REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 27 de Julio del 2005
Años: 195° y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-008488

Vista la solicitud de Desestimación de la Denuncia de la presente causa formulada por la profesional del Derecho Abogada NORMA MARIA COSENZA AMARISTA, Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en fecha 24.05.2005 y recibida por este tribunal en fecha 27.07.2005, este Juzgado en funciones de Control No. 01 pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:

En fecha 29.11.2000, se recibió en ese despacho por distribución de la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la causa N° D-14339-00, iniciada en virtud de denuncia interpuesta en esa misma fecha, ante el Destacamento N° 3, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, en fecha 24.11.2000, por el ciudadano JOSE LUIS LOPEZ DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.624.027 y domiciliado en El Barrio La Cañada, Calle Principal, Número 24, Santa Rosa, Estado Lara, quién expone lo siguiente: “…Vengo a denunciar al ciudadano YOEL HERRERA, quién es azote del sector, él hace un mes intentó hurtar el trailer donde yo trabajo, que está ubicado en la Calle 23 de Enero del Barrio El Turbio, en horas de la madrugada fue visto por las ciudadanas Reina Oropeza y Bautista Rodríguez, frustrando así el hurto, posteriormente me lo encontré en la calle con otro sujeto, de nombre DAVID PEREZ, quién también es azote de barrio, le hice la observación y desde ese momento el ciudadano YOEL HERRERA me ha estado amenazando de muerte y diciéndome que me va a dar un tiro...”.

De los hechos expuestos por el denunciante constituye hechos de acción privada, los cuales NO PODRAN SER ENJUICIADOS SINO POR ACUSACIÓN DE LA PARTE AGRAVIADA O DE SUS REPRESENTANTES LEGALES, razón por la cual la representación fiscal procede a desestimar la denuncia de conformidad con el artículo 301 del COPP.

El artículo 301 del COPP dispone que: Desestimación. “El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no reviste carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada”.

Visto que la solicitud de Desestimación de la Denuncia es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitarla de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Artículos 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal.

De las normas supra referidas se evidencia que es al Ministerio Público a quien le corresponde la titularidad y el ejercicio de la acción penal en los delitos de acción pública, el cual se inicia por denuncia interpuesta por el ciudadano JOSE LUIS LOPEZ DURAN, en contra del ciudadano YOEL HERRERA, considerando quien decide que es procedente lo solicitado y declara con lugar la solicitud de DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, por cuanto no pueden ser enjuiciados sino por acusación de la parte agraviada o de sus representantes legales y así se decide.


DECISION

Este tribunal en funciones de control N° 1, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA DESESTIMACIÓN DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el articulo 301 ultimo aparte del COPP, en la causa seguida al ciudadano YOEL HERRERA. Notifíquese a las partes, cúmplase, regístrese remitiéndose las actuaciones una vez cumplidas las formalidades de ley al Fiscal del Ministerio Público según causa N° 13-F5-4208-00 a los fines de su Archivo Fiscal de conformidad con el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1


ABG. LINA ELENA DUPUY RODRIGUEZ


La Secretaria.