REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE JUICIO
San Cristóbal, 26 de Julio de 2005
195° y 146°
Ponente: CORONEL (GN) ISMELDO ALFONSO MARTINEZ TOVAR, Juez Militar Presidente Cuarto de Juicio.
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS Y SUS DEFENSORES
Vista en el Juicio Oral y Público, iniciado el día siete de julio del año dos mil cinco y finalizado el ocho de julio del mismo año, la Causa Nº CJPM-TM4J- 003-05, proveniente del Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito, según Orden de Inicio de Investigación Penal Militar No. 0843 de fecha catorce de marzo del año dos mil cinco; emanada del ciudadano General de Brigada (EJ) Oswaldo José Bracho, Comandante del Teatro de Operaciones No. 1 y Guarnición Militar de Guadualito, en relación a los hechos ocurridos el día trece de marzo del año dos mil cinco, en sector “El Cambur” del Municipio Páez del Estado Apure; donde se encuentran presuntamente involucrados los ciudadanos: Edid Isay Nacar Parra, titular de la cédula de Identidad No. 18.558.796, Richard Manuel Márquez Torrealba, titular de la Cédula de Identidad No. 19.050.518, Carlos Armando Rivero Valero, titular de la Cédula de Identidad No. 18.685.014 y José Elauterio Torrealba Luis, titular de la Cédula de Identidad No. 10.132.944, a quienes les fueran retenidas por efectivos militares pertenecientes al Teatro de Operaciones No. 1 con sede en Guasdualito, armas y material escrito de actividades realizadas por presuntos irregulares que operan en la zona. Asimismo, es de destacar que de los cuatro ciudadanos, actualmente sólo Edid Isay Nacar Parra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 18.558.796, domiciliado en el sector “El Cambur”, a orillas del río Sarare, Municipio Páez del Estado Apure, Richard Manuel Márquez Torrealba, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 19.050.518, domiciliado en el sector “El Cambur”, a orillas del río Sarare, Municipio Páez del Estado Apure y Carlos Armando Rivero Valero, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 18.685.014, domiciliado en el sector “El Cambur”, a orillas del río Sarare, Municipio Páez del Estado Apure, se encuentran bajo privación judicial preventiva de la libertad acordada por el Tribunal Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito; a quienes acusa el Fiscal Militar Cuarto de Guasdualito Capitán (EJ) José Daniel Monsalve Maldonado, por la comisión el delito militar de Rebelión, previsto en el articulo 476 numeral primero del Código Orgánico de Justicia Militar; en concordada relación con lo establecido en el articulo 486 numeral tercero y sancionado en el articulo 482 concatenado con el articulo 487 ejusdem. La Defensa Privada de los acusados correspondió a los Abogados Ricardo Da Silva Escobar, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.188.022, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 48.458, domiciliado procesalmente en el Oficentro Comercial “Alfa”, oficina No. 09, calle Sucre, No. 61 de la población de Guasdualito, Estado Apure; Dorange Frine Mujica Milano, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.240.991, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 45.566, domiciliada procesalmente en el Oficentro Comercial “Alfa”, oficina No. 09, calle Sucre, No. 61 de la población de Guasdualito, Estado Apure; y María Edilia Sánchez Ochoa, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.490.032, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 59.450, domiciliada procesalmente en el Oficentro Comercial “Alfa”, oficina No. 09, calle Sucre, No. 61 de la población de Guasdualito, Estado Apure.
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL JUICIO
Siendo el día y hora fijados para que tuviera lugar la audiencia oral y pública y presentes los Magistrados que integran este Tribunal Militar Colegiado, el Juez Militar Presidente, una vez verificada la presencia de cada una de las partes, procedió a juramentar a los Abogados de la Defensa previa nombramiento hecho por los acusados y revocatoria de la defensa pública e igualmente se procedió a juramentar a los testigos ofrecidos por el Ministerio Público Militar y la Defensa Privada de los referidos acusados. Seguidamente, se le ordenó al secretario leer el contenido del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al delito en audiencia; terminado éste, se declaró abierto el debate, advirtiéndole a los acusados y a las partes presentes sobre la importancia y significado del juicio oral y público, no sin antes señalárseles a estas últimas, a tenor de lo dispuesto en el articulo 334 del Código Orgánico Procesal Penal que el Tribunal Militar Cuarto de Juicio no contaba con medios de grabación de la voz, video grabación, ni cualquier otro medio de reproducción similar, razón por la cual las mismas no presentaron objeción al desarrollo del debate sin tales medios, dejándose constancia de tal situación en el acta respectiva.
Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra al Capitán (EJ) José Daniel Monsalve Maldonado Fiscal Militar Cuarto de Guasdualito, quien narró los hechos por los cuales acusa e indicando entre otras cosas lo siguiente: “El día trece de marzo del año dos mil cinco, una comisión militar al mando del Capitán de Corbeta (ARBV) Nelson Hurtado Villegas, junto con efectivos de la Disip, se trasladó en helicóptero hasta el sector el Cambur del Estado Apure, ya que se manejaba información de inteligencia de que en dicho lugar había un grupo de personas adoctrinando a los campesinos del sector, y que presuntamente eran integrantes de las Fuerzas Bolivarianas de Liberación y al llegar al sitio, el jefe de la comisión advirtió a los ciudadanos el motivo de la inspección a las personas y se procedió a efectuar el cacheo, el cual arrojó como resultado, que al ciudadano Edid Isay Nacar Parra, se le encontrara en su poder, una pistola Browning 9mm, con ocho (08) cartuchos del mismo calibre, y una (01) libreta de notas; al ciudadano Richard Manuel Márquez Torrealba, un revólver calibre .38 de fabricación casera, con nueve (09) cartuchos del mismo calibre, y al ciudadano Carlos Armando Rivero Valero, un revólver 38, marca Taurus con dieciocho (18) cartuchos del mismo calibre, y una (01) hoja de papel donde estaban anotadas unas guardias nocturnas. Asimismo, señaló la Representación Fiscal que el ciudadano Carlos Armando Rivero Valero, estaba solicitado por la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Guasdualito, por el delito de Persona Extraviada, y la pistola 9mm, estaba solicitada por la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Acarigua Estado Portuguesa”. Finalmente solicitó la Fiscalía Militar que fuese condenado el ciudadano Edid Isay Nacar Parra, por la comisión del delito militar de Rebelión, previsto en los artículos 476 numeral 1 y 486 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, y sancionado en el artículo 482, en concordancia con el artículo 487 ejusdem, y el delito común de Porte Ilícito de Armas de Guerra, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal; y los ciudadanos Richard Manuel Márquez Torrealba y Carlos Armando Rivero Valero, por la comisión del delito militar de Rebelión, previsto en los artículos 476 numeral 1 y 486 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, y sancionado en el artículo 482, en concordancia con el artículo 487 ejusdem, y el delito común de Porte Ilícito de Armas de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
Posteriormente, el Abogado Ricardo Da Silva, Defensor privado de los acusados Edid Isay Nacar Parra, Richard Manuel Márquez Torrealba y Carlos Armando Rivero Valero, manifestó entre otras cosas que contradecía en los hechos y el derecho, la imputación fiscal, en relación a los delitos de Rebelión Militar y Porte Ilícito de Armas que se hiciera a sus defendidos, ya que no existía fundamento para imputar de tales delitos a sus representados. Por otro lado, indicó la defensa privada que el General Escalante el día catorce de abril del año dos mil cinco, autorizado por el Comando del Teatro de Operaciones N° 1 de Guasdualito, declaró en el Periódico “La Nación”, que se habían detenido a cuatro personas por el secuestro de un ciudadano, igualmente, el General del Teatro de Operaciones N° 1 de Guasdualito había hablado por teléfono con la Televisora Regional del Táchira, manifestando que estas personas habían sido detenidas por una persona secuestrada, razón por la cual, no se explica porque ahora estaban implicados en este caso. De la misma manera, resaltó la defensa que en Guasdualito y sus alrededores, existen problemas políticos, y los hoy acusados, son miembros de un Movimiento de Base Popular y la ciudadana Lilia Sequera, era la candidata que apoyaba el General del Teatro de Operaciones de Guasdualito, el cual estaba incurriendo en actuaciones de tipo político, ya que dicha ciudadana no había logrado los votos necesarios, motivo por el cual comenzó con una cacería de brujas, y dicho General la apoyaba. Por otro lado señaló la defensa privada, que el día de los hechos, llegó un helicóptero al sector el “Cambur”, y detuvieron a sus defendidos, llevándolos al Teatro de Operaciones N° 1 de Guasdualito. En este mismo orden de ideas, indicó la defensa que no habían elementos para comprobar la Rebelión Militar, no habían escritos de grupos irregulares y que se trataba de civiles enjuiciados por un Tribunal Militar y de la misma manera que lo que había pasado era un acto de retaliación política, donde un señor General estaba involucrado.
