PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Sede Constitucional
Barquisimeto, 20 de Julio de 2005.
Años: 195° y 146º
PONENTE: DRA. DULCE MAR MONTERO VIVAS
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-O-2005-000186
MOTIVO: Consulta de Decisión que declaró SIN LUGAR Mandamiento de Habeas Corpus, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 de éste Circuito Judicial Penal.
Sube a conocimiento de esta Alzada, el presente asunto, para la consulta de ley, referente a la decisión dictada por la Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli de Figarelli, Jueza de Control N° 3 de éste Circuito Judicial Penal de fecha 02 de Julio de 2005, que Declaró SIN LUGAR la expedición de MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS, a favor del ciudadano KELLY SAMUEL PADILLAM SÁNCHEZ, intentado por la ciudadana ELISABETH COROMOTO SÁNCHEZ URDANETA, asistida por el ABOG. JESUS NELSON OROPEZA SUAREZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo el N° 92.251.
En fecha 12 de Julio de 2005, se dio cuenta a la Sala, y de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se designó ponente a la Dra. Dulce Mar Montero Vivas, quien con tal carácter suscribe.
En fecha 27 de Junio de 2005, la ciudadana ELISABETH COROMOTO SÁNCHEZ URDANETA, asistida por el ABOG. JESUS NELSON OROPEZA SUAREZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo el N° 92.251, solicito ante el Juez de Control de este Circuito Judicial Penal, mandamiento de Hábeas Corpus a favor del ciudadano KELLY SAMUEL PADILLAN SÁNCHEZ, en virtud de que se encuentra detenido en la Comandancia Policial del Estado Lara.
En esa misma fecha, la Jueza de Control N° 3, recibió el presente amparo y ordenó solicitar información al Comandante General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara sobre la detención del ciudadano KELLY SAMUEL PADILLAM SÁNCHEZ, concediéndole un plazo de veinticuatro (24) horas siguientes a partir de su recepción.
En fecha 02 de Julio de 2005, la Jueza de Control N° 3, Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli de Figarelli, dicta decisión en la cual Declara SIN LUGAR el RECURSO DE HABEAS CORPUS, a favor del ciudadano KELLY SAMUEL PADILLAM SÁNCHEZ.
En fecha 04 de Julio del presente año, el Ad-Quod ordenó remitir las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal, a los fines de la consulta de ley.
Para decidir, una vez realizado el estudio exhaustivo de los autos, esta Alzada, hace las siguientes consideraciones:
SOBRE LA COMPETENCIA
Corresponde a esta Corte determinar su competencia para conocer de la presente consulta, para lo cual, precisa lo siguiente:
La presente acción de amparo constitucional (Hábeas Corpus) fue conocida y decidida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por lo que, de conformidad con el Artículo 35 de la Ley Orgánica que rige la materia, donde se establece la competencia de los Juzgados Superiores para conocer de las apelaciones y consultas de las sentencias dictadas en amparo constitucional, y siendo esta Corte el superior jerárquico respectivo del tribunal que dictó la sentencia, resulta procedente declarar la competencia para conocer y decidir la presente consulta, en Sala Constitucional, así se declara.
Asumida como fue la competencia para conocer del presente asunto, pasa esta Corte, a pronunciarse acerca de la decisión consultada.
DEL FUNDAMENTO DEL AMPARO EN CONSULTA
La Sentencia objeto de la presente consulta, no expidió Mandamiento de Hábeas Corpus en los siguientes términos:
“Revisadas y analizadas las presentes actuaciones este Tribunal de Control N° 3, observa que no fue recibida comunicación respectiva a la solicitud de la apertura a la averiguación sumaria, dirigida al Comandante General de la Fuerza Armada Policial, en cuanto a la detención o no del ciudadano Kelly Samuel Padillan Sánchez, C.I N° V- no consta, habiéndose librado oficio N ° 8343-05 de fecha 27-06-05, en virtud de la solicitud de Amparo Constitucional en la modalidad de Hábeas Corpus, y al respecto se declara sin lugar, en virtud de que una vez revisado el Sistema Juris 2000 verificándose que en fecha 28-06-05, el Tribunal de Control N° 5, decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad, en el asunto N° KP01-2005-0008373, por lo que se considera que sus derechos y garantías constitucionales no han sido violentados.”
