REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Julio de 2005
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-007363

JUEZ : ABOGADA LINA DUPUY
IMPUTADO LEONIDAS ALVAREZ :
FISCAL : QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO .



Visto el escrito que antecede , en el cual la fiscal Quinta del Ministerio Público, Abogada Yaritza Ebrios, con las facultades que le confiere la Ley ,solicita a este Tribunal , la Desestimación de la Denuncia, formulada por el Ciudadano JOSE ALBERTO LUGO .- Este Tribuna a los fines de decidir previamente observa:

El Ciudadano José Alberto Lugo quien es, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 7.383.345, quien compareció por ante la Fiscalia Superior del Ministerio Publico a formular la presente denuncia, contra el Ciudadano Leonidas Álvarez, quien entre otras cosas manifestó : Que el le compro un vehículo a este ciudadano clase rustico techo duro, uso particular modelo Land Crusier, el cual no posee la placa body y al preguntarle por ella el manifestó que esa se perdió por el uso del vehículo, por lo que le solicita a la Fiscalia que ordene la practica de una experticia.

Ahora bien , estima esta Juzgadora después de analizar las actas que conforman el presente asunto, que los hechos aquí narrados, no revisten carácter penal, y por ende no tiene tipicidad , por lo que no esta consagrado en la normativa penal como delito . Razón esta por la que coincide, quien decide con la representación fiscal en cuanto desestimar la presente denuncia, circunstancia estas por lo que se estima que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la Desestimación de la Denuncia, solicitada por la representación fiscal. Así se decide.


DISPOSITIVA


Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal de Estado Lara Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda la Desestimación de la Denuncia interpuesta por el Ciudadano JOSE ALBERTO LUGO , plenamente identificada en autos y solicitada por la representación Fiscal, de conformidad con los artículos 301 y 302 Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial, Notifíquese a las Partes. Cúmplase.
La Juez de Control N° 1

Abogada Lina Dupuy La Secretaria