REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 06 de Julio de 2005.
Años: 195° y 146º

PONENTE: DR. AMADO CARRILLO RIVERO

ASUNTO: KP01-R-2005-000133
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-0001252

MOTIVO (S): Inhibición. Dr. José Julián García. Juez Titular de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

Vista el Acta de Inhibición de fecha 28 de junio de 2005, mediante la cual, el Dr. José Julían García, Juez Titular de la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer del Asunto signado bajo el N° KP01-R-2005-000133; alegando para ello:
“Quien suscribe Dr. José Julián García, actuando con mi carácter de Juez Titular y Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, comparece por ante la secretaría de ésta prenombrada Corte y se permite exponer:/Revisado como ha sido el Asunto KP01-R-2005-000133, ME INHIBO de conocer de la presente causa, por considerar, con el mayor respeto, que me encuentro incurso en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 86 del citado Código Adjetivo Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem, toda vez que suscribí la decisión dictada en la causa KP01-R-2002-000314, la cual se encuentra estrechamente vinculada con el presente recurso, actuando como Juez Titular de esta Corte de Apelaciones, tal y como puede observarse en el sistema informático Juris 2000, en fecha 18 de febrero de 2003, donde se declaró Sin Lugar el recurso de apelación intentado por la defensa y se declara de oficio (sic) la rectificación de la pena aplicada al imputado de autos, Richard Antonio Viera…/En este orden de ideas y a los efectos de dar cumplimiento a los artículos 94 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda remitir la presente causa a otro Juez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los efectos de que se sirva proceder conforme a lo dispuesto en los artículos 47 y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal. Hágase la remisión correspondiente. CUMPLASE.”

Al respecto, se observa:
Realizado un análisis exhaustivo sobre el Acta de inhibición suscrita por el Juez Inhibido, quien aquí decide, considera que la misma ha sido presentada en forma debida, pues el funcionario ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica y hechos convincentes que pudieran afectar su imparcialidad. En este sentido, estima este juzgador, que frente a la subjetividad planteada por el Juez inhibido, sobre su imparcialidad, al encontrarse prejuiciado y vulnerado en su objetividad de actuar en la presente causa, así lo entiende, quien aquí decide, como consecuencia inmediata; es innegable que actúa con apego a los estamentos legales por el invocados, lo que obliga, forzadamente, concluir, la procedencia de la inhibición planteada. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, quien aquí decide, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el DR. JOSE JULIAN GARCIA, Juez Titular de la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal, en el Asunto signado bajo el N° KP01-R-2005-000133, por encontrarse incurso en la causal de inhibición contenida en el artículo 86 numeral 7 en relación con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, remítase copia certificada de la presente decisión al Juez Inhibido, y remítase a la Presidencia de la Sala Accidental de ésta Corte de Apelaciones, a los fines de la convocatoria correspondiente en el presente Asunto. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los días del mes de Julio del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Juez Profesional y Ponente
La Secretaria,

Dr. Amado Carrillo Rivero
Abg. Marjorie Pargas
Arelys/ R-05-133