REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Barquisimeto, 1 de Julio de 2005

Años: 195° y 146°

ASUNTO: KP01-P-2005-004444

Visto el escrito que antecede, en el cual la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, Abogado ANGELA CARLA MOTTOLA POLITO, solicita la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA formulada por el ciudadano: CESAR ANTONIO RODRÍGUEZ GIMENEZ, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.310.555, de 44 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Ingeniero Agrícola y Empresario, con residencia en Colinas de Santa Rosa, calle 1 con carrera 13, Quinta Los Cerrajones, Barquisimeto Estado Lara, Barquisimeto Estado Lara.

LOS HECHOS

La persona, anteriormente identificada, quien reside en Colinas de Santa Rosa, Barquisimeto Estado Lara, en virtud de denuncia interpuesta el día 28 de Enero del 2005, ante la División de Investigaciones Penales de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quien expuso: “El día 18 de febrero me dirigía a Caracas y salí en la madrugada, cuando me encontraba a la altura de La Victoria me percate que me estaba siguiendo un vehículo Ford Fiesta de color Beige el cual estaba tripulado por dos damas… no le preste atención y entre a Caracas…cuando regreso a Barquisimeto aproximadamente en la entrada de la autopista Rafael Caldera me percato que nuevamente el vehículo Ford Fiesta me estaba siguiendo que estaba tripulado por dos damas y un caballero, estos se colocaban delante de mi vehículo y a un lado de este…hasta llegar a la entrada de Barquisimeto, al día siguiente recibo una llamada telefónica desde un centro de comunicaciones, advirtiéndome que primero me estaban siguiendo para que yo observara que ellos me estaban siguiendo todos mis movimientos y que me preparara para pagar una vacuna…la voz era de un caballero y un acento Colombiano…el día 24 de febrero me dirigí a Caracas…me dirigí a comer…me percate que un joven blanco me estaba siguiendo…me siento a una de las mesas que se encuentran al frente al ventanal y me fijo que el mismo hombre se encuentra frente al ventanal y no se retiro hasta que me pare…a las 2:30 de la tarde recibo un mensaje de voz por mi celular advirtiéndome vea mas vale que atienda el teléfono lo contactare la próxima semana….”.

Considerando la representación Fiscal, que en la referida denuncia, se desprende que la relación existente entre denunciado y denunciante, una ves esbozados los hechos se llega a la firme convicción que se esta en presencia del delito de Amenazas previsto y sancionado en el último aparte del articulo 176 Código Penal vigente.

En fin de observa que del contenido de los hechos narrados y las circunstancias explanadas se determina que el hecho punible in comento solo es perseguible a instancia de parte, razones estas que impiden a la vindicta publica, aperturar averiguación alguna, por cuanto los hechos denunciados no son perseguibles de oficio, y es por ello que solicita de conformidad con lo dispuesto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, la desestimación de la denuncia.

Ahora bien, se desprende tanto de los hechos narrados como de lo esgrimido por la representante Fiscal, que los hechos denunciados solo son perseguibles a instancia de parte. Es por ello que esta Juzgador, comparte los argumentos y criterios esbozados por el representante Fiscal.

DISPOSITIVA

De acuerdo a lo antes señalado, este Tribunal administrando justicia en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DESESTIMA LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano CESAR ANTONIO RODRÍGUEZ GIMENEZ, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.310.555, de 44 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Ingeniero Agrícola y Empresario, con residencia en Colinas de Santa Rosa, calle 1 con carrera 13, Quinta Los Cerrajones, Barquisimeto Estado Lara, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia solicitante para su archivo en su oportunidad legal. Notifíquese al denunciante, y al Fiscal del Ministerio Público. Regístrese, Cúmplase lo ordenado.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. LUIS ALFONSO MARTINEZ.

LA SECRETARIA