REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-008947

Corresponde a éste Tribunal de Control N° 5, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en esta misma fecha, a favor de los ciudadanos Rubén Orlando Lara Flores y Javier Oswaldo Lara Caicedo y a tal efecto observa:

La Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por funcionarios adscritos al comando regional N° 4 de la Guardia Nacional, el día 14/07/05, a las 11:30 de la noche, se encontraban en labores de comisión por el kilómetro 9 de la avenida Florencio Jiménez en sentido Quíbor Barquisimeto, observan un accidente de transito donde se encontraba volcado un vehículo con las siguientes características marca chevrolet, modelo Pick-Up, placas 548-PAB, procediendo prestar apoyo al grupo de rescate que se encontraba en el sitio, en donde una de las personas transeúntes les notifican que al momento de sacar al conductor del vehículo y lo están montando a la ambulancia un ciudadano había tomado una pertenencia que se le había caído al ciudadano que sufrió el accidente y el mismo huyo del lugar con dirección hacia un vehículo que se encontraba como a 100 metros del lugar de los acontecimientos saliendo un funcionario policial en persecución del referido sujeto quien abordo un vehículo marca: Dodge, modelo DART, color azul placas XLE-049, y apenas se monto en el mismo se procedió a detenerlo al instante y así como la identificación de sus ocupantes y se realizó el respectivo registro del vehículo encontrándose debajo del asiento del lado derecho del conductor un arma de fuego tipo revolver, marca Smith Wesson, modelo: Regusspart Off, color negro, calibre 38 m.m., serial N° D306053, con seis (6) balas, sin percutar, calibre 38 m.m., el ciudadano que se encontraba ubicado en ese lado del vehículo, resulto ser y llamarse Lara Caicedo Javier Oswaldo, titular de la Cédula de Identidad N° E-83.332.037, fecha de nacimiento 24/02/1982, residenciado en el Barrio El Caribe I, entre vereda 1 y 2, casa N° 513, parroquia Juan de Villegas Estado Lara, y Lara Flores Rubén Orlando, titular de la Cédula de Identidad N° 3.764.802, fecha de nacimiento 20/03/1950, residenciado en el Barrio Caribe I, entre veredas 1 y 2, casa N° 513, parroquia Juan de Villegas Estado Lara, quien lo acompañaba en ese momento dentro del auto. Siendo puestos a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, la cual una vez recibidas las actuaciones solicitó se continuara el conocimiento del presente asunto por el procedimiento abreviado y se decretara medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 2° y 3° del Código Penal.

Ahora bien, realizada la audiencia oral en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO y procedente decretar medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del plurimencionado Código Orgánico Procesal Penal, debiendo los imputados presentarse cada 15 días por ante la URDD de este circuito.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos Javier Oswaldo Lara Caicedo y Rubén Orlando Lara Flores, plenamente identificados en autos.


La Juez de Control N° 5

El Secretario

Abg. Yanina Beatríz Karabin Marín.