estación de Volteos Barquisimeto, Estado Lara.
Sección Segunda
De los hechos y circunstancias acreditados por el Tribunal
En fecha 15 de Abril de 2001, fueron detenidos por los funcionarios Henry Ortiz y Rafael Mújica, Juan Gori, Melquíades Silva y Iván Rosales, todos Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica del la Delegación del Estado Lara, los ciudadanos, JUAN GABRIEL ESCALONA ALVAREZ y VICENTE AGUSTIN PEREZ, plenamente identificados en actas, incautándole a ambos ciudadanos, al primero; unos envoltorios de tamaño regular confeccionado en material sintético transparente, en cuyo interior se encontró una sustancia sólida, presuntamente droga, al segundo ciudadano se le incautó específicamente, una bolsa de plástico contentiva a su vez de dos envoltorios de tamaño regular confeccionada en material sintético, uno de color amarrillo y otro de color negro, ambos contentivos de restos vegetales, presuntamente droga.
Se realiza la Audiencia de Calificación de Flagrancia ante el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 17 de Abril de 2002, cursante en los folios -11 al 13- del asunto, en la que se declaró con lugar la calificación de flagrancia y la aplicación del procedimiento abreviado, previsto en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo, se decretó la Medida Privativa de Libertad a ambos, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal vigente por considerar que existen elementos de convicción suficiente para estimar que los Acusado de Autos se encuentra incurso en la presunta comisión del Delito de DISTRIBUCION Y POSESIÓN SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los artículos 34 y 36 de la LEY ORGÁNICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
De igual manera, en fecha 21 de Julio de 2.005, se realizo la Audiencia de Juicio Oral y Público que riela a los folios -550 al 553- y encontrándose presente todas las partes; lleno todos los extremos de Ley, dando inicio al acto se declaro abierto el debate conforme a lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez procedió a advertir a las partes y al público en general sobre la importancia del acto; se le cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien expuso verbalmente las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos de igual manera formalizo su acusación en contra de los ciudadanos JUAN GABRIEL ESCALONA ALVAREZ y VICENTE AGUSTIN PEREZ,, plenamente identificados de autos, por la comisión del Delito de DISTRIBUCION Y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los artículos 34 y 36 de la LEY ORGÁNICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, igualmente ofreció como medios de pruebas, las previstas en el escrito acusatorio, solicito que tanto la acusación, como los medios probatorios ofrecidos sean admitidos, que se apertura el Juicio Oral y Público y por ultimo solicito el enjuiciamiento de los ACUSADOS y que sean admitidas las pruebas ofrecidas por ser licitas, pertinentes y necesarias. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa de los ACUSADOS de autos, solicitando esta que se les ceda la palabra a sus defendidos, ya que los mismos le manifestaron querer hacer uso del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y posteriormente se le ceda la palabra nuevamente. En este sentido el Tribunal procede a admitir totalmente la acusación, presentada por la Fiscalia, admitiéndose todas las pruebas, por considerarse licitas, pertinentes y necesarias, a lo que no hizo oposición la defensa. Acto seguido se le impuso a los ACUSADOS del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en causa propia, de las Medidas Alternativas de Prosecución del proceso, previstas en los artículos 37,40 y 42 relacionadas con el Principio de Oportunidad, de los Acuerdos Reparatorios, de la Suspensión Condicional del Proceso respectivamente y del Procedimiento por Admisión de los Hechos dispuesto en el artículo 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se le cedió la palabra al acusado JUAN GABRIEL ESCALONA, quien expuso: ADMITO LOS HECHOS, por los cuales me acusa la Fiscal. Posteriormente se le cede la palabra al acusado VICENTE AGUSTIN PEREZ PALACIOS, quien expuso: YO IGULAMENTE ADMITO LOS HECHOS, por los cuales me acusa la Fiscal. Se le cedió la palabra nuevamente a la Defensa, quien expuso: En virtud de la Admisión de Hechos, efectuada por mis defendidos, solicito se imponga de inmediato la pena, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y se extienda el régimen de presentación a cada 30 días al ciudadano Vicente Agustín Pérez Palacios.
