PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 20 de Julio de 2005.
Años: 195º y 146º
PONENTE: DRA. DULCE MAR MONTERO VIVAS
ASUNTO : KJ01-X-2005-000032
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-O-2005-000080
MOTIVO (S): Inhibición. ABOG. YANINA KARABIN MARÍN. Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
La ABOG. YANINA KARABIN MARÍN, Jueza Quinta de Primera Instancia Penal en funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal, mediante acta suscrita el 18 de Marzo de 2005, se inhibe de conocer de la causa signada con la nomenclatura KP01-O-2005-000080, por encontrarse incursa en la causal de inhibición prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem.
Recibido como ha sido el Cuaderno de Incidencias en fecha 11 de Julio del año 2005, se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la Ponencia a la Jueza Profesional que con tal carácter suscribe la presente decisión.
COMPETENCIA
Cumplidos los demás trámites procedímentales, este Tribunal Colegiado, antes de emitir el pronunciamiento a que hubiere lugar sobre la presente incidencia de inhibición, pasa a determinar la competencia para conocer y al efecto, precisa que el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es del tenor siguiente:
“Artículo 48. La inhibición o recusación de los Jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento de fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de alzada o por ellos mismos a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasadas a éste las actas a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declarados con lugar la recusación o inhibición.
Las causas no se paralizaran, sino que las actas serán enviadas a otro Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere para continuar con el procedimiento.”
Determinada como ha sido la competencia de la Sala, para conocer de esta incidencia de inhibición, se procede seguidamente a emitir el pronunciamiento a que hubiere lugar y en tal sentido observa que, la Jueza inhibida en el Acta de fecha 18 de Marzo del año en curso, cursante al folio 1 del presente Asunto, se fundamenta en lo establecido en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 86. Causales. Los Jueces profesionales, escabinos, Fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez;…”
De ello deriva el deber del Juez de inhibirse cuando considere que su imparcialidad se encuentra severamente comprometida a tenor de lo dispuesto en el artículo 87 del referido estamento procesal, el cual reza:
“Artículo 87. Inhibición Obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.”
Siendo que del Acta de Inhibición se observa lo siguiente:
“Vista la presente Acción de Amparo (se observa que la misma fue recibida en fecha 18 de Marzo de 2005 a las 12:20 PM y fue remitida a quien decide siendo las 4:40 PM) interpuesta por Gustavo Morón Piña a favor de FERNANDO ANTONIO FERNANDEZ URIBINA, el cual lo solicita por esta (sic) Privado de su Libertad como consecuencia de que fue aprehendido por funcionarios policiales y el Tribunal de la causa no tiene asignado Juez y el asunto por el cual se procesa se encuentra paralizado KP01-P-2003-000265. Como bien lo señala la defensa esta administradora de justicia planteo un conflicto de competencia entre la fase de control y juicio, y habida cuenta que en la fase de juicio conocí de la causa y me pronuncie sobre la negativa de la solicitud de la medida solicitada por la defensa del mencionado ciudadano, tal como lo indica en el escrito al señalar que en dos (02) oportunidades negó la solicitud de medida, la primera 05 de Noviembre del 03, y el 06 de Mayo de 2004, situación esta que fue verificada por le (sic) Sistema Juris2000, por cuanto no se cuenta con el asunto y en consecuencia por haber emitido opinión con conocimiento de ella y haber intervenido como Juez de Juicio ME INHIBO DE CONOCER, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y garantías Constitucionales en concordancia con lo establecido en el artículo 86 ordinal 7° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal…”
Realizado un análisis exhaustivo sobre el Acta de inhibición suscrita por la Jueza Inhibida, quienes aquí deciden, consideran que la misma ha sido presentada en forma debida, pues la funcionaria ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica (la causal establecida en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal) y hechos convincentes que pudieran afectar su imparcialidad. En este sentido, estiman estos juzgadores, que frente a la subjetividad planteada por la Jueza inhibida, sobre su imparcialidad, al encontrarse prejuiciada y vulnerada en su objetividad de actuar en la presente causa, así lo entiende, quienes aquí deciden, como consecuencia inmediata; es innegable que actúa con apego a los estamentos legales por ella invocados, lo que obliga, forzadamente, concluir, la procedencia de la inhibición planteada, y DECLARARLA CON LUGAR. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Jueza Quinta de Primera Instancia en funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal, ABOG. YANINA KARABIN MARIN, en el Asunto Principal signado bajo el N° KP01-O-2005-000080, por encontrase incursa en la causal de inhibición contenida en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese la presente actuación y por cuanto contra esta decisión no procede recurso alguno, remítase el presente cuaderno de incidencia al Juez de Primera Instancia que corresponda, para ser agregado al Asunto Principal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los 20 días del mes de Julio del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Titular y Presidente,
Dr. José Julián García
La Jueza Profesional y Ponente, El Juez Profesional,
Dra. Dulce Mar Montero Vivas Dr. Amado José Carrillo
La Secretaria,
Abg. Marjorie Pargas
DMMV/KJ01-X-2005-32/armando
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