PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 11 de Julio de 2005
Anos: 195° y 146°
ASUNTO: KP01-R-2002-000108 ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-000239
PONENTE: DRA. DULCE MAR MONTERO VIVAS
RECURRENTE: ABOG. LIRIO TERAN MATUTE, en su carácter de Defensora Pública Penal del Sentenciado ALFREDO RAMON MENDEZ SALINAS.
RECURRIDO: Tribunal Sexto (Unipersonal) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, a cargo del ABOG. LEONARDO LÓPEZ APONTE.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA: Nº 10
VÍCTIMA: JORGE ANTONIO ALVAREZ YÉPEZ.
DELITO: Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
MOTIVO: Recurso de Apelación contra Sentencia Definitiva, dictada en Juicio Oral y Público de fecha 16 de Abril de 2002 y publicada en fecha 26 de Abril de 2002, en la que se CONDENÓ al ciudadano ALFREDO RAMÓN MENDEZ SALINAS, a cumplir la Pena de CUATRO (4) AÑOS de Prisión más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Sube el presente Asunto a conocimiento de esta Alzada, el Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva signado bajo el N° KP01-R-2002-000108, interpuesto por la ABOG. LIRIO TERAN MATUTE, en su carácter de Defensora Pública Penal, en contra de la Sentencia Definitiva dictada en Juicio Oral y Público de fecha 16 de Abril de 2002 y publicada en fecha 26 de Abril de 2002, en la que se CONDENÓ al ciudadano ALFREDO RAMÓN MENDEZ SALINAS, a cumplir la Pena de CUATRO (4) AÑOS de Prisión más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Dictada la dispositiva del fallo y dado a conocer el texto íntegro del mismo, donde resultó CONDENADO el ciudadano ALFREDO RAMÓN MÉNDEZ SALINAS, a cumplir la Pena de CUATRO (4) AÑOS de Prisión más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, la Abogado LIRIO TERÁN MATUTE, en su carácter de Defensora Pública Penal de este Estado, ejerció el Recurso de Apelación a nombre de su representado, en fecha 13 de Mayo de 2002.
Ordenado y realizado el cómputo respectivo, en fecha 24 de Mayo de 2002, al que se contrae el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Alzada, constató que la interposición del Recurso se hizo dentro del lapso legal establecido, al igual quedo debidamente certificado que el lapso a que se contrae el artículo 454 eiusdem venció el día 20 de Mayo de 2002 para la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Lara, y la misma no dio contestación al recurso, por lo que el Ad Quod ordenó, en fecha 24 de Mayo de 2004, la remisión del presente Asunto a ésta Alzada, en Una Pieza y 248 folios útiles.
Esta Alzada, entra a conocer el presente Recurso de Apelación y antes de decidir, deja establecido lo siguiente:
Recibidas las actuaciones en fecha 04 de Junio de 2002, esta Corte le dio entrada y designó como Ponente al Juez Titular Dr. José Vicente Sandoval.
En fecha 22 de Octubre de 2002, se Inhibe de conocer el presente Asunto el Juez Titular de esta Corte de Apelaciones Dr. Leonardo López, conforme al artículo 87 en relación con el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose Con Lugar la misma en fecha 31 de Octubre de 2002. Convocándose, a la Dra. Ana Isabel Grau el día 10 de Febrero de 2003, en su carácter de suplente especial, para asumir el conocimiento del presente Asunto, aceptando la misma en fecha 11 de Febrero de 2003.
En fecha 11 de Febrero de 2003, se constituye la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal, que conocerá del presente Asunto, por los Jueces Profesionales: Dr. JOSÉ VICENTE SANDOVAL, Dr. JOSÉ JULIÁN GARCÍA y Dra. ANA ISABEL GRAU, quienes a tenor de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, designaron como Presidente de la Sala Accidental al Dr. JOSÉ VICENTE SANDOVAL y como Ponente a la Dra. ANA ISABEL GRAU, conforme al Artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y a quien conforme el Artículo 22 eiusdem, SE LE HACE ENTREGA DEL PRESENTE ASUNTO.
Casi DOS (2) AÑOS después, en fecha 03 de Febrero de 2005, se Admitió el presente Recurso de Apelación, fijándose la Audiencia Oral prevista en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 17 de Febrero del presente año a las 10:00 a.m., difiriéndose en virtud de causa justificada (no hubo despacho); y en fecha 08 de Marzo de 2005 se fijó la referida Audiencia Oral, para el día 15 de Marzo de 2005 a las 10:00 a.m., no pudiéndose realizar como quedó explícito en actas, por cuanto no se hizo efectivo el traslado del Sentenciado de autos, desde el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, por lo que se difiere la Audiencia para el día 12 de Abril de 2005.
