REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 01 de Julio de 2005
Años 195º y 146°
ASUNTO Nº KP01-P-2005-005806
Visto el escrito suscrito por la abogada Norma María Cosenza Amarista, actuando en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público del Estado Lara, haciendo uso de la facultad que le confiere el ordinal 10º del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el ordinal 7º del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control No 5, para decidir observa:
La presente averiguación se inició en fecha 16 de Octubre de 2.004, en virtud de denuncia formulada ante la sub.-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, por el ciudadano Marcos Eduardo Urriola, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 5.243.034 y domiciliado en la carrera 03 entre calles 2 y 3, casa número 2-63, Barquisimeto Estado Lara, en la que hace constar que fue abordado por tres sujetos desconocidos quienes portando armas de fuego y por medio de amenazas a su vida, le despojarón de su vehículo marca Toyota, modelo Land Cruiser, año 1990, de color Rojo, placas FAS-44W.
Corre inserta acta policial de fecha 16 de Octubre de 2.004, en donde se deja constancia de la denuncia formulada por el ciudadano Marcos Eduardo Urriola.
Cursa en autos oficio del jefe de guardia N° 05 por ante SIIPOL para que el mismo se sirva incluir como solicitado el mencionado vehículo robado, de fecha 16 de Octubre de 2.004.
Riela en autos acta de avaluó y experticia sobre el vehículo, dejando constancia de la originalidad de las chapas identificadotas y del valor real del vehículo.
Corre inserta en autos acta de entrega del vehículo al ciudadano Marcos Eduardo Urriola, por haber sido encontrado abandonado en su estado original, puesto que los antisociales no le hurtaron ningún objeto.
De lo anteriormente expuesto y con las resultas de la investigación, la representación Fiscal consideró que los hechos no están debidamente demostrados procesalmente, pues aunque se está en presencia del delito de Robo Agravado de Vehículo, tipificado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el articulo 6, ordinales 1, 2 y 3 ejusdem, de la denuncia y de las diligencias policiales practicadas no se pudo determinar la responsabilidad de imputado alguno en el hecho delictivo y no tiene indicio alguno para lograrlo, con la realización de nuevas actuaciones, aunado a la voluntad de los implicados en el robo de dejar abandonada la camioneta marca Toyota, por lo que la Fiscalía solicita el sobreseimiento de la causa, por cuanto a pesar de la certeza no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de ciudadano alguno.
Observa el Tribunal que siendo que el titular de la acción penal es el Ministerio Público, que manifiesta la imposibilidad en que se encuentra de ejercerla, no puede el órgano jurisdiccional imponerle tal obligación, Considerando quien decide, que en el caso de marras el hecho objeto del proceso no se había realizado tal y como lo fue el delito de Robo Agravado de Vehículo, motivo por el que no nos encontramos frente a la comisión de hecho punible alguno, no quedando otra alternativa a éste Tribunal que decretar el sobreseimiento de la causa, por las razones aducidas por el Ministerio Público, y así se resuelve.
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden este Tribunal de Control No 5, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto seguido a ciudadano desconocido. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación. CUMPLASE.
LA JUEZ DE CONTROL No 5
ABG. YANINA KARABIN MARIN
LA SECRETARIA
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