REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 12 de julio de 2005
195° y 146°


Vista la decisión de fecha 04 de julio de 2005, mediante la cual este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal ejecutó la sentencia dictada por el Tribunal Militar Duodécimo de Control con sede en Mérida, en fecha 01 de junio de 2005, que riela al folio cuarenta y cinco (45) de la causa N° CJPM-TM4ES-023-2005, contentivo del juicio que se le siguió al ciudadano Soldado (Ej) Angel Aarón Lozada Guzman, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.910.934, y hecha la revisión de la causa, antes de decidir se observa:

PRIMERO: Que en fecha 01 de junio de 2005, el ciudadano Soldado (Ej) Angel Aarón Lozada Guzman, ya identificado, fue condenado por el Tribunal Militar Duodécimo de Control con sede en Mérida, a sufrir la pena de siete (07) meses de prisión, por la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.

SEGUNDO: Que al referido penado en fecha 21 de abril de 2005, el Tribunal Militar Duodécimo de Control con sede en Mérida, le acordó medidas cautelares sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad y en tal sentido le fijó entre otras condiciones las siguientes: “... 2) Presentarse ante este Órgano Jurisdiccional cada quince (15) días en horas y días laborables y 3) La prohibición de ausentarse sin autorización de la jurisdicción del Tribunal Militar.

TERCERO: Que en fecha 04 de julio de 2005, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, ejecutó la condena antes transcrita, acordando en el cuerpo de la misma la continuación de las medidas sustitutivas de libertad impuestas por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control.

CUARTO: Que desde el día 01 de junio de 2005, fecha en la que le fue dictada sentencia condenatoria el referido ciudadano y le fueron impuestas las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, el penado Soldado (Ej) Angel Aarón Lozada Guzman, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.910.934, no se ha presentado en este Tribunal Militar. Al respecto establece el artículo 450 del Código Orgánico de Justicia Militar:

“Las penas de presidio, prisión y arresto, prescriben por un tiempo igual al de la pena que deba cumplirse, más la mitad”.

Igualmente, el artículo 452 establece:
“Los términos para la prescripción de las penas empiezan a correr desde el día en que la sentencia queda ejecutoriada, o si la sentencia a principiado a cumplirse, desde el día en que la ejecución se interrumpe.


En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, hace las siguientes consideraciones:
Primero:
Se desprende que el penado Ángel Aarón Lozada Guzmán, fue condenado a cumplir la pena de siete (07) meses de prisión, y por cuanto para la fecha, han transcurrido un (01) año, un (01) mes y once (11) días, y la regla establece en el artículo 450 del Código Orgánico de Justicia Militar que las penas de presidio, prisión y arresto prescriben por un tiempo igual al de la pena que deba cumplirse, más la mitad y en el caso que nos ocupa que es de siete (07) meses, más tres (03) meses y quince (15) días, sumarian diez (10) meses y quince (15) días, lapso este que es el requerido para la extinción de la pena por prescripción en el referido caso.
Segundo:
Ahora bien, tomando en cuenta que desde la fecha en que quedo firme la sentencia que impuso la pena al ciudadano Angel Aarón Lozada Guzmán, es decir, 04 de julio de 2005, han transcurrido más de diez (10) meses y quince (15) días, lapso necesario establecido por el legislador, aplicando la regla del artículo 450 del Código Orgánico de Justicia Militar, al caso concreto, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias Tribunal Militar Cuarto de Ejecución con sede en San Cristóbal, estima que la pena impuesta al mencionado penado, se ha extinguido por prescripción de la pena.
En consecuencia, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución con sede en San Cristóbal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Decreta la extinción de la pena por prescripción, a favor del ciudadano Soldado (Ej) Angel Aarón Lozada Guzman, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.910.934, en conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, a cuyos efectos se acuerda la plena libertad y el gozo de todos sus derechos civiles. Asimismo, se acuerda expedir las copias certificadas de ley, hacer las participaciones correspondientes y remitir el expediente al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar, a los fines previstos en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. Hágase como se ordena.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,



EUGENIO RAFAEL HERNANDEZ OSBORN
CAPITÁN (EJ) ABOGADO
EL SECRETARIO ACC.,



DARIO ZAMBRANO CHACON
C/2DO. (GN)
En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se expidieron las copias certificadas de ley, se hicieron las participaciones de rigor y se remitió el expediente al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar, a los fines previstos en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar.
EL SECRETARIO ACC.,


DARIO ZAMBRANO CHACON
C/2DO. (GN)