DE LA RESOLUCION DE LA CONSULTA
La institución de Amparo Constitucional (Hábeas Corpus) tiene como objeto principal, dar al recurrente una vía expedita para solicitar la restitución de sus Derechos y Garantías Constitucionales violentados; por tal motivo, y tal como lo hizo la Jueza de Primera Instancia, así también esta Instancia Superior, hizo revisión del Sistema Informático JURIS 2000, concretamente al Asunto Principal signado bajo el N° KP01-P-2005-008373 del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 5 de éste Circuito Judicial Penal a cargo de la Abog. Yanina Karabin Marín, en donde interviene como Imputado el ciudadano KELLY SAMUEL PADILLAM SÁNCHEZ (presunto agraviado), constándose en actuación de fecha 27 de Junio de 2005, que describe la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia, textualmente lo siguiente:
/Se deja constancia que el acta de Aud., es de fecha 27/06/05, y que se registra en esta fecha por cuanto el sistema informático se encontraba en mantenimiento./En el día de hoy, se constituye el Tribunal de Control N° 5, integrado por la Juez Abg. Yanina Karabin, la secretaria Abg. Lina Rodríguez y el alguacil, a fin de realizar Aud. Oral conforme al Art. 373 del COPP. Se deja constancia de la presencia de: la Fiscal 6° del M.P. Abg. Ángela León, el imputado Jesús Gregorio Perozo, los Defensores Privados Abg. Walter Pérez y Abg. Edith Pineda. Se le cede la palabra a las partes y una vez oídas las mismas, este Tribunal pasa a decidir en los Sig., términos: 1) Se acuerda con lugar la flagrancia y se continúe por el procedimiento abreviado, conforme con los Art. 371 Ord. 1 y 373 del COPP., remítanse la actuaciones al Tribunal que corresponda en su oportunidad legal. 2) Se le impone al imputado las medidas cautelares contenidas en los Ord. 3° y 9° del Art. 256 del COPP., es decir, presentación cada 15 días ante la URDD., a partir del día 28/06/05 y prohibición de portar armas de fuego. Líbrese Boleta de libertad. La presente decisión se fundamentará por auto separado. Quedan los presentes debidamente notificados. Es todo.-. Se deja constancia que la boleta de libertad fue librada desde la sala de audiencias.-.
(Negrita, subrayado y resaltado nuestro)
En consecuencia, estima esta Corte de Apelaciones, que la decisión consultada que Declaró SIN LUGAR el Mandamiento de HÁBEAS CORPUS a favor de dicho ciudadano, no está ajustada a derecho, por cuanto se da el supuesto establecidos en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que el mismo a la presente fecha se encuentra en libertad, por haberle sido decretada la Medida Cautelar Sustitutiva previstas en los numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la violación o amenaza de violación a la disposición prevista en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ha cesado, motivo por el cual, se MODIFICA la decisión tomada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 3 de éste Circuito Judicial Penal, a quien se le consulta la presente decisión, Declarando la misma INADMISIBLE. Y ASÍ FINALMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones, en Sala Única del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Segunda Instancia, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: MODIFICAR en toda y cada una de sus partes la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 3 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 02 de Julio de 2005, mediante la cual Declaró Sin Lugar la expedición de MANDAMIENTO DE HÁBEAS CORPUS, a favor de los ciudadano KELLY SAMUEL PADILLAM SÁNCHEZ, intentado por la ciudadana ELISABETH COROMOTO SÁNCHEZ URDANETA, asistida por el ABOG. JESUS NELSON OROPEZA SUAREZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo el N° 92.251, Declarando la misma INADMISIBLE.
Queda así MODIFICADA la decisión consultada.
Publíquese, Regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de Origen a los fines de su conocimiento y posteriormente sea remitido al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los 20 días del mes de Julio de 2005. Años: 195° y 146°.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
(Sede Constitucional)
El Juez Titular y Presidente,
Dr. José Julián García
La Jueza Profesional y Ponente, El Juez Profesional,
Dra. Dulce Mar Montero Vivas Dr. Amado José Carrillo
La Secretaria,
Abg. Marjorie Pargas
DMMV/O-2005-186/armando
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