REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 18 de Julio de 2.005
Años 195º y 146°

ASUNTO Nº KP01-P-2005-006908

Vista la solicitud realizada por las abogadas Reina Victoria Vidoza Lozano e Ingrid Gómez de Usubillaga Fiscal Vigésima y Fiscal Vigésima Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal en Función de Control Nº 5, pasa a decidir en los siguientes términos:

La presente causa se inicia en fecha 07 de Septiembre de 2.001, en virtud de procedimiento realizado por el distinguido Felix Piña en compañía del cabo primero Omar Franco, funcionarios adscritos a la Unidad Estatal de Vigilancia de Transito Terrestre, Destacamento N° 51 de Barquisimeto estado Lara, por cuanto ocurrio un accidente de transito (Arrollamiento) en la carrera 01 entre calles 02 y 03 del Barrio Pueblo Nuevo de esta ciudad, donde se encuentra involucrado el vehículo clase Automovil, marca Ebro, año 1988, modelo 606D, tipo Autobusete, placas ADO-78X cuyo conductor el ciudadano Alis Antonio Colmenarez Mendoza, cedula de identidad N° 9.572.993, de 41 años de edad, chofer y residenciado en la Urb. Cabo José Dorantes, sector 04, parcela 76, Quibor y produciendo como lesionado un menor de 14 años de edad de nombre José Gregorio Castillo Mora, cedula de identidad 14.632.307, con residencia en la carrera 01 entre calles3 y 4, casa N° 03-43 del Barrio Pueblo Nuevo de esta ciudad.
Cursa en autos acta de investigación policial suscrita por los funcionarios cabo primero Omar Franco y distinguido Felix Humberto Piña de fecha 07 de Septiembre de 2001.
Riela en autos, informe y croquis suscrito por el funcionario Distinguido Felix Humberto Piña, adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia de Transito Terrestre, Destacamento N° 51 de Barquisimeto estado Lara, demostrativo del accidente de transito (Arrollamiento) ocurrido el 07.09.2001 en la carrera 1 entre calles 2 y 3 del Barrio Pueblo Nuevo de esta ciudad.
Cursa en autos avaluo prudencial, practicado al vehiculo ADO-78X incurso en la presente investigación.
Se lee reconocimiento medico legal, N° 9700-152-7583, de fecha 11 de Septiembre de 2001, suscrito por el Dr. José Motta Bravo, medico forense de Barquisimeto, en donde exponen que al adolescente José Gregorio Castillo Mora se le apreciarón “Contusión Simple en Hemipelvis Izquierda”, lesiones ocacionadas en accidente de transito y necesita para su curación 03 días, revisten carácter leves.

Estudiada y analizada la presente causa la Representación Fiscal considera que se está en presencia del delito de Lesiones Culposas de Carácter Leves previsto y sancionado en el articulo 422 ordinal primero en concordancia con el articulo 418 del Código Penal Venezolano y articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual tiene una pena de Arresto de cinco (05) a cuarenta y cinco (45) días. Ahora bien, por cuanto se evidencia que el hecho investigado se perpetró el 06 de Septiembre de 2.001 y hasta la presente fecha 18 de Julio de 2005, han transcurrido tres (03) años, diez meses (10) y dieciocho (18) días, superando el tiempo previsto en el artículo 108 en su ordinal 6to que establece que la acción penal prescribe por un año si el delito mereciere pena de arresto por tiempo de uno a seis meses, por lo cual se evidencia que dicha acción se encuentra prescrita.

Del estudio del caso concluye quien decide que efectivamente ha transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal, por lo que se debe aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los artículo 318 Ordinal 3° y artículo 48 ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 6to del Código Penal, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 5, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8vo Ejusdem y artículo 108 ordinal 6to del Código Penal, seguida a el ciudadano Alis Antonio Colmenarez Mendoza, cedula de identidad N° 9.572.993, de 41 años de edad, chofer y residenciado en la Urb. Cabo José Dorantes, sector 04, parcela 76, Quibor Estado Lara. Notifíquese a las partes. Librese boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, indicándole el N° de 13-F-20-0887-04. Remítase las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 05


ABOG. YANINA KARABIN MARIN

LA SECRETARIA