REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO Nº 1


Barquisimeto, 19 de Julio de 2005
Año 195º y 146º


ASUNTO Nº: KP01-O-2005-000206

Por cuanto en día de hoy 19 de julio de 2005, fue recibido por ante este Tribunal de Juicio Nº 1, Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por las Abg. EBLIN MARIELLA ATENCIO MEJIAS y DEUDELIS PASTORA BENITE RODRIGUEZ, actuando con el carácter de defensoras privadas del Ciudadano William Medina, en el Asunto Nº KP01- P-2005-006275, llevado por ante el Tribunal de Control Nº 7 de este Circuito Judicial Penal, bajo la dirección de la Abg. Maria Antonieta Mac`Clellan Pérez, Juez Suplente de dicho Tribunal en virtud de que la Juez titular Abg. Astrid Lizcano, se encuentra de vacaciones; argumentando la violación de las siguientes garantías:
1- La Presunción de Inocencia: mantener a la persona privativa de libertad por un tiempo que excede del limite legal, no solo atenta contra el derecho a la libertad sino también que el imputado se le somete a cumplir una sentencia condenatoria.
2- El Debido Proceso: (articulo 49 ordinal 2º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela): toda persona tiene derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable determinado legalmente, esto es el contemplado en el artículo 250 sexto párrafo del Código Orgánico Procesal Penal de manera que han transcurrido más de cincuenta y cinco días y aún se continua privado de su libertad, sin que exista acto conclusivo por parte de Fiscal del Ministerio Publico.
3- Artículo 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela por cuanto la Juez Dr. Maria Antonieta Mac`Clellan Pérez, no provee con prontitud las solicitudes y nada hace para tutelar los derechos de nuestro defendido, pues se le mantiene la Medida Privativa de Libertad aún y cuando excede de el lapso de treinta días, sin que el Fiscal del Ministerio Publico haga uso de presentar el acto conclusivo.

Ahora bien, a fin de determinar si este Tribunal de Juicio Nº 1, de esta Circunscripción Judicial, bajo la Dirección del Abg. Cruz A, Maestre Lanza; para determinar si es o no competente, para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional, se resuelve lo siguiente: de conformidad con lo establecido en el artículo 64 aparte primero del Código Orgánico Procesal Penal, la Acción de Amparo Constitucional cuando es interpuesta contra un Tribunal de la misma instancia, el competente para conocer será el Superior Jerárquico; de modo tal, que el Tribunal competente para conocer de la Acción de Amparo Constitucional incoada por las profesionales del Derecho identificadas en el encabezamiento de la presente decisión; es en consecuencia la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal; circunstancia esta por la cual este Tribunal de Juicio Nº 1, declina la competencia por considerarse incompetente para conocer de la presente acción de Amparo Constitucional, de conformidad con el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 7 en su aparte segundo, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por consiguiente remítase el presente Asunto mediante oficio, a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. Así se decide.


DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos expuestos, este Juez Primero (1º) de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, declina la competencia para conocer de esta Acción de Amparo Constitucional a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en virtud de lo establecido en el artículo 64 aparte 1º y 67 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 7 en su aparte 2º de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Esta dispositiva se pronunció en el Despacho del Tribunal a las 5:30 PM del día 19 de Julio de 2005. Publíquese, regístrese y remítase el presente Asunto a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Cúmplase.-

EL JUEZ DE JUICIO Nº 1


ABG: CRUZ A. MAESTRE LANZA