REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto 8 de Julio de 2005
Años 195° y 146


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2005-000687

Visto y leído el escrito presentado por la profesional del Derecho Abogada EBLIN MARIELLA ATENCIO, actuando en su carácter de Defensora Privada de los ciudadanos GAUDY ANTONIO URDANETA, Venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.697.571, nacido en Barquisimeto en fecha 12.09.1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio trabaja en un auto lavado, hijo de Dilia del Carmen Urdaneta, con domicilio en Pueblo Nuevo, carrera 5 entre calles 12 y 13, casa N° 12-35, Barquisimeto, Estado Lara, y JOSÉ GREGORIO MEDINA SUÁREZ, Venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.265.683, nacido en Barquisimeto en fecha 17.12.1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio trabaja en un auto lavado, hijo de Gregoria Lourdes Suárez de Medina y de Eposolio José Medina, con domicilio en Pueblo Nuevo, calle 13, entre carreras 4 y 5, casa N° 4-80, Barquisimeto Estado Lara, presuntos imputados en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 264, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la ciudadana MARI JOSEFINA RODRÍGUEZ GARCÍA, en donde solicita Medida Cautelar que ha bien tenga aplicar que le garantice a sus defendidos ejercer el Derecho al trabajo de conformidad con el Artículo 87 de nuestra Carta Magna, es por lo que este Tribunal a los fines de decidir sobre lo solicitado observa:

Este tribunal antes de decidir una vez analizadas las actas que conforman el presente asunto observan lo siguiente: En fecha 10.02.2005, el profesional del derecho abogado CESAR RAFAEL GIRON FADEL, en sus funciones de juez de control (suplente) de este Estado Acordó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos supra mencionados de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 ordinales 2º, 5º y parágrafo primero y 252 ordinal 2º del Código orgánico Procesal Penal, posteriormente en fecha 21.02.2005, mediante escrito la Representante del Ministerio Público establece que de las ultimas actuaciones se encuentra la entrevista realizada a la victima, la cual asegura en ese despacho fiscal que los ciudadanos detenidos NO PARTICIPARON en los hechos narrados, situación ésta que modifica las circunstancias iniciales de la investigación, es por lo que ésta Juzgadora procede a otorgar Medida Cautelar de conformidad con el articulo 256 ordinales 3°, Presentación periódica cada 8 días por ante la Taquilla Externa de Presentación de Imputados de éste Circuito Judicial Penal, Ordinal 4° Prohibición de salida del País y Ordinal 6° Prohibición de acercarse a la victima y a los lugares que ésta frecuente, por lo que es procedente la otorgar la Medida según lo solicitado por la defensa de conformidad con el articulo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide


DISPOSITIVA

Este Tribunal en Funciones de control N° 1 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda OTORGAR MEDIDA CAUTELAR de conformidad con el articulo 256 ordinales 3°, Presentación periódica cada 8 días por ante la Taquilla Externa de Presentación de Imputados de éste Circuito Judicial Penal a partir del día Lunes 11.07.2005, Ordinal 4° Prohibición de salida del País y la del Ordinal 6° Prohibición de acercarse a la victima y a los lugares que ésta frecuente, a los ciudadanos presuntos imputados GAUDY ANTONIO URDANETA y JOSÉ GREGORIO MEDINA SUÁREZ, identificados plenamente. Notifíquese a las partes, regístrese y cúmplase.



La Jueza en funciones de control N° 1



Abg. Lina Elena Dupuy Rodríguez

El Secretario