Una vez finalizada la exposición del defensor privado de los acusados, el Juez Militar Presidente Cuarto de Juicio, procedió a informarle a cada uno de ellos que tenían derecho a rendir declaración y que si no querían hacerlo su silencio no les perjudicaría, sin embargo, la Abogado María Edilia Sánchez resaltó que los imputados no debían permanecer juntos al momento de rendir declaración a tenor de lo previsto en el articulo 138 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, el ciudadano Juez Militar Presidente le respondió a la Abogado de la Defensa que de conformidad con lo estipulado en el articulo 348 del mismo instrumento legal, era potestativo del Tribunal decidir si los acusados permanecían o no en la sala durante su declaración.
Acto seguido, el Juez Militar Presidente Cuarto de Juicio, le cedió el derecho de palabra al acusado, ciudadano Edid Isay Nacar Parra, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en su contra, manifestando entre otras cosas lo siguiente:
“El día trece de marzo del año dos mil cinco, se efectúo una reunión en la Escuela del sector “El Cambur”, por cuanto ibamos a efectuar labores de pintura a la misma y allí estaban discutiendo si la gente de la comunidad se iban a poner de acuerdo para pintar dicha instalación, cuando de repente llegó el helicóptero y se bajaron unas personas quienes nos tiraron al piso y no nos dejaron levantar la cabeza, dándonos una saparranda de golpes, y allí no nos encontraron armas. Asimismo, quiero señalar que fuimos llevados al Teatro de Operaciones y después hasta Santa Ana”. Fue interrogado por la Defensa Privada: ¿Diga usted, si puede repetir su nombre? Contestó: ”Edid Ysay Nacar Parra”.¿Diga usted, como se declara? Contestó: “Me declaro inocente y no he portado armas sin permiso”. ¿Diga usted, quién convocó la reunión? Contestó: “La reunión la convocó el presidente del Frente Campesino”. ¿Diga usted, quién es el presidente del referido frente? Contestó: “Azael Pérez”. ¿Diga usted, quién es el vicepresidente de dicho frente? Contestó: “Abigail Tamara”. ¿Diga usted, cuantas personas habían en la reunión? Contestó: “De cincuenta a sesenta personas”. ¿Diga usted, si estaban reunidos cuando llegó la comisión? Contestó: “Si”. ¿Diga usted, que les dijeron las personas que llegaron al sitio? Contestó: “Que nos tiraramos al suelo”. ¿Diga usted, si le quitaron algo? Contestó: “Cargaba dos tarjetas telefónicas y un Disip me las robó”. ¿Diga usted, si había un Disip? Contestó: “Si”. ¿Diga usted, de donde llegó ese funcionario? Contestó: “Bajó del helicóptero”. ¿Diga usted, porque cree que lo detienen? Contestó: “Yo creo que es porque el General Bracho dice que los del Frente Campesino somos guerrilleros”. ¿Diga usted, si pertenece a alguna organización política? Contestó: “Si, al movimiento de base popular ”. ¿Diga usted, que hacen en ese movimiento? Contestó: “Hacer campaña”. Fue interrogado por la Fiscalía Militar:¿Diga usted, cuantas personas habían en el lugar? Contestó: “De cincuenta a sesenta personas”.¿Diga usted, a cuantas personas detuvieron? Contestó: “Cuatro personas”. ¿Diga usted, si tenía en su poder una arma de fuego y un block? Contestó: “No”. ¿Diga usted, si ha escuchado hablar de las Fuerzas Bolivarianas de Liberación? Contestó: “Si, y he visto panfletos”. ¿Diga usted, que se encontraban haciendo en el lugar? Contestó: “Se iba a pintar la escuela”.Fue interrogado por el ciudadano Magistrado Juez Militar Coronel (GN) Eudomario Medrano Marzá: ¿Diga usted, si llevaba armas? Contestó: “No”. ¿Diga usted, si lo requisaron allí? Contestó: “Si”. ¿Diga usted, quienes estaban en el lugar? Contestó: “El señor Abigail Tamara, Agustín Cárdenas, el Señor Carrillo, el señor Labrador y Julio”. ¿Diga usted, si estaban juntos o separados? Contestó:“Estabamos separados”. ¿Diga usted, quién convocó la reunión? Contestó: “El frente campesino”. ¿Diga usted, cuando le dijeron que había reunión? Contestó: “El siete de marzo verbalmente”. ¿Diga usted, si revisaron a todos? Contestó: “Revisaron a varios pero no a todos”. ¿Diga usted, que tipo de armas tenían los militares? Contestó: “Armas largas”. ¿Diga usted, quién elige a esos movimientos? Contestó: “Los elige la comunidad y los registran en la Alcaldía”. Fue interrogado por el ciudadano Magistrado Juez Militar Coronel (GN) Ismeldo Alfonso Martínez Tovar: ¿Diga usted, si prestó servicio militar? Contestó: “No”. ¿Diga usted, si tiene antecedentes por delitos? Contestó: “No”. ¿Diga usted, si es primera vez que lo detienen? Contestó: “Si”. Fue interrogado por el ciudadano Magistrado Juez Militar Capitán (EJ) José Olivo Fernández Ruíz: ¿Diga usted, como sabe que los funcionarios eran Disip? Contestó: “La gorra que llevaban decía Disip y tenían un chaleco negro”. ¿Diga usted, como estaba vestido? Contestó: “Tenía un suéter vinotinto y pantalón de vestir azúl”. ¿Diga usted, cuantos militares eran? Contestó: “Bajaron cuatro personas y después llegaron los soldados”. ¿Diga usted, que es el Frente Campesino? Contestó: “Una organización para el beneficio de la comunidad y no es un partido.”
Inmediatamente, se le cedió el derecho de palabra al acusado, ciudadano Richard Manuel Márquez Torrealba, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en su contra, manifestando entre otras cosas lo siguiente:
“El día trece de marzo del año dos mil cinco, estaba en la escuela de “El Cambur”, porque la iban a pintar, cuando nos tiraron al suelo, no pudiendo alzar la cabeza. Asimismo quiero señalar que mi casa estaba a media hora de la escuela”. Fue interrogado por la Defensa Privada: ¿Diga usted, si puede repetir su nombre? Contestó: “Richard Manuel Márquez Torrealba”.¿Diga usted, donde vive? Contestó: “Vivo en El Cambur, en un fundo que queda más arriba de la escuela y se llama los tres amigos”. ¿Diga usted, de quién es el fundo? Contestó: “De mi padrastro”. ¿Diga usted, cuantas hectáreas tiene el fundo? Contestó: “Ocho hectáreas”. ¿Diga usted, en que trabaja? Contestó: “Siembro maíz”. ¿Diga usted, cuantos años tiene allí? Contestó: “Cinco años”. ¿Diga usted, si es casado? Contestó: “Soy soltero y sin hijos”. ¿Diga usted, si sabe porque los detuvieron? Contestó: “Nos dijeron que nos habían detenido porque eramos gente peligrosa”. ¿Diga usted, si habían autoridades y otros vecinos? Contestó: “Si”. ¿Diga usted, quienes estaban en el lugar? Contestó: “Estaban el frente campesino y la asociación de vecinos y estaban además el señor Juan Araque, Martín Ortega, Saúl Rojas, Araque y otros”. ¿Diga usted, si sabe que la asociación esté aceptada por el frente campesino? Contestó: “No sé”. ¿Diga usted, si al lugar habían ido autoridades militares? Contestó: “Si, una vez fue la Guardia Nacional”. ¿Diga usted, quién es Juan Araque? Contestó: “Es un guerrillo”. ¿Diga usted, si en ese grupo hay venezolanos y colombianos? Contestó: “Si”. ¿Diga usted, si la asociación amenazaba a las personas del lugar? Contestó: “Si”. ¿Diga usted, si en ese grupo hay venezolanos y colombianos? Contestó: “Si”. ¿Diga usted, si la otra asociación fue requisada? Contestó: “No”. ¿Diga usted, que hizo Juan Araque y Martín Ortega cuando llegaron los militares en el helicóptero? Contestó: “Ellos estuvieron con los militares y los pasearon por los alrededores de la Escuela”. ¿Diga usted, si la reunión se dió? Contestó: “No había empezado la reunión ya que no había llegado la profesora”. ¿Diga usted, si hay señal de celulares en la zona? Contestó: “Los celulares bloques”. ¿Diga usted, si cargaban celulares? Contestó: “No sé si cargaban celulares”. ¿Diga usted, si sabe porque los detuvieron? Contestó: “No lo sé”. ¿Diga usted, si forma parte de las Fuerzas Bolivarianas de Liberación? Contestó: “Soy inocente y no soy integrante de ningún grupo irregular”. ¿Diga usted, si le habían pedido dinero anteriormente? Contestó: “Me pidieron quinientos mil bolívares y yo sólo soy pescador y agricultor”. Fue interrogado por la Fiscalía Militar:¿Diga usted, cuantas personas habían en el lugar? Contestó: “Cuarenta personas”.