REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 3

Barquisimeto, 26 de Julio de 2005
ASUNTO: KP01-P-2005-008323

Revisado el presente asunto, con ocasión del escrito presentado, por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en el cual solicita la DESESTIMACION de la denuncia interpuesta por el ciudadano MARCO ANTONIO ZAMBRANO PANELA, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 3, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en los siguientes términos:

1.- En fecha 07 de junio de 2005, se distribuye a la Fiscalía Décima del Estado Lara, denuncia interpuesta por el ciudadano MARCO ANTONIO ZAMBRANO PANELA, cédula de identidad Nº 5.245.415, en la que señala que encontrándose en la puerta de su casa fue amenazado una vez más por el joven Arturo José Yajure Ocanto, quien tiene familia en ese sector en la calle 3 y 4, con carrera 7, que dicho joven lo tiene acosado desde el mes de diciembre bajo amenaza a él y a su familia, y que teme por su integridad física y de su familia (Consta al folio 03).

2.- Solicita la representación fiscal, que se desestime la denuncia por cuanto del análisis de las actas se evidencia que los hechos denunciados encuadran en el delito de Amenazas de Grave daño, previsto y sancionado en el último aparte del Artículo 175 del Código Penal, cuyo enjuiciamiento sólo procede a Instancia de Parte Agraviada.

3.- Efectivamente, comparte quien decide la apreciación del Ministerio Público sobre la naturaleza de los hechos denunciados, los que tienen un procedimiento especial establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, quedando a salvo el derecho que tiene la denunciante de hacer uso del mismo. Por lo tanto, existe un obstáculo legal para el desarrollo de la investigación por la vía escogida por la denunciante. Así se decide.

4.- Por lo antes expuesto, este tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a lo previsto en el Artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud de Desestimación de la denuncia interpuesta por MARCO ANTONIO ZAMBRANO PANELA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.245.415, domiciliado en Sector Andrés Bello calle 3, entre carreras 6 y 7, Barquisimeto, Estado Lara, por cuanto el hecho denunciado debe ser enjuiciado por instancia de parte agraviada según el procedimiento especial establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Contra esta resolución procede recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a la fecha de su publicación. Notifíquese a las partes. Transcurrido el lapso legal, devuélvanse las actuaciones al Ministerio Público, en atención a lo previsto en el Artículo 302 del Código Penal. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 3


ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI
SECRETARIA


ABG. ELENA GARCIA MONTES