CAPÍTULO II
MOTIVOS PARA DECIDIR
Observa este Tribunal, luego de revisar el asunto, y verificar el cumplimiento de las obligaciones y plazos impuestos en la Medida Cautelar al acusado de auto, Vicente Agustín Pérez Palacios, para asegurar la no reincidencia de este en la comisión de hechos punibles y permitir que tengan un mejor desenvolvimiento social, visto que el ciudadano: Vicente Agustín Pérez Palacios, plenamente identificado de auto, han cumplido con la misma.
CAPÍTULO III
DECISIÓN
En virtud de los razonamientos expuestos y oída la exposición de las partes y la declaración libre, espontánea y voluntaria de los acusados de Admitir los hechos por los que se le acusa, este Tribunal de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la Autoridad que le confiere la Ley CONDENA; por la comisión de los Delitos de DISTRIBUCION Y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los artículos 34 y 36 de la LEY ORGÁNICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, el cual establece en el artículo 34 una pena de prisión de (10) diez a (20) veinte años y el artículo 36 una pena de cuatro (04) a ocho (08) años. Se Condena por el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previstas y Sancionada en el artículo 34 del la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al ciudadano JUAN GABRIEL ESCALONA ALVAREZ, a cumplir una pena de (10) DIEZ años prisión, en virtud de que la penalidad establecida para este delito es de (10) DIEZ a (20) VEINTE años, en la aplicación del término medio establecido en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, queda una pena de QUINCE (15) años más la rebaja de (1/3) otorgada por el Juez por el Procedimiento Especial de Admisión, quedando una pena en (10) años a cumplir mas la accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal; con respecto al ciudadano: VICENTE AGUSTIN PEREZ PALACIOS, se CONDENA a cumplir la pena de (2) años de Prisión por la comisión del Delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado artículo 36 de la LEY ORGÁNICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en vista que la pena establecida para dicho delito es de (4) cuatro a (6) seis años de prisión, en la aplicación del termino medio establecido en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, la pena establecida queda en CINCO (5) años de prisión, por haber admitido los hechos en la audiencia de juicio oral, de conformidad con el articulo 376, se aplico una rebaja de un tercio (1/2), quedando una pena de DOS (02) años y seis meses a la cual se aplicara la atenuante genérica, establecido en el articulo 74 ordinal 4º, por no haberse demostrado que el mismo registrara antecedentes penales, por lo que considera este Sentenciador la no existencia de los mismos, razón por la cual se hace acreedor de una rebaja de seis (06) meses, quedando en definitiva la pena a cumplir de DOS (02) DE PRISION, más las accesorias de Ley previstas en el articulo 16 del Código Penal. ASI SE DECIDE.
Oída la solicitud de la defensa de ampliar el Régimen de presentación impuesto, este Tribunal al ciudadano VICENTE AGUSTIN PEREZ PALACIOS, este Tribunal acuerda, modifica y extiende la Medida Cautelar de Presentación a cada 30 días.
Quedan los presentes debidamente notificados; se deja constancia que las partes renunciaron al lapso legal de apelación, por lo que se acuerda remitir el presente asunto al Tribunal de Ejecución que le corresponda por distribución. La presente decisión se esta publicando dentro del Lapso legal correspondiente.
Publíquese, notifíquese y regístrese por la Oficina de Tramitación Penal en Barquisimeto a los veintiocho días del mes de Julio de dos mil cinco (28/07/2005), siendo las 12:09 a.m. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Cúmplase.-
EL JUEZ DE JUICIO N° 1
Abg. CRUZ A. MAESTRE L. LA SECRETARIA
Abg. MARIA G. JIMENEZ
En esta misa fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia que antecede.
LA SECRETARIA
Abg. MARIA G. JIMENEZ
ASUNTO No. KPO1-P-2002-000439
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