¿Diga usted, para que los citaron a la Escuela? Contestó: “Para ponernos de acuerdo y pintarla”. ¿Diga usted, en que sector vive? Contestó: “En El Cambur”. ¿Diga usted, si ha escuchado hablar de las Fuerzas Bolivarianas de Liberación? Contestó: “Se escucha de las Fuerzas Bolivarianas de Liberación en el sector”. ¿Diga usted, si portaba armas? Contestó: “No tenía”. ¿Diga usted, que le mencionaron los militares? Contestó: “Usted va detenido porque lo vamos a llevar al Teatro de Operaciones para que declare”. ¿Diga usted, a quienes se llevaron? Contestó: “A los cuatro”.Fue interrogado por el ciudadano Magistrado Juez Militar Coronel (GN) Eudomario Medrano Marzá: ¿Diga usted, quién lo citó? Contestó: “El frente campesino”. ¿Diga usted, quienes componen ese frente campesino? Contestó: “Abigail, Azael, Altuve, Agripín, y Arcael”. ¿Diga usted, quien le avisó del frente campesino? Contestó: “Me avisó el señor Azael Pérez”. ¿Diga usted, si Juan y Marín son venezolanos? Contestó: “Si lo son”. ¿Diga usted, que función cumple Juan Araque y Martín Ortega? Contestó: “Ellos daban trabajo por la Alcaldía, pero todo coordinado por ellos y sólo para su grupo”. ¿Diga usted, si Juan Araque tiene familia colombiana? Contestó: “Si”. ¿Diga usted, si le consiguieron armas en el sitio? Contestó: “A mi me revisaron en el sitio y no me consiguieron nada”. ¿Diga usted, que actitud tomó Juan Araque y Martín Ortega con los militares? Contestó: “Ellos hablaron con los del helicóptero, los pasearon por donde estaban los otros muchachos tirados en el suelo”. ¿Diga usted, cuantos hombres fueron requisados? Contestó: “Aproximadamente veinte”. ¿Diga usted, cuantas personas bajaron del helicóptero? Contestó: “Cuatro o cinco”. ¿Diga usted, como iban vestidos? Contestó: “Había uno con una cosa negra y los otros de uniforme camuflado”. ¿Diga usted, que grado de instrucción tiene? Contestó: “No sé leer y migrado de instrucción es primer grado”. ¿Diga usted, con cuantas personas hablaron Juan Araque y Martín Ortega? Contestó: “Hablaron con dos que eran los que mandaban”. Fue interrogado por el ciudadano Magistrado Juez Militar Presidente Coronel (GN) Ismeldo Alfonso Martínez Tovar: ¿Diga usted, si tiene antecedentes? Contestó: “No”. ¿Diga usted, si prestó servicio militar? Contestó: “No”. ¿Diga usted, que otras actividades ha realizado? Contestó: “Le manejé por un mes a uno de los Disip por el río”. Fue interrogado nuevamente por el ciudadano Magistrado Juez Militar Coronel (GN) Eudomario Medrano Marzá:¿Diga usted, si distingue al Disip? Contestó: “Yo le manejé pero no le sé el nombre”. Fue interrogado por el ciudadano Magistrado Juez Militar Capitán (EJ) José Olivo Fernández Ruíz: ¿Diga usted, si Juan Araque es guerrillo? Contestó: “Si”. ¿Diga usted, si pertenece a algún grupo irregular? Contestó: “No pertenezco a ninguno”. ¿Diga usted, a que grupo pertenece? Contestó: “Al frente campesino”. ¿Diga usted, si ha ejercido el derecho al voto? Contestó: “No voté porque era menor de edad.” ¿Diga usted, si ha escuchado hablar del ELN? Contestó: “Una vez llegaron al sector.”¿Diga usted, como iban vestidos los que no eran militares? Contestó: “Iban con gorra negra que decía Disip.” ¿Diga usted, como sabe que eran Disip? Contestó: “Ellos me dijeron.” ¿Diga usted, cuantos militares habían? Contestó: “Cuatro y los Disip eran los antiguos.”¿Diga usted, que había en la Escuela para el mantenimiento? Contestó: “Había pintura y brochas y yo tenía una espátula .”¿Diga usted, cuanta pintura tenían? Contestó: “Ocho galones.” .”¿Diga usted, quién dio la pintura? Contestó: “L dio la Alcaldía, y se la dieron al señor Abigail y él me dijo que la guardara en la casa.”¿Diga usted, como hizo para trasladar la pintura a la Escuela: “Los ocho galones los llevé en la Canoa .”¿Diga usted, que distancia hay de la orilla del río a la Escuela: “Es cerca ya que la Escuela está a orilla de río”¿Diga usted, que distancia hay de su casa a la orilla del río: “Cerca ya que la casa está a orilla del río .” ¿Diga usted, si alguien lo vió con la pintura: “Más de una persona me vió y la bajé a las tres de la tarde del martes y a los cinco días llegó el helicóptero y a mi hermano lo saludé ese día .” ¿Diga usted, quién más tenía material: “Más nadie y el resto de material, es decir, las brochas y el rodillo estaban dentro de la Escuela.”
Se le cedió el derecho de palabra al acusado, ciudadano Carlos Armando Rivero Valero, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en su contra, manifestando entre otras cosas lo siguiente:
“El día trece de marzo del año dos mil cinco, estaban los señores del Frente Campesino en la Escuela “El Cambur”, quienes habían convocado a la comunidad para que asistiéramos a una reunión, cuando de repente bajaron cuatro o cinco personas de un helicóptero, quienes no nos dieron ni los buenos días, y nos propinaron patadas por la cabeza, igualmente hicieron una requisa, y nos obligaron a quitarnos la ropa, y a mi no me encontraron ni arma ni papel. Finalmente, le solicito a ustedes que le digan al Fiscal que presente los elementos contundentes para el delito de Rebelión”.Fue interrogado por la Defensa: ¿Diga usted, como se le informó a la Alcaldía de la pintada de la Escuela? Contestó: “Se les envió un papel donde se le solicitaba la pintura y los demás materiales para hacerle mantenimiento a la Escuela”.¿Diga usted, cuantos helicópteros llegaron? Contestó: “Uno sólo con cuatro o cinco personas, entre ellos un Disip”. ¿Diga usted, que acciones tomaron los militares? Contestó: “Nos tiraron al piso y un señor capitán fue a hablar con Juan Araque y comenzaron la requisa”. ¿Diga usted, quién es Juan Araque? Contestó: “Ese señor quiere hacer lo que le da la gana, mete su gente a trabajar y a nosotros nos deja por fuera y se robó una lancha de la Guardia Nacional”. ¿Diga usted, si el helicóptero hizo más viajes? Contestó: “Hizo dos viajes y en el segundo regresó con quince soldados”. Fue interrogado por la Fiscalía Militar:¿Diga usted, si anteriormente había tenido problemas con alguna autoridad? Contestó: “No he sido solicitado”.¿Diga usted, de donde es? Contestó: “Nací en Guasdualito”.La Fiscalía solicitó dejar constancia en actas. ¿Diga usted, donde trabajaba? Contestó: “Estaba trabajando en la casa del señor Carrillo”. ¿Diga usted, si ha escuchado hablar de las Fuerzas Bolivarianas de Liberación? Contestó: “No he escuchado hablar de eso”. ¿Diga usted, si portaba armas en el momento de la requisa? Contestó: “Ningún tipo de arma”. ¿Diga usted, si lo revisaron los militares? Contestó: “Si estabamos en el suelo boca abajo y nos revisaron ahí mismo”. Fue interrogado por el ciudadano Magistrado Juez Militar Coronel (GN) Eudomario Medrano Marzá: ¿Diga usted, si sabe leer y escribir? Contestó: “Si se leer y escribir y cursé segundo año de bachillerato”. ¿Diga usted, de donde conoce al señor Carrillo? Contestó: “Si lo distingo y lo conocí en Guasdualito”. ¿Diga usted, quien hizo la convocatoria para la reunión? Contestó: “La convocatoria la hizo el presidente del frente”. ¿Diga usted, en que se desempeña? Contestó: “Trabajo agricultura, siembro yuca y caraota”. ¿Diga usted, si tiene antecedentes policiales? Contestó: “No tengo antecedentes policiales”. ¿Diga usted, si ha sido buscado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? Contestó: “No sé nada”. ¿Diga usted, si lo requisaron en el sitio? Contestó: “Me revisaron en el suelo, el boxer y los pantalones me los bajaron y no me consiguieron nada”. ¿Diga usted, si estuvo en el Teatro de Operaciones? Contestó: “Me llevaron al Teatro de Operaciones No 1 y nos torturaron, nos pusieron corriente y nos dieron una pela de correa y palo”. ¿Diga usted, si ha prestado servicio militar? Contestó:“No lo he prestado”. Fue interrogado por el ciudadano Magistrado Juez Militar Presidente Coronel (GN) Ismeldo Alfonso Martínez Tovar: ¿Diga usted, que edad tiene? Contestó: “Dieciocho años”. ¿Diga usted, que grado de instrucción tiene? Contestó: “Segundo año de bachillerato”. ¿Diga usted, en que plantel estudió? Contestó: “En la Unidad Educativa “Fernando Calzadilla”. ¿Diga usted, como fue la requisa? Contestó: “Mis partes íntimas quedaron expuestas al público”. Fue interrogado por el ciudadano Magistrado Juez Militar Capitán (EJ) José Olivo Fernández Ruíz: ¿Diga usted, cuantas personas aproximadamente integran la aldea El Cambur? Contestó: “Cien personas aproximadamente y cuarenta casas”. ¿Diga usted, si hay luz eléctrica? Contestó: “No hay”. ¿Diga usted, si en la Aldea existen personas de las Fuerzas Bolivarianas de Liberación? Contestó: “No existen”. ¿Diga usted, como vestía ese día? Contestó: “Franela verde manga corta y jean azúl.” ¿Diga usted, como fue el trato de los militares? Contestó: “Nos decían palabras obscenas.”¿Diga usted, cuantas personas aproximadamente requisaron en el piso? Contestó: “Veinte personas.” ¿Diga usted, porque no había empezado la reunión? Contestó: “La profesora no había llegado.” ¿Diga usted, que tiempo hay desde Guasdualito hasta la Aldea El Cambur? Contestó: “Media hora en cano.”¿Diga usted, si ha estado involucrado en el secuestro de alguna persona? Contestó: “Nunca.”
