REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Barquisimeto, 6 de Julio de 2005

Años: 195° y 146°

ASUNTO: KP01-P-2005-004739

Visto el escrito que antecede, en el cual el Fiscal Segundo del Ministerio Publico, Abogado MARCOS ANTONIO PARRA, solicita la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA formulada por la ciudadana: NARDIOS LIN BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.066.266, residenciada en el Sector Chirgua IV Avenida 19 de Abril parte baja frente a la Granja La Terranera, Barquisimeto Estado Lara.


LOS HECHOS


La persona, anteriormente identificada, quien reside Sector Chirgua IV Avenida 19 de Abril parte baja frente a la Granja La Terranera, Barquisimeto Estado Lara, en virtud de denuncia interpuesta el día 28 de Marzo de 2005, ante la Fiscalia Décima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, quien expuso: “Anoche 27-03-2005 como a las 7:00 de la noche, mi vecino de nombre FRANKLIN YÁNEZ, le dio con un palo a mi perro Tomy, que estaba frente a mi casa, me amenazo que si le iba a reclamar que no le costaba nada echarse a otra persona, este señor cuando era adolescente mato a una persona y estuvo preso en el Manzano, esta familia tiene muchos problemas en el sector, andan armados, hace 15 días firme una caución con el Papa de este señor JOSE DE JESÚS YÁNEZ, en la Prefectura del Municipio Iribarren, solicito protección policial por cuanto este señor me amenazo y temo por mi vida y la de mi familia. Es todo.”


Considerando la representación Fiscal, que en la referida denuncia, se desprende que la relación existente entre denunciado y denunciante, una ves esbozados los hechos se llega a la firme convicción que se esta en presencia del delito de Amenazas previsto y sancionado en el último aparte del articulo 176 Código Penal vigente.


En fin de observa que del contenido de los hechos narrados y las circunstancias explanadas se determina que el hecho punible in comento solo es perseguible a instancia de parte, razones estas que impiden a la vindicta publica, aperturar averiguación alguna, por cuanto los hechos denunciados no son perseguibles de oficio, y es por ello que solicita de conformidad con lo dispuesto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, la desestimación de la denuncia.


Ahora bien, se desprende tanto de los hechos narrados como de lo esgrimido por la representante Fiscal, que los hechos denunciados solo son perseguibles a instancia de parte. Es por ello que esta Juzgador, comparte los argumentos y criterios esbozados por el representante Fiscal.


DISPOSITIVA


De acuerdo a lo antes señalado, este Tribunal administrando justicia en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DESESTIMA LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana NARDIOS LIN BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.066.266, residenciada en el Sector Chirgua IV Avenida 19 de Abril parte baja frente a la Granja La Terranera, Barquisimeto Estado Lara, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia solicitante para su archivo en su oportunidad legal. Notifíquese al denunciante, al denunciado FRANKLIN YÁNEZ, y al Fiscal del Ministerio Público. Regístrese, Cúmplase lo ordenado.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABOG. LUIS ALFONSO MARTINEZ.
LA SECRETARIA.