REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-008148

Corresponde a este Juzgado de Control N° 5, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 21-06-05, impuesta al ciudadano Jesús Rafael Lozano Mujica, ya identificado y a tal efecto observa:
La Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los funcionarios policiales adscritos a la Comisaría 80 zona policial N° 8 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara el día 19-06-2005 a las 2:00 horas de la mañana, después de tener conocimiento de que se presentaran los ciudadanos por ante la comisaría de Siquisique: Espinoza Luis Rafael, Cédula de Identidad N° 16.274.951, residenciado en la calle N° 8 callejón N° 1 de la población de Siquisique y Piña Morillo Aldimir Rafael, Cédula de Identidad N° 16.001.182, residenciado en la calle N° 8 callejón N° 2 de Siquisique, con la finalidad de manifestar que unos sujetos a bordo de un vehículo Faimont de color azul, los habían amenazado con un arma de fuego, procediendo a realizar un recorrido por toda la población; visualizando a la altura de la avenida el Estadio frente al negocio Bar Restauran “Servando” , un vehículo con las características indicadas, se procede a indicarle a los ciudadanos que tripulaban dicho vehículo que se bajaran del mismo, ya que uno se encontraba en el asiento delantero y el otro en el trasero, todo en presencia de los ciudadanos testigos Salazar Vargas Pedro José, Cédula de Identidad N° 16.001.980, residenciado en la población de Siquisique y Piña Pire Damelis Coromoto, Cédula de Identidad N° 10.036.024 de la misma población y fueron llamados para servir de testigos a quienes se le realizó la respectiva revisión corporal, localizando en el piso del asiento trasero lugar donde se encontraba uno de los ciudadanos un arma de fuego en su estuche de cuero, dicha arma una Pistola Calibre 7.65 sin marca visible, serial 377885, con una cacerina de 8 cartuchos del mismo calibre sin percutar, preguntándole al ciudadano que se encontraba en el asiento trasero la procedencia de dicha arma, el mismo les manifestó que era de su hermano, siendo trasladados a la Comisaría Policial N° 80, siendo identificados como: Lozano Mujica Jesús Rafael, venezolano, de 26 años de edad, soltero, Cédula de Identidad N° 15.093.808, residenciado en la población del Tocuyo, quien se encontraba en el asiento trasero y Querales Wilder Alberto, venezolano, de 26 años de edad, soltero, obrero, Cédula de Identidad N° 14.353.146, fecha de nacimiento 27-01-1979, residenciado en la población del Tocuyo; al ser chequeado por el sistema Escorpión, se determinó que el primero de los nombrados presenta dos entradas por Porte Ilícito y el último de ellos, presenta una entrada por riña.
Siendo puestos a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, la cual una vez recibidas las actuaciones solicitó se continuara el conocimiento del presente asunto por el procedimiento ordinario y se le impusiera medida cautelar sustitutiva, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 277 y 1725segundo aparte del Código Penal en aplicación del fuero de atracción determinado en el artículo 75 único aparte Ejusdem.
Ahora bien, realizada la audiencia oral en fecha 21-06-2005, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el procedimiento ordinario y procede a decretar medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3°, 6° y 9° del plurimencionado Código Orgánico Procesal Penal; debiendo el imputado presentarse cada 15 días a partir del día 22-06-2005, prohibición de comunicarse con las víctimas ni por sí, ni por interpuestas personas y prohibición de portar armas de fuego. Se ordena oficiar al Tribunal de Ejecución N° 1 de este Circuito Judicial Penal, por cuanto presenta una causa por ese Tribunal signada con el N° KP01-P-2004-267. Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción.

DISPOSITIVA

Por los antes expuesto, este Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinales 3°, 6° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano Jesús Rafael Lozano Mujica, por la presunta comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Amenazas, previstos y sancionados en los artículos 277 y 175 segundo aparte, en concordancia con el artículo 75 único aparte del Código Penal. Líbrese oficio al Tribunal de Ejecución N° 1 Circuito judicial Penal. Notifíquese.-

La Juez de Control N° 5

El Secretario

Abog. Yanina Beatriz Karabín Marín