REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 14 de julio de 2005
Años: 194° y 146°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-008895


Corresponde a este Tribunal en funciones de control N° 1, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva y libertad plena, celebrada en fecha 13-06-05. a favor del ciudadano CARLOS JAVIER MARQUEZ MONTILLA, Venezolano, titular de la cédula de identidad 16.403.842, quien nació en Barquisimeto, Estado Lara el 08-04-79, de 25 años de edad, profesión u oficio comerciante, estado civil soltero, hijo de JUAN MARQUEZ y ELVIA MONTILLA, residenciado en el sector 1 calle 5 casa N°1 LA CARUCIEÑA, diagonal al gimnasio los horcones del Estado Lara, asistido por los profesionales del derecho ERICA TOUSSAINT y MARIO BRICEÑO, inscritos en el IPSA bajo el numero 92.058 y 113.823 quienes quedaron debidamente juramentados de conformidad con el articulo 139 del COPP y FIDEL JOSE HERNANDEZ OJEDA, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.138.730, nacido en Barquisimeto Estado Lara, el día 30-04-81, hijo de Henry Hernández y Martha Ojeda, domiciliado en la Urb. La Carucieña, Sector 1, Vereda 12, Casa N° 10, de esta ciudad, asistido por la profesional del derecho Abg. Rocío Valbuena, Defensora Pública Penal. Por la presunta comisión. Del delito de Desvalijamientos de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, a tal efecto este Tribunal observa:

En fecha 12-07-05, La Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Estado, representada por el profesional del Derecho abogada José Gregorio Petrillo, puso a disposición del Tribunal en funciones de Control al ciudadano antes mencionado, procedimiento practicado por los funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales de la Comisaría 13 de la Carucieña, funcionarios Sargento 2° Jesús Freitez y Cabo 1° Emilio Méndez, a bordo de la Unidad VP-704, cuando se desplazaban por la avenida 4 de la Urbanización La Carucieña, los detuvo un ciudadano a bordo de una camioneta, quien informó que en la avenida 4 del sector 01 estaban robando la batería a un vehículo, rápidamente efectuamos un patrullaje por el sector y a la altura de la avenida 2 con calle 5 visualizaron a dos ciudadanos que se desplazaban a bordo de una bicicleta y unote ellos que iba sentado en la parrilla trasera de dicha bicicleta llevaba una batería de vehículo entre sus piernas, quedando detenido e identificado como Carlos Javier Márquez Montilla, siendo éste quien conducía la bicicleta y Fidel José Hernández Ojeda, siendo éste la persona quien iba de barrillero en la bicicleta con la batería entre las piernas. Según acta policial inserta al folio 4 de fecha 11-07-05, una vez llegada las actuaciones a la Fiscalía Tercera solicitó al Tribunal de Control se escuchara al presunto imputado, solicitando se Impusiera Medida Privativa Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por uno de los delitos previsto y sancionado en el Artículo 3 de la Ley Sobre el hurto y robo de Vehículos Automotores. Realizada la audiencia en el tribunal solicito se continuarán las investigaciones por el procedimiento Ordinario, solicitó la Libertad Plena para el ciudadano Fidel José Hernández Ojeda, así como ratificó su solicitud de privativa para el ciudadano Carlos Javier Márquez Montilla.

Ahora bien realizada la audiencia Oral en fecha 13-07-05, el Tribunal consideró prudente decretar medida cautelar sustitutiva al presunto imputado Carlos Javier Márquez Montilla, de conformidad con el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal detención domiciliaria, por cuanto éste tribunal considera que la detención domiciliaria es una medida privativa de prevención de libertad, que lo único que cambia es el lugar de reclusión, según jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, cuyo ponente es el Magistrado Dr. Antonio García, de fecha 02-03-2001. así como el procedimiento por vía ordinaria. Y así se decide:

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinales 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Detención Domiciliaria, a favor del ciudadano CARLOS JAVIER MARQUEZ MONTILLA, Así como la continuación de la causa por el procedimiento ordinario por la presunta comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 3 de la respectiva ley. Así mismo acuerda la Libertad Plena del ciudadano Fidel José Hernández Ojeda. Y la continuación de la causa por el procedimiento ordinario. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


La Jueza en funciones de Control N° 1



Abg. LINA ELENA DUPUY RODRIGUEZ


EL Secretario