REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 7
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

193° Y 144°
Barquisimeto 11 de Julio del 2005

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-005877
JUEZ : ABOGADA PERLA RONDON
IMPUTADO : DILIA MERCEDES RIVERO
FISCAL : CUARTA DEL MINISTERIO P.


Visto el escrito que antecede , en el cual el Cuarto del Ministerio Público, con las facultades que le confiere la Ley, solicita a este Tribunal, la Desestimación de la Denuncia, formulada por la Ciudadana MARLENYS INMACULADA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 4.738.197 . Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

La persona antes identificada, Comparece por ante la Prefectura del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha 08-03-05 a fin de presentar una denuncia contra la Ciudadana Dilia Rivero, la cual la agredió verbalmente.

Ahora bien , estima esta Juzgadora después de analizar las actas que conforman el presente asunto, que los hechos aquí narrados, no revisten carácter penal, y por ende no tiene tipicidad , por lo que no esta consagrado en la normativa penal como delito . Razón esta por la que coincide, quien decide con la representación fiscal en cuanto desestimar la presente denuncia, circunstancia estas por lo que se estima que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la Desestimación de la Denuncia, solicitada por la representación fiscal. Asi se decide.

DISPOSITIVA

Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal de Estado Lara Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda la Desestimación de la Denuncia interpuesta por la Ciudadana MARLENYS INMACULADA ALVAREZ , plenamente identificada en autos y solicitada por la representación Fiscal, de conformidad con los artículos 301 y 302 Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial, Notifíquese a las Partes. Cúmplase.

La Juez de Control N° 2

Abogada Perla Rondon La Secretaria