REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 1
Barquisimeto, 07 de Julio de 2005
Años 195° y 146°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-004728

AUTO DE APERTURA A JUICIO

En fecha 07 de Junio de 2005, el Profesional del Derecho Abogado ANDRES BENNERS en su carácter de Fiscal Vigésimo Segundo de la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial presentó escrito acusatorio en contra del ciudadano TORRES JOSE FRANCISCO, quién es Venezolano, de 48 años de Edad, titular de la cedula de identidad N° 7.305.045, soltero, nacido en Barquisimeto Estado Lara, en fecha 05-10-57, hijo de MARIA Y JOSE OTILIO, residenciado en la Urbanización calle 19 entre carreras 21 y 22 casa N° 21-16 de esta ciudad. A quien se le acuso por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano,. Asistido por el profesional del Derecho Abogado CARLOS RANGEL.

DE LOS HECHOS
En fecha 22-04-05, esta representación fiscal tuvo conocimiento de procedimiento por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub delegación Lara, brigada contra drogas, mediante acta de investigación penal suscrita por los funcionarios actuantes inspector jefe Víctor Matheus, sub. inspector Gionanny Castellanos, dtve Hugo Crespo, agente Juan Vergara y agente Eudy Alvarado, quienes dejan constancia sobre lugar, modo tiempo y circunstancia donde resulto aprehendido el ciudadano TORRES JOSE FRANCISCO , en efecto señalan los funcionarios que se encontraban en labores de patrullaje por varias zonas de la ciudad. Cuando se trasladaban por la adyacencias de la carrera 21 con calle 20, fueron interceptados por una ciudadana quien no quiso identificarse por temor a represalias, informando que en la calle 19 esquina carrera 21, se encontraba una persona de nombre JOSE TORRES apodado el manito de piel morena contextura regular y cabello canoso, dedicándose a la venta y distribución de presunta droga, es por lo que los funcionarios hasta la referida dirección donde efectivamente observaron a un ciudadano con las mismas características fisonómica, quien al notar la presencia policial intento darse a la fuga, de inmediato los funcionarios le dieron la voz de alto dándole alcance a los pocos metros, posteriormente se le informa que seria objeto de una requisa corporal, lográndosele incautar entre sus partes genitales (01) envoltorio verde presuntamente droga, en el bolsillo derecho del pantalón que vestía (1) envoltorio elaborado en material sintético de color negro contentivo de la misma sustancia, ante esta situación se impone del motivo de la misma al ciudadano quedando aprehendido. Ahora bien de las experticias ordenadas por este despacho se constató que el contenido de envoltorio incautado se trata de la droga conocida como cocaína, con un peso bruto de 235 gramos con 600 miligramos (235.600gramos).
En el mismo escrito de acusación el Ministerio Público solicitó la apertura a Juicio Oral y Público, previa admisión de la acusación y de las pruebas ofrecidas para el enjuiciamiento del acusado.

En el acto de la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 07.07.2005, el representante del Ministerio Público ratificó en su totalidad el contenido de su escrito acusatorio, manteniendo la precalificación dada al delito cuya comisión es atribuida al acusado antes citado, así como el resto de su petición.

En el mismo acto el imputado JOSE FRANCISCO TORRES, una vez impuesto del contenido del Articulo 49 Ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela y el Articulo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, expone: Ratifico la declaración dada a este tribunal, fui sembrado con la droga, yo no tengo nada que ver con esa droga. Soy inocente del delito, necesito mi libertad para trabajar.
Seguidamente el defensor privado expuso las razones y fundamentos de hecho y de derecho negando y contradiciendo la acusación fiscal por cuanto su defendido era inocente de los hechos imputados. Así como también ratifico escrito solicitud de nulidades y a todo evento presento escrito de pruebas presentadas en la oportunidad legal inserta a los folios 57 al 60. Se acogió al principio de comunidad de las pruebas presentadas por el Ministerio Público y solicito revisión de la medida de conformidad con el 264 del COPP.
Vistos y escuchados los alegatos tanto del representante del Ministerio Público, el presunto imputado y la defensa del imputado; este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:

PRIMERO: Admitir totalmente las acusaciones interpuestas por el Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público y ordena la apertura del Juicio Oral de conformidad con los artículos 330 y 331 de la norma adjetiva en contra del ciudadano: JOSE FRANCISCO TORRES, identificado plenamente en actas, a quien se le acusó por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano.

SEGUNDO: Admitir los Medios de Pruebas, ofrecido por el Ministerio Público para ser evacuados en el juicio Oral y Público, por haber sidos legalmente incorporados al proceso, obtenidos por los medios lícitos, ser pertinentes y necesarios para el descubrimiento de la verdad, de conformidad con el Artículo 330 en su Ord. 9° del Código Orgánico Procesal Penal; así como también se admiten todos los medios de pruebas ofrecidos por el defensor privado profesional del derecho Abogado CARLOS RANGEL.

TERCERO: Se Ratifica Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el 250 del COPP, en virtud de que éste Tribunal considera que los delitos de narcotráfico como lo es la DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano, son delitos que están exentos de beneficios por cuanto es considerado de lesa humanidad, así lo establece nuestra constitución en el Artículo 29. En consecuencia se declara sin lugar la solicitud de revisión de conformidad con el 264 del COPP.

CUARTO: Declara sin lugar la nulidad de las actuaciones solicitados por el profesional del Derecho Abogado JOSE FRANCISCO TORRES, en virtud de que éste Tribunal observa que no fueron violadas ninguna de las garantías procesales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, en nuestra Carta Magna y en los Pactos y Convenios Internacionales.

QUINTO: Se ordena abrir el Juicio Oral y Público, emplazándose a las partes en el lapso correspondiente para que concurran ante el Juez de Juicio, para lo cual se instruye al Secretario sobre la remisión de las actuaciones al Tribunal competente en su oportunidad legal. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 330 y 331 del Código Orgánico procesal Penal. Notifíquese a las partes. Regístrese y Cúmplase.
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La Juez en Funciones de Control N° 1

Abg. Lina Elena Dupuy Rodríguez.

La Secretaria