PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 20 de Julio de 2005.
Años: 195° y 146º
PONENTE: DRA. DULCE MAR MONTERO VIVAS
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-O-2005-000039
MOTIVO (S): Inhibición. Dr. JOSÉ JULIÁN GARCÍA. Juez Titular de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
Vista el Acta de Inhibición de fecha 20 de Julio de 2005, recibida por la Ponente que suscribe en esta misma fecha, mediante la cual, el Dr. JOSÉ JULIÁN GARCÍA, Juez Titular de la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer del Asunto signado bajo el N° KP01-O-2005-000039; alegando para ello:
“Quien suscribe. Dr. José Julián García, actuando con mi carácter de Juez Titular de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, comparece por ante la Secretaría de ésta prenombrada Corte y se permite exponer:
“En virtud que en fecha 22-12-2004, actuando como Juez Titular y Ponente en la causa Nr KP01-R-2004-00429, emití el siguiente pronunciamiento: DECLARAR SIN LUGAR, POR ESTAR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el Recurso de Apelación de Autos interpuesto por el abogado HECTOR MIGUEL TORRES ORTIZ, Defensor Privado de los Imputados RAFAEL EDUARDO PERDOMO GONZALEZ y FERNANDO JOSE OVIEDO ESCALONA, contra la decisión dictada por el Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 20 de Septiembre de 2004. DECLARA, DE OFICIO, LA NULIDAD ABSOLUTA de la decisión dictada por el Dr., José Gregorio Martínez, Juez Noveno de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 20 de Septiembre de 2004, mediante la cual se sustituyó el sitio de reclusión a los imputados RAFAEL EDUARDO PERDOMO GONZALEZ Y FERNANDO JOSE OVIEDO ESCALONA, y por cuanto consta que el Asunto Nr KP01-O-2005-000039, se deriva de la referida causa procesal antes señalada, es por lo que considero haber emitido pronunciamiento sobre el fondo del tema Decidendum, en virtud de lo cual me permito realizar la presente diligencia procesal:
Procediendo de conformidad con lo expresado en el artículo 87 en concordancia con el numeral 7 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO de conocer la presente causa, toda vez que fui el Magistrado Ponente de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que conoció sobre el asunto Nr KP01-R-2004-00429, que resolvió cambiar el sitio de reclusión de los imputados anteriormente señalados…”
Al respecto, se observa:
Realizado un análisis exhaustivo sobre el Acta de inhibición suscrita por el Juez Inhibido, quien aquí decide, considera que la misma ha sido presentada en forma debida, pues el funcionario ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica y hechos convincentes que pudieran afectar su imparcialidad. En este sentido, estima, esta juzgadora, que frente a la subjetividad planteada por el Juez inhibido, sobre su imparcialidad, al encontrarse prejuiciado y vulnerado en su objetividad de actuar en la presente causa, así lo entiende, quien aquí decide, como consecuencia inmediata; es innegable que actúa con apego a los estamentos legales por el invocados, lo que obliga, forzadamente, concluir, la procedencia de la inhibición planteada. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, quien aquí decide, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el DR. JOSÉ JULIÁN GARCÍA, Juez Titular de la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal, en el Asunto signado bajo el N° KP01-O-2005-000039, por encontrarse incurso en la causal de inhibición contenida en el artículo 86 numeral es 7 en relación con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, remítase copia certificada de la presente decisión al Juez Inhibido, y remítase a la Presidencia de la Sala Accidental de ésta Corte de Apelaciones, a los fines de la convocatoria correspondiente en el presente Asunto. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los 20 días del mes de Julio del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Jueza Profesional y Ponente
La Secretaria,
Dra. Dulce Mar Montero Vivas
Abg. Marjorie Pargas
DMMV/KP01-O-2005-039/armando
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