REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DE BARQUISIMETO
Año 195º Y 146°


ASUNTO No. KPO1-P-2001-001113

Barquisimeto, 28 de Julio de 2005.


Visto lo solicitado por la Defensora Abg. LISIOLEHT CHAVEZ LOZANO, correspondiente al folio Nº 1297, y recibido por este Tribunal en fecha 28-07-05, este Tribunal, observa, que en fecha 13-06-05, tal como consta al folio Nº 1268 y 1269, se le otorgo la ampliación de la Medida Cautelar Privativa de Libertad al acusado de autos, como lo es la contenida en el artículo 256, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente, de 15 quince días a 30 treinta días, con respecto al ordinal 4º por lo que se ordena mantener dicha medida, todo en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 44 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le emplaza a fin de que se cumpla con lo ordenado en dicha decisión, para proceder a pronunciarse este Tribunal. Notifíquese.
Juez de Juicio Nº 1

Abg. Cruz Maestre

La Secretaria

Abg. Maria G. Jiménez