Inmediatamente después de declarar cada uno de los acusados fueron interrogados por el representante del Ministerio Público Militar, la Defensa Privada y por cada uno de los magistrados del Tribunal Militar Cuarto de Juicio.
Seguidamente se examinaron a los experto y testigos promovidos por el Ministerio Público Militar e igualmente a los testigos promovidos por la defensa privada de los acusados, quienes declararon acerca del conocimiento que tenían sobre los hechos, siendo interrogados por la representación fiscal, la defensa privada y por los magistrados del Tribunal Militar Cuarto de Juicio.
Finalizadas las testimoniales, ni el Ministerio Público ni la defensa privada señalaron pruebas documentales para ser leídas en el juicio oral y público a tenor de lo establecido en el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.
Hubo exhibición de evidencias físicas.
Acto seguido, el Juez Militar Presidente procedió a efectuar una aplazamiento diario del debate para el día viernes ocho de julio quedando las partes debidamente notificadas.
Siendo el día y hora fijados para la reanudación del juicio oral y público, el Juez Militar Presidente dió lectura al resumen de lo acontecido el día anterior, de conformidad con lo establecido en el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal .
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Fiscal Militar quién en sus conclusiones manifestó que el día jueves siete de julio había podido demostrar que la comisión mixta en el sector “El Cambur”, realizó acción y captura a los hoy acusados según informaciones manejadas que luego fueron procesadas sobre irregularidades que se presentaron en el sitio donde fueron citados a una reunión y donde fueron encontradas armas de fuego sin manifestar porte de las mismas y además otras evidencias tales como libretas de anotaciones con escritos que fue comprobado en esta sala que la autoría de las mismas había sido el ciudadano Richard Manuel Márquez Torrealba, inclusive con frases de “sapo”, quienes son todos los que suministran información. Asimismo, se logró obtener una hoja donde especificaba un rol de servicio nocturno. Por otro lado, los testigos de la defensa entraron en contradicciones en cuanto al tiempo que tenían conociéndose. Asimismo, la pistola browning calibre nueve milímetros actualmente está siendo solicitada por el Cuerpo de Investigaciones Cinéticas Penales y Criminalísticas y finalmente estas personas se encargaban de amedrentar a los demás pobladores de la zona. De la misma manera considera esta Fiscalía Militar que los ciudadanos acusados están involucrados en los delitos de Rebelión Militar y Porte Ilícito de Armas de Fuego previstos y sancionados en los artículos 476 No. 1 en concordada relación con lo establecido en el articulo 487, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y en el articulo 275 del Código Penal venezolano respectivamente.
Por su parte, la Defensa Privada, en la persona de la Abogado Dorange Mujica Milano en sus conclusiones manifestó que no estaba de acuerdo con la imputación fiscal, ya que quedó demostrado con los dichos de los testigos lo que pasó el trece de marzo del año dos mil cinco y el procedimiento que se efectuó con respecto a la inspección fue ilegal ya que fueron tirados al piso por dos horas y desnudados, no le participaron el motivo de la presencia militar en el lugar, asimismo se deben tomar en cuenta las contradicciones de los funcionarios de la Disip, en cuanto a la recolección de las armas. Asimismo, se apreció que un funcionario de la Disip manifestó que su defendido pertenecía a las Fuerzas Bolivarianas de Liberación y el otro funcionario manifestó que ninguna de estas personas quiso hablar. Por otro lado, las personas que se encontraban en el lugar tuvieron suficiente tiempo para deshacerse de las armas y no lo hicieron. No hay exactitud sobre la tenencia de las armas y debe ser tomado en cuenta la forma de recolección de las armas. Asimismo, uno de los testigos de la Fiscalía manifestó que las armas las llevaron sin embalar en el helicóptero. Igualmente manifestó la defensa que las personas se pueden reunir en el sitio y la hora que deseen según la Constitución. No es un delito la agrupación de estas personas en la escuela, En otro orden de ideas la prueba grafotécnica arrojó que su defendido Richard Manuel Márquez Torrealba fue quién plasmó escritura en el block, sin embargo la defensa no confía en esa prueba y a que debieron obligar a la persona a realizar muchas planas y normalmente la persona trata de disfrazar la escritura y con tiempo la defensa hubiese solicitado otro delito para esa prueba. Asimismo, ninguno de los testigos de la Fiscalía fue conteste con respecto a las armas, y la defensa no está realmente convencida sobre la tenencia y porte. De la misma manera no se pueden violar las leyes y los procedimientos y se debe actuar bajo los lineamientos. Tampoco se puede llamar a estas personas “Comandante Carlos” y con otros sobrenombres. En el caso de su defendido no es un antecedente penal lo de persona extraviada ya que en una oportunidad se fue de la casa y su mamá puso la denuncia en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. No se puede señalar de que poseen antecedentes cuando son personas de la misma zona, razón por la cual al existir elementos insuficientes sus defendidos deben ser absueltos de los cargos que se les imputan.
Acto seguido, la Representación Fiscal manifestó no querer ejercer el derecho a réplica.
Por último, el Juez Militar Presidente Cuarto de Juicio, preguntó a los acusados, si tenían algo más que manifestar, contestando cada uno de estos: “No”.
Finalmente, el ciudadano Juez Militar Presidente Cuarto de Juicio declaró cerrado el debate informando a las partes presentes que los magistrados de este Tribunal Militar Cuarto de Juicio se retiraban a deliberar convocándolas nuevamente a las trece horas a los fines de dar lectura a la decisión correspondiente .
