REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-008939
Resolución Judicial
Corresponde a este Juzgado de Control N° 5, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en la audiencia celebrada en esta misma fecha, impuesta al ciudadano Darwin Ramón Matehus Camacaro, ya identificado y a tal efecto observa:
La Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los funcionarios adscritos a la Comisaría N° 15 Zona Policial N° 1 de las Fuerzas Armadas Policiales, el día 15-07-05 a las 01:00Am, se encontraban el labores de patrullaje siendo comisionados por la Central de Comunicaciones a la carrera 8 con carrera 1 del Barrio Andrés Eloy Blanco, lugar donde se encontraba en los alrededores dos sujetos que vestían uno bermuda color azul y un suéter color blanco y el otro de pantalón jeans y franela color rojo que intentaron robar a un ciudadano trasladándose al sitio, cuando hacía el recorrido por la calle 1 con carrera 4 del barrio Santa Isabel visualizamos a dos sujetos con las misma características dándose a la fuga al ver la unidad policial, dándole captura a uno de ellos, específicamente al que vestía bermuda color azul y suéter blanco, el otro salto por una de las residencias del sector, se le realiza la revisión corporal al detenido encontrándose en su poder entre el cuerpo y su pantalón parte delantera derecha un arma de fuego tipo pistola marca Pietro Beretta calibre 7.65 de color negro sin serial con empuñadura de plástico de color marrón con su respectiva caserina con 5 cartuchos 7.65 sin percutar, quedando identificado como Darwin Ramón Matehus Camacaro de 22 años, C.I. N° 17.308.028, residenciado en el Barrio Santa Isabel, carrera 5 con calle 3, casa S/N.
Siendo puesto a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, la cual una vez recibidas las actuaciones solicitó se continuara el presente asunto por el procedimiento Abreviado y se le impusiera Medida Cautelar Sustitutiva por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego,, previsto en el artículo 277 del Código Penal.
Ahora bien, realizada la audiencia oral, en la presente fecha el tribunal ordenó continuar las actuaciones por el procedimiento Abreviado y procedente decretar Decretar Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad de conformidad con el artículo 256 Ord. 3° y 9° del plurimencionado Código Orgánico Procesal Penal; debiendo el imputado presentarse cada 8 días ante la URDD y prohibido el porte de Armas de Fuego.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias decisiones de la Carta Constitucional en su Artículo 44 cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los Artículos 9 y 243 Ejusdem, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 Ord. 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al ciudadano Darwin Ramón Matehus Camacaro, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.-
La Juez De Control N° 5
El Secretario
Abog. Yanina Beatríz Karabin Marín
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