REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto 08 de julio de 2005
Años 194° y 146°


ASUNTO KP01-P-2004-000153

Visto y leído escrito de solicitud presentado en fecha 29 de junio y recibido por éste Tribunal en el día 07-07-05 que hiciera la profesional del derecho abogado YELENA CECILIA MARTINEZ en su condición de defensora publica de ciudadano presunto imputado JUAN BAUTISTA AMARO BRACHO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 11.881.481, de 37 años de edad, residenciado en el Barrio La Montañita, entrada a PLACAVEN, casa S/N, Yaritagua, de conformidad con el articulo 264 del COPP, revisión de la medida por una menos gravosa en virtud de que su defendido se encentra detenido hace un año y dos meses y de las actas se evidencia que el mismo no tiene antecedentes, tiene arraigo en el país y considerando el tipo de delito. Se trata de un delito que admite acuerdo reparatorio, lo que hace inoficioso e injusta la medida de privativa, por una menos gravosa como lo seria la detención domiciliaria de conformidad con el 256 ordinal 1°.

Este tribunal antes de decidir una vez analizadas las actas que conforman el presente asunto observa lo siguiente: En fecha 14.02.2004, El Profesional del Derecho Abg. Antonio José Gutiérrez en sus funciones de Juez de control N° 1 de este Estado Acordó Medida DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DEL LIBERTAD por considerar llenos los requisitos de los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JUAN BAUTISTA AMARO BRACHO, antes identificado, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo automotor, en perjuicio del ciudadano ANGEL BAEZ ESCOBAR, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 1.865.524, haciendo la observación quien decide que desde el día de la realización de la Audiencia de Presentación hasta la presente fecha, no han variado las circunstancias de modo, lugar y tiempo que dieron origen a la PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD al ciudadano JUAN BAUTISTA AMARO BRACHO, antes identificado, POR LO QUE NIEGA LA REVISIÓN DE LA MEDIDA. Y así se decide.


DISPOSITIVA


Este Tribunal en Funciones de control N° 1 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda NEGAR LA REVISIÓN DE LA MEDIDA al ciudadano JUAN BAUTISTA AMARO BRACHO, antes identificado, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo automotor, en perjuicio del ciudadano ANGEL BAEZ ESCOBAR, identificados plenamente en actas. Notifíquese a las partes, regístrese y cúmplase.




La Jueza en funciones de control N° 1



Abg. Lina Elena Dupuy Rodríguez

El Secretario.