DE LA AUDIENCIA ORAL
En fecha 12 de Abril de 2005, se realizó la Audiencia Oral, constituida por los Jueces Profesionales, DRA. DULCE MAR MONTERO VIVAS (Presidente) DR. JOSÉ JULIÁN GARCÍA y la DRA. ANA ISABEL GRAU (Ponente), dejándose constancia de la asistencia de la parte Recurrente Defensor Público Penal Abog. Marcial Mendoza (Suplente), el Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Lara Abog. José Mora, y se hizo efectivo el traslado del Sentenciado ALFREDO RAMÓN MENDEZ SALINAS, discutiéndose en forma oral los fundamentos del Recurso de Apelación interpuesto.
Concluida la Audiencia Oral, ésta Corte de Apelaciones, se acogió al lapso de diez (10) días hábiles siguientes, a éste, para dar a conocer de la presente decisión.
Ahora bien, se encontraba entre los Jueces constituyentes de la Sala Accidental del presente Asunto, la DRA. ANA ISABEL GRAU, y visto en fecha 02 DE MAYO DE 2005 el oficio Nº CJ-05 emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, donde participan la SUSPENSIÓN del cargo de dicha Jueza (Ponente) como miembro de esta Corte de Apelaciones, y visto el Acta de Juramentación de fecha 30 de Marzo de 2005 del Dr. Amado Carrillo Rivero, quien ha sido designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 15 de Marzo de 2005, como Juez Temporal de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, es por lo que EN FECHA 30 DE MAYO DE 2005 se reconstituye la Corte de Apelaciones que asumirá el conocimiento de este Recurso; por los Magistrados: DULCE MAR MONTERO VIVAS, JOSE JULIAN GARCIA Y AMADO CARRILLO, y escogiendo como Ponente a la DRA. DULCE MAR MONTERO VIVAS, según designación efectuada a través del Sistema Informático JURIS 2000, a la Sala N° 2 de esta Corte de Apelaciones en fecha 04 de Junio de 2002.
En fecha 02 de Junio de 2005, recibidas las presentes actuaciones, esta Corte de Apelaciones acordó fijar nuevamente la AUDIENCIA ORAL prevista en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal en el presente Asunto, para el día MARTES 21 DE JUNIO DE 2005, A LAS 10.00 A.M.
En fecha 21 de Junio de 2005, no se realizó la Audiencia Oral fijada para esa fecha, en virtud de que no se efectuó el traslado del Sentenciado Alfredo Ramón Méndez Salinas, desde el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. En este estado la Defensora Pública Penal Abog. Roció Valbuena, hace del conocimiento a la Corte de Apelaciones, que el día Viernes 17 de Junio de 2005 tuvo conocimiento en dicho Centro Penitenciario, de que el Sentenciado estaba hospitalizado, por lo que se comprometió a verificar su estado de salud, así como (vista las circunstancias que han rodeado este asunto) verificar si el mismo insiste en el presente recurso y en la realización de la Audiencia Oral, lo cual se hará por escrito a la brevedad posible, solicitándole a la Defensa de ante mano, la mayor celeridad sea cual fuere la voluntad de su representado, para lo cual se renunciaría a los lapsos establecidos en el Código Adjetivo Penal, a los fines de que el Asunto llegué al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, si fuere el caso. Seguidamente esta Corte de Apelaciones pasa a diferir la presente audiencia esperando la consignación de la Defensora Pública Penal del escrito correspondiente a la brevedad posible para decidir.
DE LA SENTENCIA RECURRIDA
Esta Alzada, llenos como están los extremos legales, considera necesario referirse en primer término, a lo plasmado por el Tribunal (Unipersonal) de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 6 de este Circuito Judicial Penal, en la Sentencia recurrida por la Defensa Pública Penal, a saber:
“...este Juez Profesional del Tribunal Sexto (6°) de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano ALFREDO RAMÓN MÉNDEZ SALINAS, Cédula de Identidad N° 3.557.437, a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión más las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO, en perjuicio del ciudadano JORGE ANTONIO YÉPEZ ALVAREZ, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, pena que cumplirá en el lugar que indique el Juez de Ejecución que corresponda, continuando bajo la medida de privación Judicial Preventiva de Libertad en el Centro de Reclusión actual…”
La Sentencia recurrida, fue dictada por el Tribunal SEXTO (Unipersonal) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de éste Circuito Judicial Penal a cargo del ABOG. LEONARDO LÓPEZ APONTE, en Juicio Oral y Público de fecha 16 de Abril de 2002 y publicada la Sentencia en fecha 26 de Abril de 2002.
FUNDAMENTO DEL RECURSO
Frente a esta decisión, ésta Alzada, interpreta que la Defensora Pública Penal ABOG. LIRIO TERAN MATUTE, al no estar acuerdo con la Sentencia dictada, procedió a interponer formal Recurso de Apelación de la Sentencia Definitiva, en fecha 13 de Mayo de 2002, alegando textualmente, entre otras cosas, lo siguiente:
“En el presente juicio el tribunal para condenar a mi representado fundó su decisión en pruebas ilegítimas e ilegales, cuando valoró como cierta tanto la denuncia como las testimoniales de los funcionarios policiales, declaraciones estas que no tienen asidero legal toda vez que al momento de declarar y repreguntarles cayeron en graves contradicciones que no los hace conteste y menos aún, plena prueba contra mi representado.”
