REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Julio de 2005
Años: 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-008952

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 5, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, otorgada en audiencia celebrada en esta misma fecha, a favor del ciudadano: José Luis Felice Montilla, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 15.003.531, de estado civil soltero, de 28 años de edad, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 25-03-1976, domiciliado en la Urbanización La Sábila, Tercera Avenida, Manzana O-6, casa N° 10 de color azul, de esta ciudad, y a tal efecto observa:
La Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por funcionarios adscritos a la Zona Policial N° 4, Comisaría N° 42, La Sábila de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quienes en acta policial dejan constancia que se encontraban en labores de patrullaje en fecha 15-07-05, aproximadamente a las 06:50 hrs. de la tarde, y avistaron a un ciudadano que vestía franela blanca, pantalón jeans, el cual al ver la presencia policial optó por huir en veloz carrera, procediendo a darle la voz de alto, procediendo a darle persecución logrando darle alcance en la 2da. Avenida entre las manzanas A y B, se procedió a realizar el respectivo registro corporal, encontrándole en el bolsillo derecho delantero del pantalón 02 envoltorios plásticos transparentes contentivos de restos vegetales, presuntamente marihuana, siendo identificado como José Luis Felice Montilla, ampliamente identificado. Siendo puesto a la orden de la Fiscalía 22 del Ministerio Público, la cual una vez recibidas las actuaciones solicitó se continuara el conocimiento del presente asunto por el procedimiento ordinario y se decretara la Medida Cautelar Sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Ahora bien, realizada la audiencia oral en la presente fecha , el Tribunal ordenó continuar con las investigaciones por el procedimiento ordinario y declaró sin lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia y procedente decretar medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º y 9° del plurimencionado Código Orgánico Procesal Penal debiendo el imputado presentarse cada quince 15 días por ante la URDD de este Circuito y prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3º y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano José Luis Felice Montilla, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

La Juez de Control Nº 5


Abg. Yanina Beatriz Karabín Marín


La Secretaria