REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 21 de Julio de 2005
Años 195° y 146°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-004433

Visto y leído el escrito que antecede interpuesto por la Profesional del Derecho Abogada JOSE ENRIQUE CASTILLO RODRIGUEZ, en fecha 13.07.2005 y recibida por éste Tribunal en fecha 20.07.2005, actuando con el Carácter de Defensora privado del Ciudadano PEDRO JOSE MORALES, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 12.179.497, de 32 años de edad, nacido el 21.07.1972, estado civil soltero, de profesión u oficio Inspector de la Dirección de Inteligencia Militar, hijo de ALI REYES Y OLGA MARILUZ MORALEZ, residenciado en el Sector 2 avenida 4, Carucieña casa S/N, frente al CICPC, una vez analizados los alegatos y fundamentos del mismo, este Tribunal para decidir observa:

En fecha 28-02-05, fue presentada por ante este tribunal solicitud de querella por el ciudadano RAMON VILLACINDA. Titular de la cedula de identidad N° 4.723.901, Asistido por la profesional del derecho ROSAGEL JIMENEZ MEDINA IPSA 90.186, en contra del ciudadano PEDRO JOSE MORALES, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, en perjuicio de los ciudadanos quien en vida se llamaron ALEXANDER DANIEL VILLACINDA DUNO, YULIMAR MILAGROS GIL y los menores de edad, YUNIOR ALEXANDER VILLACINDA GIL de ocho (8) años de edad y ESNEIDER ALEXANDER VILLACINDA GIL de cuatro (4) años de edad. Dicha querella fue remitida a la fiscalia segunda del ministerio público, a los fines legales consiguientes.

En fecha 22.04.2005, se llevó a efecto audiencia de conformidad con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano mencionado en marras por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 411 Ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos, quién en vida respondían al nombre de ALEXANDER DANIEL VILLANCINDA DUNO, junto con los ciudadanos YULIMAR MILAGROS GIL, quien era su esposa y sus hijos ESNEIDER JOSÉ VILLANCINDA GIL de 4 años de edad y JUNIOR ALEXANDER VILLANCINDA GIL de 8 años de edad, (occisos), por solicitud realizada por el Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, Profesional del Derecho MARCIAL ANDUEZA CASTILLO, en virtud de que estaban llenos los extremos de los Artículo 250, 251 y 252 del COPP.

Conforme al Articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal referido a la proporcionalidad, observando la pena que pudiera llegar a imponerse por la gravedad del delito señalado en el presente caso y siendo que el tiempo que se han mantenido en Privación Judicial Preventiva de Libertad desde que le fuera decretada hasta la presente fecha no transgrede dicha proporcionalidad aunado al hecho de que las circunstancias de modo, tiempo y lugar que originaron y conllevaron al Tribunal a decretar la Medida de Privación Judicial preventiva de Libertad no han cambiado es por lo que este Tribunal en Funciones de Control N° 1 considera improcedente la solicitud de Sustitución de Privación Judicial Preventiva de Libertad por una menos gravosa, de las contenidas en los ordinales 2 y 3 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez revisada conforme a lo dispuesto al Art. 264 ejusdem, por lo que lo procedente es ratificar y mantenerla. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal en Funciones de Control N° 1 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara improcedente la solicitud y por lo tanto ratifica y mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del presunto imputado ciudadano PEDRO JOSE MORALES, identificado plenamente en el asunto, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 411 Ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos, quién en vida respondían al nombre de ALEXANDER DANIEL VILLANCINDA DUNO, junto con los ciudadanos YULIMAR MILAGROS GIL, quien era su esposa y sus hijos ESNEIDER JOSÉ VILLANCINDA GIL de 4 años de edad y JUNIOR ALEXANDER VILLANCINDA GIL de 8 años de edad, (occisos). Notifíquese a las partes. Regístrese y Librese Boletas.
La Juez en funciones de Control N° 1
Abg. Lina Elena Dupuy Rodríguez
La Secretaria