REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 25 de Julio del 2005
Años: 195° y 146°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-008035

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA


En fecha 25-07-2005, este Tribunal en audiencia de Revisión de Medida acordó pronunciarse en auto por separado sobre las solicitudes; en virtud de lo cual Corresponde a este Tribunal en funciones de control N° 1, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos JESUS ANTONIO RODRIGUEZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.449.111, de ocupación: asistente dental, edad: 36, hijo de: Emilia Colmenarez y Jesús Rodríguez, domiciliado en: Carrera 34, entre Andrés Bello y calle 23, casa No. 22-103, de esta ciudad; ROBERT ALEXANDER RODRIGUEZ PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.851.063, de ocupación: albañil, edad: 28, hijo de: Giovanny Rodríguez y María Pineda, domiciliado en: Parroquia Tamaca, sector la llanada, a media cuadra de la casa comunal, casa color morado, por la presunta comisión del delito de Tráfico en la Modalidad de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, asistido por el profesional del derecho Abogado JHONNY JIMENEZ, en su carácter de defensor privado, éste Tribunal a tal efecto observa: Que una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, lo procedente es otorgar la Revisión de la Medida en virtud del Principio de Presunción de inocencia, afirmación de libertad, derecho al trabajo. Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción.


DISPOSITIVA


Por lo antes expuesto este Tribunal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, a favor de los ciudadanos JESUS ANTONIO RODRIGUEZ COLMENAREZ y ROBERT ALEXANDER RODRIGUEZ PINEDA, plenamente identificados en autos, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° y 4°, Presentaciones periódicas cada 8 días, por ante la Taquilla externa de Presentación de imputados, ordinal 4° Prohibición de salida del país, por la presunta comisión de el delito de Tráfico en la Modalidad de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Líbrese boletas de libertad. Notifíquese a las partes. Registrase y Cúmplase.

La Jueza en funciones de Control N° 1



Abog. LINA ELENA DUPUY RODRIGUEZ

La Secretaria.