PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Sede Constitucional

Barquisimeto, 20 de Julio de 2005.
Años: 195° y 146º

PONENTE: DRA. DULCE MAR MONTERO VIVAS

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-O-2005-000188
MOTIVO: Consulta de Decisión que declaró SIN LUGAR Mandamiento de Habeas Corpus, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 de éste Circuito Judicial Penal.


Sube a conocimiento de esta Alzada, el presente asunto, para la consulta de ley, referente a la decisión dictada por la Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli de Figarelli, Jueza de Control N° 3 de éste Circuito Judicial Penal de fecha 02 de Julio de 2005, que Declaró SIN LUGAR la expedición de MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS, a favor del ciudadano DANIEL RAFAEL TOVAR PETIT, intentado por el ciudadano RICARDO ANTONIO MEDINA.

En fecha 06 de Julio de 2005, se dio cuenta a la Sala, y de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se designó ponente a la Dra. Dulce Mar Montero Vivas, quien con tal carácter suscribe.

En fecha 29 de Junio de 2005, el ciudadano RICARDO ANTONIO MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-3.353.218, solicito ante el Juez de Control de este Circuito Judicial Penal, mandamiento de Hábeas Corpus a favor del ciudadano DANIEL RAFAEL TOVAR PETIT, en virtud de que se encuentra detenido en la Comandancia Policial del Estado Lara.

En fecha 01 de Julio de 2005, se recibió oficio N° 4761 de esa misma fecha, emanado del Jefe del Departamento de Registro y Control de Detenidos de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, informando que el ciudadano DANIEL RAFAEL TOVAR PETIT, ingresó Detenido en ese Recinto Policial el día 20 de Junio de 2005, y fue puesto en Libertad el día 28 de Junio de 2005, según Oficio N° 0858 emanado de la Gobernación del Estado Lara.

En fecha 02 de Julio de 2005, la Jueza de Control N° 3, Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli de Figarelli, dicta decisión en la cual Declara CON LUGAR el RECURSO DE HABEAS CORPUS, a favor del ciudadano DANIEL RAFAEL TOVAR PETIT.

En esa misma fecha, el Ad-Quod ordenó remitir las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal, a los fines de la consulta de ley.

Para decidir, una vez realizado el estudio exhaustivo de los autos, esta Alzada, hace las siguientes consideraciones:

SOBRE LA COMPETENCIA

Corresponde a esta Corte determinar su competencia para conocer de la presente consulta, para lo cual, precisa lo siguiente:

La presente acción de amparo constitucional (Hábeas Corpus) fue conocida y decidida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por lo que, de conformidad con el Artículo 35 de la Ley Orgánica que rige la materia, donde se establece la competencia de los Juzgados Superiores para conocer de las apelaciones y consultas de las sentencias dictadas en amparo constitucional, y siendo esta Corte el superior jerárquico respectivo del tribunal que dictó la sentencia, resulta procedente declarar la competencia para conocer y decidir la presente consulta, en Sala Constitucional, así se declara.

Asumida como fue la competencia para conocer del presente asunto, pasa esta Corte, a pronunciarse acerca de la decisión consultada.

DEL FUNDAMENTO DEL AMPARO EN CONSULTA

La Sentencia objeto de la presente consulta, no expidió Mandamiento de Hábeas Corpus en los siguientes términos:

“…Habiéndose recibido en fecha 20 de Junio del 2005, informe por parte del Jefe de la Sección de Control de Detenidos, sub.-Inspector Ibrahin José Gouveia Sanchez, de la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara donde Informa que efectivamente el Ciudadano antes mencionado se encontraba ese recinto policial del Estado Lara, y fue puesto en libertad el 28/06/2005, según Boleta de Libertad signada con el ASUNTO: KP01-0-2004-000188 emanada del Tribunal de Control No. 1, otorgándole Mandamiento de Habeas Corpus.
El Hábeas Corpus se ha concebido como una figura para preservar la Libertad y la Seguridad Personal y el uso de ese Recurso Procesal se ha reservado para preservar la Libertad del ser humano y por lo cual el legislador en la estructura de la Ley estableció un Procedimiento sumarísimo y expedito a objeto de reestablecer la situación jurídica infringida en la persona que se encuentra privada de Libertad, determinándose por consiguiente que si de la averiguación sumaria practicada al respecto surge que la detención carece de fundamento legítimo, bien por que fue dictada por un órgano incompetente o por que en la misma no se cumplieron los tramites y formalidades legales; es obligación del Juzgador aplicar y acordar seguidamente un mandamiento de Libertad del afectado, obligación esta que surge como un mandato Constitucional y siempre y cuando no se hayan cumplido los requisitos establecidos en la ley.
Con el informe presentado se evidencia que el DANIEL RAFAEL TOVAR PETIT, salio en libertad, aunado a la Información del solicitante que el referido ciudadano ya fue dado en Libertad, cesando así la Privación de Libertad que pesaba sobre el referido ciudadano. En virtud de las anteriores consideraciones y de conformidad con el artículo 6 numeral 1°, se declara INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional por haber cesado la violación…”


DE LA RESOLUCION DE LA CONSULTA


Observa esta Corte, que el Hábeas Corpus, como acertadamente lo señala el Juez Ad-Quod, ha sido reservado como un recurso procesal, para preservar la libertad del ser humano y por lo cual el legislador en la estructura de ley, estableció un procedimiento sumarísimo y expedito a objeto de restablecer la situación jurídica infringida en la persona que se encuentra privada de su libertad, determinándose por consiguiente que sí la averiguación sumaria practicada al respecto surge que la detención carece de fundamento legítimo, bien porque fue dictado por un órgano incompetente o porque en la misma, no se cumplieron los trámites y formalidades legales, es obligación del juzgador aplicar y acordar seguidamente un mandamiento de libertad, a los afectados, obligación ésta, que surge como un mandato constitucional y siempre y cuando no se hayan cumplido los requisitos establecidos en la ley.

Y en cuanto a la decisión consultada que Declaró SIN LUGAR el Mandamiento de HÁBEAS CORPUS a favor de dicho ciudadano, no está ajustada a derecho, por cuanto tal como lo hizo mención la Jueza de Primera Instancia, se da el supuesto establecidos en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que el ciudadano DANIEL RAFAEL TOVAR PETIR (Presunto Agraviado), según el Oficio que consta inserto al folio 9 del presente Asunto, fue puesto en Libertad en fecha 28 de Junio de 2005, por lo que la violación o amenaza de violación a la disposición prevista en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ha cesado, motivo por el cual, se MODIFICA la decisión tomada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 3 de éste Circuito Judicial Penal, a quien se le consulta la presente decisión, Declarando la misma INADMISIBLE. Y ASÍ FINALMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones, en Sala Única del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Segunda Instancia, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: MODIFICAR en toda y cada una de sus partes la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 3 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 02 de Julio de 2005, mediante la cual Declaró Sin Lugar la expedición de MANDAMIENTO DE HÁBEAS CORPUS, a favor de los ciudadano DANIEL RAFAEL TOVAR PETIT, intentado por el ciudadano RICARDO ANTONIO MEDINA, Declarando la misma INADMISIBLE.

Queda así MODIFICADA la decisión consultada.

Publíquese, Regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de Origen a los fines de su conocimiento y posteriormente sea remitido al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los 20 días del mes de Julio de 2005. Años: 195° y 146°.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
(Sede Constitucional)
El Juez Titular y Presidente,





Dr. José Julián García
La Jueza Profesional y Ponente, El Juez Profesional,



Dra. Dulce Mar Montero Vivas Dr. Amado José Carrillo
La Secretaria,


Abg. Marjorie Pargas
DMMV/O-2005-188/armando