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
En primer lugar, resulta importante señalar que este Tribunal Militar Cuarto de Juicio, después de haberse retirado de la Sala de Audiencias de Juicios Orales y Públicos para deliberar en el lugar destinado a ello, conforme a lo estipulado en los artículos 361 y 362 del Código Orgánico Procesal Penal, pasó a analizar, revisar y comparar los elementos probatorios ofrecidos por cada una de las partes en su oportunidad legal y declarados pertinentes por el Juzgado Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guadualito; de acuerdo a la sana crítica, las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal y de esta forma dar cumplimiento a los principios y garantías previstos en el citado texto legal, en lo que respecta a la realización de un juicio previo, el debido proceso y el establecimiento de la verdad de los hechos por las vías jurídicas y de la aplicación de la justicia en el marco del derecho, en virtud de lo dispuesto en los artículos 1° y 13° ejusdem. En este sentido, se procedió, en primer lugar, a considerar la probanza de los hechos ocurridos y señalados por la representación del Ministerio Público Militar, quién manifestó entre otras cosas que el día trece de marzo del año dos mil cinco, una comisión militar al mando del Capitán de Corbeta (ARBV) Nelson Hurtado Villegas, junto con efectivos de la Disip, se trasladó en helicóptero hasta el sector el Cambur del Estado Apure, ya que se manejaba información de inteligencia de que en dicho lugar había un grupo de personas adoctrinando a los campesinos del sector y que presuntamente eran integrantes de las Fuerzas Bolivarianas de Liberación y al llegar al sitio, el jefe de la comisión advirtió a los ciudadanos el motivo de la inspección a las personas y se procedió a efectuar el cacheo, lo cual arrojó como resultado, que al ciudadano Edid Isay Nacar Parra, se le encontrara en su poder, una pistola Browning 9mm, con ocho (08) cartuchos del mismo calibre, y una (01) libreta de notas; al ciudadano Richard Manuel Márquez Torrealba, un revólver calibre .38 de fabricación casera, con nueve (09) cartuchos del mismo calibre, y al ciudadano Carlos Armando Rivero Valero, un revólver 38, marca Taurus con dieciocho (18) cartuchos del mismo calibre, y una (01) hoja de papel donde estaban anotadas unas guardias nocturnas. Asimismo, señaló la Representación Fiscal que el ciudadano Carlos Armando Rivero Valero, estaba solicitado por la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Guasdualito, por el delito de Persona Extraviada, y la pistola 9mm, estaba solicitada por la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Acarigua Estado Portuguesa”
Los hechos anteriormente descritos, se analizan con los siguientes elementos de prueba:
DECLARACIÓN DE LOS ACUSADOS
Acto seguido, el Juez Militar Presidente Cuarto de Juicio, le cedió el derecho de palabra al acusado, ciudadano Edid Isay Nacar Parra, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en su contra, manifestando entre otras cosas lo siguiente:
“El día trece de marzo del año dos mil cinco, se efectúo una reunión en la Escuela del sector “El Cambur”, por cuanto ibamos a efectuar labores de pintura a la misma y allí estaban discutiendo si la gente de la comunidad se iban a poner de acuerdo para pintar dicha instalación, cuando de repente llegó el helicóptero y se bajaron unas personas quienes nos tiraron al piso y no nos dejaron levantar la cabeza, dándonos una saparranda de golpes, y allí no nos encontraron armas. Asimismo, quiero señalar que fuimos llevados al Teatro de Operaciones y después hasta Santa Ana”. Fue interrogado por la Defensa Privada: ¿Diga usted, si puede repetir su nombre? Contestó: ”Edid Ysay Nacar Parra”.¿Diga usted, como se declara? Contestó: “Me declaro inocente y no he portado armas sin permiso”. ¿Diga usted, quién convocó la reunión? Contestó: “La reunión la convocó el presidente del Frente Campesino”. ¿Diga usted, quién es el presidente del referido frente? Contestó: “Azael Pérez”. ¿Diga usted, quién es el vicepresidente de dicho frente? Contestó: “Abigail Tamara”. ¿Diga usted, cuantas personas habían en la reunión? Contestó: “De cincuenta a sesenta personas”. ¿Diga usted, si estaban reunidos cuando llegó la comisión? Contestó: “Si”. ¿Diga usted, que les dijeron las personas que llegaron al sitio? Contestó: “Que nos tiraramos al suelo”. ¿Diga usted, si le quitaron algo? Contestó: “Cargaba dos tarjetas telefónicas y un Disip me las robó”. ¿Diga usted, si había un Disip? Contestó: “Si”. ¿Diga usted, de donde llegó ese funcionario? Contestó: “Bajó del helicóptero”. ¿Diga usted, porque cree que lo detienen? Contestó: “Yo creo que es porque el General Bracho dice que los del Frente Campesino somos guerrilleros”. ¿Diga usted, si pertenece a alguna organización política? Contestó: “Si, al movimiento de base popular ”. ¿Diga usted, que hacen en ese movimiento? Contestó: “Hacer campaña”. Fue interrogado por la Fiscalía Militar:¿Diga usted, cuantas personas habían en el lugar? Contestó: “De cincuenta a sesenta personas”.¿Diga usted, a cuantas personas detuvieron? Contestó: “Cuatro personas”. ¿Diga usted, si tenía en su poder una arma de fuego y un block? Contestó: “No”. ¿Diga usted, si ha escuchado hablar de las Fuerzas Bolivarianas de Liberación? Contestó: “Si, y he visto panfletos”. ¿Diga usted, que se encontraban haciendo en el lugar? Contestó: “Se iba a pintar la escuela”.Fue interrogado por el ciudadano Magistrado Juez Militar Coronel (GN) Eudomario Medrano Marzá: ¿Diga usted, si llevaba armas? Contestó: “No”. ¿Diga usted, si lo requisaron allí? Contestó: “Si”. ¿Diga usted, quienes estaban en el lugar? Contestó: “El señor Abigail Tamara, Agustín Cárdenas, el Señor Carrillo, el señor Labrador y Julio”. ¿Diga usted, si estaban juntos o separados? Contestó:“Estabamos separados”. ¿Diga usted, quién convocó la reunión? Contestó: “El frente campesino”. ¿Diga usted, cuando le dijeron que había reunión? Contestó: “El siete de marzo verbalmente”. ¿Diga usted, si revisaron a todos? Contestó: “Revisaron a varios pero no a todos”. ¿Diga usted, que tipo de armas tenían los militares? Contestó: “Armas largas”. ¿Diga usted, quién elige a esos movimientos? Contestó: “Los elige la comunidad y los registran en la Alcaldía”. Fue interrogado por el ciudadano Magistrado Juez Militar Coronel (GN) Ismeldo Alfonso Martínez Tovar: ¿Diga usted, si prestó servicio militar? Contestó: “No”. ¿Diga usted, si tiene antecedentes por delitos? Contestó: “No”. ¿Diga usted, si es primera vez que lo detienen? Contestó: “Si”. Fue interrogado por el ciudadano Magistrado Juez Militar Capitán (EJ) José Olivo Fernández Ruíz: ¿Diga usted, como sabe que los funcionarios eran Disip? Contestó: “La gorra que llevaban decía Disip y tenían un chaleco negro”. ¿Diga usted, como estaba vestido? Contestó: “Tenía un suéter vinotinto y pantalón de vestir azúl”. ¿Diga usted, cuantos militares eran? Contestó: “Bajaron cuatro personas y después llegaron los soldados”. ¿Diga usted, que es el Frente Campesino? Contestó: “Una organización para el beneficio de la comunidad y no es un partido.”
Consideran estos sentenciadores que la presente declaración, es un acto de defensa del acusado, en el sentido de explicar al Tribunal Militar Cuarto de Juicio como sucedieron los hechos según su parecer y no como un acto para confesar, razón por la cual esta declaración no puede ser considerada como una confesión y no tiene valor alguno ni a su favor ni en su contra, sin embargo, estos magistrados sentenciadores, de acuerdo a las reglas de la lógica, la sana crítica y las máximas de experiencia, observan que el acusado se limitó a señalar que el día trece de marzo del año dos mil cinco se encontraba en el sector “El Cambur”, específicamente en la Escuela del lugar, ya que se encontraban reunidas personas de la comunidad con la finalidad de acordar la pintura y la limpieza de las instalaciones. Asimismo, señaló que había llegado un helicóptero del cual bajaron efectivos militares y funcionarios de la Disip quienes los sometieron y no les informaron el motivo de la revisión.
