PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 04 de Julio de 2005.
Años: 195° y 146º

PONENTE: DRA. DULCE MAR MONTERO VIVAS

ASUNTO: KP01-R-2004-000463
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000730

MOTIVO (S): Inhibición. Dr. AMADO JOSÉ CARRILLO. Juez Profesional de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.


Vista el Acta de Inhibición de fecha 29 de Junio de 2005, recibida por la Ponente que suscribe en fecha 04 de Julio de 2005, mediante la cual, el Dr. AMADO JOSÉ CARILLO, Juez Profesional de la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer del Asunto signado bajo el N° KP01-R-2004-000463; alegando para ello:

“Quien suscribe Dr. Amado José Carrillo, Juez Profesional de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, comparece ante la Secretaria de la prenombrada Corte y se permite exponer:
A los fines de garantizarle a todas las partes del presente proceso: La Imparcialidad, contenida en el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal así como el numeral 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 26 ejusdem; ME INHIBO de conocer la presente causa, por considerar, que me encuentro incurso en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 86 del citado Código Adjetivo Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem, toda vez que cuando me desempeñaba como Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público, me correspondió conocer del asunto Nr KP01-P-2003-00730, causa principal de la cual se deriva la presente incidencia, tal como se puede constatar al folio 98 de las actuaciones recibidas en esta alzada, en donde se deja constancia del conocimiento que tengo del presente asunto…”


Al respecto, se observa:

Realizado un análisis exhaustivo sobre el Acta de inhibición suscrita por el Juez Inhibido, quien aquí decide, considera que la misma ha sido presentada en forma debida, pues el funcionario ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica y hechos convincentes que pudieran afectar su imparcialidad. En este sentido, estima esta juzgadora, que frente a la subjetividad planteada por el Juez inhibido, sobre su imparcialidad, al encontrarse prejuiciado y vulnerado en su objetividad de actuar en la presente causa, así lo entiende, quien aquí decide, como consecuencia inmediata; es innegable que actúa con apego a los estamentos legales por el invocados, lo que obliga, forzadamente, concluir, la procedencia de la inhibición planteada. ASÍ SE DECLARA.



DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, quien aquí decide, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el DR. AMADO JOSÉ CARRILLO, Juez Profesional de la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal, en el Asunto signado bajo el N° KP01-R-2004-000463, por encontrarse incurso en la causal de inhibición contenida en el artículo 86 numeral 7 en relación con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, remítase copia certificada de la presente decisión al Juez Inhibido, y remítase a la Presidencia de la Sala Accidental de ésta Corte de Apelaciones, a los fines de la convocatoria correspondiente en el presente Asunto. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los 04 días del mes de Julio del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Jueza Profesional y Ponente
La Secretaria,


Dra. Dulce Mar Montero Vivas
Abg. Marjorie Pargas

DMMV/R-2004-463/armando