“Falta de motivación de la sentencia: se evidencia igualmente la falta de motivación cuando el sentenciador omitió apreciar el verdadero sentido de las declaraciones de los testigos y del denunciante, es decir no analizó cada prueba ni la comparó unas con otra y mucho menos las valoró conformo al sistema penal vigente ya que es evidente las contradicciones en que incurrieron los testigos y la víctima y aún así el tribunal consideró que las mismas eran conteste y hacían plena prueba contra el acusado, lo cual evidencia más la falta de motivación e ilogicidad de la sentencia.”
PUNTO ÚNICO
En virtud de la celeridad procesal, y antes de entrar a analizar el Recurso interpuesto, esta Corte de Apelaciones cae en cuenta una vez revisadas las presentes actuaciones, que consta en el folio 317, anexo al Oficio N° 306/05 de fecha 04 de Julio de 2005 emanado del Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, escrito interpuesto por el Sentenciado ALFREDO RAMÓN MÉNDEZ SALINAS, en el que expone textualmente entre otras cosas, lo siguiente:
“…mediante la presente manifiesto mi voluntad de desistir formalmente del recurso de apelación que fuera interpuesto por mi persona a traves (sic) de la Defensa Pública, con el N° R-2002-000108, debido a que actualmente soy acreedor de un beneficio en ejecución el cual quiero disfrutar, por lo que me interesa que este asunto pase a la brevedad posible al Tribunal de Ejecución, ya que me encuentro hospitalizado en la enfermería de este recinto Carcelario, por lo que pido que consideren mi situación y le den prioridad a mi caso.”
(Negrilla, subrayado y resaltado de esta Instancia
Superior)
Esta Alzada, analizando exhaustivamente dicho escrito, observa que efectivamente en fecha 04 de Julio de 2005, el ciudadano ALFREDO RAMÓN MÉNDEZ SALINAS (Sentenciado) DESISTIÓ DEL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto.
Esta Corte de Apelaciones, revisados los autos, constató que:
Efectivamente, el ciudadano ALFREDO RAMÓN MÉNDEZ SALINAS (Sentenciado), Desiste del Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva interpuesto.
En este sentido, el Desistimiento ha sido formulado en tiempo oportuno, no estando referida la causa a ningún derecho de eminente orden público o que atente contra las buenas costumbres.
Al respecto, dispone el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Desistimiento. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado.”
En ese orden de ideas, señala el ilustre doctrinario Erick Pérez Sarmiento, pg. 600, en su obra “Manual de Derecho Procesal Penal (2003), segunda edición que:
“el desistimiento es una facultad personalísima de las partes, que en modo alguno puede perjudicar a otros recurrentes…”
Es por lo que en atención al argumento anterior, se establece que el Sentenciado de autos (parte en el presente Asunto), DESISTIÓ del Recurso de Apelación interpuesto por su Defensa Pública Penal en fecha 13 de Mayo de 2002, lo que hace impretermitible para esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, HOMOLOGAR DICHO DESISTIMIENTO. Y ASÍ FINALMENTE SE DECIDE.
TITULO III.
DISPOSITIVA.
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO del Recurso de Apelación interpuesto por la ABOG. LIRIO TERAN MATUTE, en su carácter de Defensora Pública Penal, en contra de la Sentencia Definitiva dictada en Juicio Oral y Público de fecha 16 de Abril de 2002 y publicada en fecha 26 de Abril de 2002, en la que se CONDENÓ al ciudadano ALFREDO RAMÓN MENDEZ SALINAS, a cumplir la Pena de CUATRO (4) AÑOS de Prisión más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
SEGUNDO: QUEDA CONFIRMADA LA DECISIÓN DICTADA POR EL TRIBUNAL (Unipersonal) SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.
TERCERO: SE ORDENA LA REMISION DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, AL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN QUE CORRESPONDA POR DISTRIBUCIÓN, A LOS FINES LEGALES CORRESPONDIENTES.
No se libra notificación a las partes por cuanto la presente decisión se dicta dentro del lapso legal.
Cúmplase. Publíquese. Y regístrese la presente Decisión.
Dada, sellada y firmada en el Despacho de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto, a los 11 días del mes de Julio del año 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Titular y Presidente,
Dr. José Julián García
La Jueza Profesional y Ponente, El Juez Profesional,
Dra. Dulce Mar Montero Vivas Dr. Amado José Carrillo
La Secretaria,
Abg. Marjorie Pargas
DMMV/R-2002-108/armando
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