Inmediatamente, se le cedió el derecho de palabra al acusado, ciudadano Richard Manuel Márquez Torrealba, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en su contra, manifestando entre otras cosas lo siguiente:
“El día trece de marzo del año dos mil cinco, estaba en la escuela de “El Cambur”, porque la iban a pintar, cuando nos tiraron al suelo, no pudiendo alzar la cabeza. Asimismo quiero señalar que mi casa estaba a media hora de la escuela”. Fue interrogado por la Defensa Privada: ¿Diga usted, si puede repetir su nombre? Contestó: “Richard Manuel Márquez Torrealba”.¿Diga usted, donde vive? Contestó: “Vivo en El Cambur, en un fundo que queda más arriba de la escuela y se llama los tres amigos”. ¿Diga usted, de quién es el fundo? Contestó: “De mi padrastro”. ¿Diga usted, cuantas hectáreas tiene el fundo? Contestó: “Ocho hectáreas”. ¿Diga usted, en que trabaja? Contestó: “Siembro maíz”. ¿Diga usted, cuantos años tiene allí? Contestó: “Cinco años”. ¿Diga usted, si es casado? Contestó: “Soy soltero y sin hijos”. ¿Diga usted, si sabe porque los detuvieron? Contestó: “Nos dijeron que nos habían detenido porque eramos gente peligrosa”. ¿Diga usted, si habían autoridades y otros vecinos? Contestó: “Si”. ¿Diga usted, quienes estaban en el lugar? Contestó: “Estaban el frente campesino y la asociación de vecinos y estaban además el señor Juan Araque, Martín Ortega, Saúl Rojas, Araque y otros”. ¿Diga usted, si sabe que la asociación esté aceptada por el frente campesino? Contestó: “No sé”. ¿Diga usted, si al lugar habían ido autoridades militares? Contestó: “Si, una vez fue la Guardia Nacional”. ¿Diga usted, quién es Juan Araque? Contestó: “Es un guerrillo”. ¿Diga usted, si en ese grupo hay venezolanos y colombianos? Contestó: “Si”. ¿Diga usted, si la asociación amenazaba a las personas del lugar? Contestó: “Si”. ¿Diga usted, si en ese grupo hay venezolanos y colombianos? Contestó: “Si”. ¿Diga usted, si la otra asociación fue requisada? Contestó: “No”. ¿Diga usted, que hizo Juan Araque y Martín Ortega cuando llegaron los militares en el helicóptero? Contestó: “Ellos estuvieron con los militares y los pasearon por los alrededores de la Escuela”. ¿Diga usted, si la reunión se dió? Contestó: “No había empezado la reunión ya que no había llegado la profesora”. ¿Diga usted, si hay señal de celulares en la zona? Contestó: “Los celulares bloques”. ¿Diga usted, si cargaban celulares? Contestó: “No sé si cargaban celulares”. ¿Diga usted, si sabe porque los detuvieron? Contestó: “No lo sé”. ¿Diga usted, si forma parte de las Fuerzas Bolivarianas de Liberación? Contestó: “Soy inocente y no soy integrante de ningún grupo irregular”. ¿Diga usted, si le habían pedido dinero anteriormente? Contestó: “Me pidieron quinientos mil bolívares y yo sólo soy pescador y agricultor”. Fue interrogado por la Fiscalía Militar:¿Diga usted, cuantas personas habían en el lugar? Contestó: “Cuarenta personas”.¿Diga usted, para que los citaron a la Escuela? Contestó: “Para ponernos de acuerdo y pintarla”. ¿Diga usted, en que sector vive? Contestó: “En El Cambur”. ¿Diga usted, si ha escuchado hablar de las Fuerzas Bolivarianas de Liberación? Contestó: “Se escucha de las Fuerzas Bolivarianas de Liberación en el sector”. ¿Diga usted, si portaba armas? Contestó: “No tenía”. ¿Diga usted, que le mencionaron los militares? Contestó: “Usted va detenido porque lo vamos a llevar al Teatro de Operaciones para que declare”. ¿Diga usted, a quienes se llevaron? Contestó: “A los cuatro”.Fue interrogado por el ciudadano Magistrado Juez Militar Coronel (GN) Eudomario Medrano Marzá: ¿Diga usted, quién lo citó? Contestó: “El frente campesino”. ¿Diga usted, quienes componen ese frente campesino? Contestó: “Abigail, Azael, Altuve, Agripín, y Arcael”. ¿Diga usted, quien le avisó del frente campesino? Contestó: “Me avisó el señor Azael Pérez”. ¿Diga usted, si Juan y Marín son venezolanos? Contestó: “Si lo son”. ¿Diga usted, que función cumple Juan Araque y Martín Ortega? Contestó: “Ellos daban trabajo por la Alcaldía, pero todo coordinado por ellos y sólo para su grupo”. ¿Diga usted, si Juan Araque tiene familia colombiana? Contestó: “Si”. ¿Diga usted, si le consiguieron armas en el sitio? Contestó: “A mi me revisaron en el sitio y no me consiguieron nada”. ¿Diga usted, que actitud tomó Juan Araque y Martín Ortega con los militares? Contestó: “Ellos hablaron con los del helicóptero, los pasearon por donde estaban los otros muchachos tirados en el suelo”. ¿Diga usted, cuantos hombres fueron requisados? Contestó: “Aproximadamente veinte”. ¿Diga usted, cuantas personas bajaron del helicóptero? Contestó: “Cuatro o cinco”. ¿Diga usted, como iban vestidos? Contestó: “Había uno con una cosa negra y los otros de uniforme camuflado”. ¿Diga usted, que grado de instrucción tiene? Contestó: “No sé leer y migrado de instrucción es primer grado”. ¿Diga usted, con cuantas personas hablaron Juan Araque y Martín Ortega? Contestó: “Hablaron con dos que eran los que mandaban”. Fue interrogado por el ciudadano Magistrado Juez Militar Presidente Coronel (GN) Ismeldo Alfonso Martínez Tovar: ¿Diga usted, si tiene antecedentes? Contestó: “No”. ¿Diga usted, si prestó servicio militar? Contestó: “No”. ¿Diga usted, que otras actividades ha realizado? Contestó: “Le manejé por un mes a uno de los Disip por el río”. Fue interrogado nuevamente por el ciudadano Magistrado Juez Militar Coronel (GN) Eudomario Medrano Marzá:¿Diga usted, si distingue al Disip? Contestó: “Yo le manejé pero no le sé el nombre”. Fue interrogado por el ciudadano Magistrado Juez Militar Capitán (EJ) José Olivo Fernández Ruíz: ¿Diga usted, si Juan Araque es guerrillo? Contestó: “Si”. ¿Diga usted, si pertenece a algún grupo irregular? Contestó: “No pertenezco a ninguno”. ¿Diga usted, a que grupo pertenece? Contestó: “Al frente campesino”. ¿Diga usted, si ha ejercido el derecho al voto? Contestó: “No voté porque era menor de edad.” ¿Diga usted, si ha escuchado hablar del ELN? Contestó: “Una vez llegaron al sector.”¿Diga usted, como iban vestidos los que no eran militares? Contestó: “Iban con gorra negra que decía Disip.” ¿Diga usted, como sabe que eran Disip? Contestó: “Ellos me dijeron.” ¿Diga usted, cuantos militares habían? Contestó: “Cuatro y los Disip eran los antiguos.”¿Diga usted, que había en la Escuela para el mantenimiento? Contestó: “Había pintura y brochas y yo tenía una espátula .”¿Diga usted, cuanta pintura tenían? Contestó: “Ocho galones.” .”¿Diga usted, quién dio la pintura? Contestó: “L dio la Alcaldía, y se la dieron al señor Abigail y él me dijo que la guardara en la casa.”¿Diga usted, como hizo para trasladar la pintura a la Escuela: “Los ocho galones los llevé en la Canoa .”¿Diga usted, que distancia hay de la orilla del río a la Escuela: “Es cerca ya que la Escuela está a orilla de río”¿Diga usted, que distancia hay de su casa a la orilla del río: “Cerca ya que la casa está a orilla del río .” ¿Diga usted, si alguien lo vió con la pintura: “Más de una persona me vió y la bajé a las tres de la tarde del martes y a los cinco días llegó el helicóptero y a mi hermano lo saludé ese día .” ¿Diga usted, quién más tenía material: “Más nadie y el resto de material, es decir, las brochas y el rodillo estaban dentro de la Escuela.”
Consideran estos sentenciadores que la presente declaración, es un acto de defensa del acusado, en el sentido de explicar a este Órgano Jurisdiccional como sucedieron los hechos según su parecer y no como un acto para confesar, razón por la cual esta declaración no puede ser considerada como una confesión y tampoco tiene valor alguno ni a su favor ni en su contra, sin embargo, estos sentenciadores, de acuerdo a las reglas de la lógica, la sana crítica y las máximas de experiencia, observan que el acusado se limitó a señalar que el día trece de marzo del año dos mil cinco se encontraba en el sector “El Cambur”, específicamente en la Escuela del lugar, ya que se encontraban reunidas personas de la comunidad con la finalidad de acordar la pintura y la limpieza de las instalaciones. Asimismo, señaló que había llegado un helicóptero del cual bajaron efectivos militares y funcionarios de la Disip quienes los sometieron y no les informaron el motivo de la revisión.
Se le cedió el derecho de palabra al acusado, ciudadano Carlos Armando Rivero Valero, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en su contra, manifestando entre otras cosas lo siguiente:
“El día trece de marzo del año dos mil cinco, estaban los señores del Frente Campesino en la Escuela “El Cambur”, quienes habían convocado a la comunidad para que asistiéramos a una reunión, cuando de repente bajaron cuatro o cinco personas de un helicóptero, quienes no nos dieron ni los buenos días, y nos propinaron patadas por la cabeza, igualmente hicieron una requisa, y nos obligaron a quitarnos la ropa, y a mi no me encontraron ni arma ni papel. Finalmente, le solicito a ustedes que le digan al Fiscal que presente los elementos contundentes para el delito de Rebelión”.Fue interrogado por la Defensa: ¿Diga usted, como se le informó a la Alcaldía de la pintada de la Escuela? Contestó: “Se les envió un papel donde se le solicitaba la pintura y los demás materiales para hacerle mantenimiento a la Escuela”.¿Diga usted, cuantos helicópteros llegaron? Contestó: “Uno sólo con cuatro o cinco personas, entre ellos un Disip”. ¿Diga usted, que acciones tomaron los militares? Contestó: “Nos tiraron al piso y un señor capitán fue a hablar con Juan Araque y comenzaron la requisa”. ¿Diga usted, quién es Juan Araque? Contestó: “Ese señor quiere hacer lo que le da la gana, mete su gente a trabajar y a nosotros nos deja por fuera y se robó una lancha de la Guardia Nacional”. ¿Diga usted, si el helicóptero hizo más viajes? Contestó: “Hizo dos viajes y en el segundo regresó con quince soldados”. Fue interrogado por la Fiscalía Militar:¿Diga usted, si anteriormente había tenido problemas con alguna autoridad? Contestó: “No he sido solicitado”.¿Diga usted, de donde es? Contestó: “Nací en Guasdualito”.La Fiscalía solicitó dejar constancia en actas. ¿Diga usted, donde trabajaba? Contestó: “Estaba trabajando en la casa del señor Carrillo”. ¿Diga usted, si ha escuchado hablar de las Fuerzas Bolivarianas de Liberación? Contestó: “No he escuchado hablar de eso”. ¿Diga usted, si portaba armas en el momento de la requisa? Contestó: “Ningún tipo de arma”. ¿Diga usted, si lo revisaron los militares? Contestó: “Si estabamos en el suelo boca abajo y nos revisaron ahí mismo”. Fue interrogado por el ciudadano Magistrado Juez Militar Coronel (GN) Eudomario Medrano Marzá: ¿Diga usted, si sabe leer y escribir? Contestó: “Si se leer y escribir y cursé segundo año de bachillerato”. ¿Diga usted, de donde conoce al señor Carrillo? Contestó: “Si lo distingo y lo conocí en Guasdualito”. ¿Diga usted, quien hizo la convocatoria para la reunión? Contestó: “La convocatoria la hizo el presidente del frente”. ¿Diga usted, en que se desempeña? Contestó: “Trabajo agricultura, siembro yuca y caraota”. ¿Diga usted, si tiene antecedentes policiales? Contestó: “No tengo antecedentes policiales”. ¿Diga usted, si ha sido buscado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? Contestó: “No sé nada”. ¿Diga usted, si lo requisaron en el sitio? Contestó: “Me revisaron en el suelo, el boxer y los pantalones me los bajaron y no me consiguieron nada”. ¿Diga usted, si estuvo en el Teatro de Operaciones? Contestó: “Me llevaron al Teatro de Operaciones No 1 y nos torturaron, nos pusieron corriente y nos dieron una pela de correa y palo”. ¿Diga usted, si ha prestado servicio militar? Contestó:“No lo he prestado”. Fue interrogado por el ciudadano Magistrado Juez Militar Presidente Coronel (GN) Ismeldo Alfonso Martínez Tovar: ¿Diga usted, que edad tiene? Contestó: “Dieciocho años”. ¿Diga usted, que grado de instrucción tiene? Contestó: “Segundo año de bachillerato”. ¿Diga usted, en que plantel estudió? Contestó: “En la Unidad Educativa “Fernando Calzadilla”. ¿Diga usted, como fue la requisa? Contestó: “Mis partes íntimas quedaron expuestas al público”. Fue interrogado por el ciudadano Magistrado Juez Militar Capitán (EJ) José Olivo Fernández Ruíz: ¿Diga usted, cuantas personas aproximadamente integran la aldea El Cambur? Contestó: “Cien personas aproximadamente y cuarenta casas”. ¿Diga usted, si hay luz eléctrica? Contestó: “No hay”. ¿Diga usted, si en la Aldea existen personas de las Fuerzas Bolivarianas de Liberación? Contestó: “No existen”. ¿Diga usted, como vestía ese día? Contestó: “Franela verde manga corta y jean azúl.” ¿Diga usted, como fue el trato de los militares? Contestó: “Nos decían palabras obscenas.”¿Diga usted, cuantas personas aproximadamente requisaron en el piso? Contestó: “Veinte personas.” ¿Diga usted, porque no había empezado la reunión? Contestó: “La profesora no había llegado.” ¿Diga usted, que tiempo hay desde Guasdualito hasta la Aldea El Cambur? Contestó: “Media hora en carro.”¿Diga usted, si ha estado involucrado en el secuestro de alguna persona? Contestó: “Nunca.”
Consideran estos sentenciadores que la presente declaración, es un acto de defensa del acusado, en el sentido de explicar a este Órgano Jurisdiccional como sucedieron los hechos según su parecer y no como un acto para confesar, razón por la cual esta declaración no puede ser considerada como una confesión y tampoco tiene valor alguno ni a su favor ni en su contra, sin embargo, estos sentenciadores, de acuerdo a las reglas de la lógica, la sana crítica y las máximas de experiencia, observan que el acusado se limitó a señalar que el día trece de marzo del año dos mil cinco se encontraba en el sector “El Cambur”, específicamente en la Escuela del lugar, ya que se encontraban reunidas personas de la comunidad con la finalidad de acordar la pintura y la limpieza de las instalaciones. Asimismo, señaló que había llegado un helicóptero del cual bajaron efectivos militares y funcionarios de la Disip quienes los sometieron y no les informaron el motivo de la revisión.
PRUEBAS TESTIMONIALES DE LA FISCALÍA MILITAR
1. Declaración del ciudadano Detective (CICPC) Jhon Jairo Jaimes Peláez, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.157.419, experto grafotécnico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quién previamente juramentado, identificado e impuesto de la experticia correspondiente, manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Realicé un estudio documentológico y me trasladé en compañía del Defensor Público Militar hasta el Departamento de Procesados Militares de Santa Ana Estado Táchira, donde le tomé la muestra a los tres acusados, para luego efectuar un estudio técnico comparativo, dubitado e indubitado, utilizando para ello una lupa manual, lámpara ultravioleta y luz normal, concluyendo en dicha experticia, que un ciudadano de nombres y apellidos Richard Manuel Márquez Torrealba, había elaborado el escrito del block de notas, y en lo que respecta a una hoja blanca de papel bond, sus escritos no habían sido realizados por ninguna de las tres personas a las cuales se les tomó la muestra”. Fue interrogado por el Fiscal Militar: ¿Diga usted, si reconoce el block? Contestó: “Si lo reconozco”. ¿Diga usted, de acuerdo con su experiencia y el estudio realizado a este material si pudo comprobar quién realizó los escritos? Contestó: “Reconozco los escritos en el estudio grafotécnico y los hizo Richard Manuel Márquez”. En ese estado el Fiscal Militar solicitó que se diera lectura a las notas del block. ¿Diga usted, cual es el margen de error de estos estudios? Contestó: “Eso va en la calidad del experto y método científico comprobado, del noventa y nueve por ciento”. ¿Diga usted, si detectaría el disfraz de la letra? Contestó: “Si lo detectaría en el cambio de escritura”. Fue interrogado por la defensa en la persona del abogado Ricardo Da Silva: ¿Diga usted, como realiza ese estudio? Contestó: “Son números y letras en los cuales identifico trazos y rasgos de la escritura que coinciden con los textos o escrituras realizadas por la persona, se realizan pruebas diferentes”. ¿Diga usted, que tiempo de experiencia tiene en el área? Contestó: “Tres años y medio de experiencia”. ¿Diga usted, porque no solicitó que la persona hiciera varias planas? Contestó: “No hay necesidad ya que en cuanto a la morfología hay coincidencias”. Fue interrogado por la defensa en la persona de la Abogado María Edilia Sánchez Ochoa: ¿Diga usted, porque letras mayúsculas y no minúsculas? Contestó: “Se repiten letras y en el block hay minúsculas y mayúsculas”. ¿Diga usted, si siempre utiliza la misma técnica para tomar la muestra? Contestó: “Siempre que tomo yo la muestra la hago de la misma manera”. ¿Diga usted, como asegura de que Richard Manuel Márquez Torrealba fue quién realizó las escrituras en el block? Contestó: “Precisamente en los escritos fueron realizados por dicho ciudadano de acuerdo a los estudios realizados y plenamente identificados los trazos y rasgos de la escritura ”. Fue interrogado por el Coronel (GN) Ismeldo Martínez Tovar, Juez Militar Presidente Cuarto de Juicio: ¿Diga usted, que le indica al acusado en cuanto a la escritura? Contestó: “Le indico cuando debe escribir mayúsculas y minúsculas, yo le voy dictando y la persona espontáneamente escribe”. Fue interrogado por el Capitán (EJ) José Olivo Fernández Ruíz, Juez Militar Cuarto de Juicio. ¿Diga usted, en compañía de quién fue para el Centro Penitenciario de Occidente? Contestó: “Fui en compañía del defensor”.¿Diga usted, si recuerda de que alguien le mencionó que no sabía leer ni escribir? Contestó: “Yo recabé las muestras y ninguno me manifestó sino lo hubiese dejado plasmado en el informe”. ¿Diga usted, si le han sido rechazadas experticias en algún tribunal? Contestó: “No me han rechazado pruebas”. ¿Diga usted, si ha realizado curso en otras instituciones? Contestó: “Si he realizado cursos en el Banco Central de Venezuela y otras instituciones, además he dado charlas en Caracas y Valencia ”.
La declaración rendida por este testigo-experto en el debate oral y público, promovido por la Fiscalía Militar como prueba de cargo en contra de los acusados Edid Isay Nacar Parra, titular de la cédula de Identidad No. 18.558.796, Richard Manuel Márquez Torrealba, titular de la Cédula de Identidad No. 19.050.518 y Carlos Armando Rivero Valero, titular de la Cédula de Identidad No. 18.685.014, refleja que efectivamente dicho experto practicó una experticia grafotécnica a los fines de determinar si alguno de los acusados había escrito alguna de las anotaciones que se encontraban en el block de notas, arrojando como resultado de dicho informe que tales escrituras habían sido hechas por el ciudadano Richard Manuel Márquez Torrealba. En consecuencia, la presente deposición es valorada por estos sentenciadores, como plena prueba de que el referido experto determinó que las escrituras que se encontraron en el block de notas incautado a los acusados, habían sido realizadas por el ciudadano Richard Manuel Márquez Torrealba.
2. Declaración del ciudadano Capitán de Corbeta (ARBV) Nelson Hurtado Villegas, titular de la cédula de identidad N° V-6.243.545, Jefe de la División de Inteligencia del Teatro de Operaciones, quién previamente juramentado e identificado, manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Como Jefe de la División de Inteligencia del Teatro de Operaciones N° 1, veinte días atrás a finales del mes de febrero, recibí una información de inteligencia, de que las Fuerzas Bolivarianas de Liberación se reunirían en el Sector “El Cambur”, para obligar a los campesinos a asistir a diferentes reuniones en ese lugar, amenazándolos de que el que no asistiera o pagara la vacuna, se le impondría una multa; razón por la cual, se trasladó el día trece de marzo del año dos mil cinco, hasta la escuela de “El Cambur” con dos funcionarios de la Disip, y al llegar a la escuela de ese sector, procedí a indagar entre las personas que se encontraban presentes, y le ordené al personal militar que prestara seguridad; en ese momento, cuando uno de los efectivos de la Disip revisó al ciudadano Edid Isay Nacar Parra, le encontró al mismo una pistola 9mm, y una libreta azul, asimismo anotaciones con referencia al día trece de marzo del año dos mil cinco, sugestivas a grupos subversivos, igualmente en las anotaciones se observaba colaboración de gente residenciada en el área. Asimismo al ciudadano Richard Manuel Márquez Torrealba, se le encontró en un bolsillo, un revólver 38 de fabricación casera con nueve (09) cartuchos del mismo calibre, y éste manifestó que no sabía nada de eso; al ciudadano Carlos Armando Rivero Valero, se le encontró un revólver calibre 38 marca Taurus, y se observó un revólver calibre 357 y unos cartuchos tirados al lado de otra persona. Finalmente, quiero señalar que el procedimiento se efectúo el día trece de marzo del año dos mil cinco a las once y treinta de la mañana.” Fue interrogado por el Fiscal Militar: ¿Diga usted, cuantas personas habían en el lugar? Contestó: “De veinticinco a treinta personas”. ¿Diga usted, cuantos hombres? Contestó: “Veinte hombres”. ¿Diga usted, cuantas mujeres? Contestó: “Diez”. ¿Diga usted, si todos los ciudadanos que se encontraban fueron revisados? Contestó: “Si”. ¿Diga usted, si había más material que los comprometiese? Contestó: “No”. ¿Diga usted, porque fue la detención? Contestó: “Por las armas y las notas”. ¿Diga usted, que conocimiento tiene de las Fuerzas Bolivarianas de Liberación en la zona? Contestó: “Tengo conocimiento de que hacen cobro de vacuna, control del ganado, implantan lineamientos a los pobladores de la zona, inclusive después de la detención nos informaron que cada uno de ellos tiene su pseudónimo, como Comandante Carlos que es Nacar y comandante Yordi que es Richard ”. ¿Diga usted, que les respondieron sobre las armas? Contestó: “Que las tenían para cuidar sus fundos”. ¿Diga usted, quién fue al mando de la comisión? Contestó: “Yo era el jefe de la comisión.” Fué interrogado por la Defensa Privada en la persona de la Abogado Dorange Mujica Milano: ¿Diga usted, cuanto tiempo tenía manejando la información? Contestó: “De quince a veinte días procesando la información”. ¿Diga usted, si tenía información precisa sobre los ciudadanos? Contestó: “No tenía información”.¿Diga usted, si presenció la requisa? Contestó: “Si observé la requisa y es un procedimiento normal”. ¿Diga usted, quién le informó sobre las armas? Contestó: “El Disip me informó y me dijo que las armas estaban en poder de estos ciudadanos y portaban también una orden nocturna de servicio y libreta de notas”. ¿Diga usted, si observó panfletos o folletos alusivos a las Fuerzas Bolivarianas de Liberación? Contestó: “No observé nada de eso”. Fue interrogado por el abogado Ricardo Da Silva ¿Diga usted, que conocimiento tenía de la situación? Contestó: “Tenía la información de que habían dos asociaciones de vecinos que las Fuerzas Bolivarianas de Liberación iban a dividir y tengo la información de que habían simpatizantes de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia en las asociaciones de vecinos”.¿Diga usted, si ha escuchado hablar del sector Angostura? Contestó: “No tengo información”. Fue interrogado por la Abogado Maria Edilia Sánchez Ochoa ¿Diga usted, aproximadamente cuantos efectivos integraban la comisión? Contestó: “Aproximadamente tres efectivos y cuando se hizo el cerco de seguridad se acercó el presidente de la asociación de vecinos “Cambur Uno”. ¿Diga usted, que características tenía el presidente de la asociación de vecinos? Contestó: “Es un señor de treinta y ocho o treinta nueve años de edad, de bigote y quemado por el sol con acento particular de la zona”. ¿Diga usted, que armas utilizó la comisión? Contestó: “El arma orgánica de la Fuerza Armada, es decir, Fal ”. Fue interrogado por el Coronel (GN) Ismeldo Martínez Tovar Juez Militar Presidente Cuarto de Juicio. ¿Diga usted, si recuerda los nombres de las personas con las que habló? Contestó: “No recuerdo, ellos estaban en el grupo de personas y les manifesté el motivo por el cual estabamos allí ”. ¿Diga usted, si llevó testigos y si tomaron nota en el sitio de los hechos? Contestó: “No llevamos testigos y tampoco tomamos testigos.” Diga usted, si existe un Reglamento de Fronteras? Contestó: “El comandante del Teatro de Operaciones tiene el control y seguridad de la soberanía”. ¿Diga usted, si hay suspensión de garantías en la zona? Contestó: “No hay suspensión”.¿Diga usted, cuales son los mayores porcentajes de tráfico en la zona? Contestó: “El tráfico de combustible, vehículos, comida y alimentos perecederos ”. ¿Diga usted, si las FBL dominan la zona ”.Contestó: “Hay zonas intrínsecas de acceso sólo por vía aérea, para las tropas y los mismos pobladores son integrantes de estos grupos irregulares”. Fue interrogado por el Capitán (EJ) José Olivo Fernández Ruíz Juez Militar Cuarto de Juicio. ¿Diga usted, si alguno de los acusados portaba prenda militar? Contestó: “Recuerdo que Márquez Torrealba tenía una franelilla camuflada”. ¿Diga usted, que tipo d comisión actuó en el sector Contestó: “Fue una comisión mixta autorizada por el Comandante de l Teatro de Operaciones No 1 .” ¿Diga usted, que acciones tomó cuando llegó al sector? Contestó: “Como medida inicial, al suelo todas las personas ya que se manejaba la información de que estarían en la reunión presuntos militantes de las Fuerzas Bolivarianas de Liberación”.¿Diga usted, si después de las armas localizadas alguna persona manifestó que era familiar o amigo de los hoy acusados? Contestó: “Ninguno de los vecinos del sector manifestó que los conocían y aún menos familia”.
La declaración rendida por este testigo en el debate oral y público, promovido por la Fiscalía Militar como prueba de cargo en contra de los acusados Edid Isay Nacar Parra, titular de la cédula de Identidad No. 18.558.796, Richard Manuel Márquez Torrealba, titular de la Cédula de Identidad No. 19.050.518 y Carlos Armando Rivero Valero, titular de la Cédula de Identidad No. 18.685.014, refleja que efectivamente dicho Profesional Militar era el Jefe de la comisión que llegó el día trece de marzo del año dos mil cinco, aproximadamente a las diez y treinta horas de la mañana, al sector denominado “El Cambur”, cuando efectivos de la Disip encontraron armas de fuego y anotaciones presuntamente vinculadas a grupos subversivos, a los ciudadanos hoy acusados. En consecuencia, la presente deposición es valorada por estos sentenciadores, como plena prueba de que el referido profesional militar como jefe de la comisión que llegó al sector El Cambur observó las evidencias físicas que encontraron los funcionarios policiales a los acusados y que los vinculan con la comisión de un hecho punible.
3. Declaración del ciudadano Teniente (EJ) Carlos Antonio Sarmiento Montilla, titular de la cédula de identidad N° V-14.437.787, plaza del Teatro de Operaciones No 1, quién previamente juramentado e identificado, manifestó entre otras cosas lo siguiente: “El día trece de marzo del año dos mil cinco, a las once de la mañana, salí junto a una comisión desde el Teatro de Operaciones N° 1 al mando del Capitán de Corbeta Hurtado, un Sub Oficial Profesional de Carrera, y dos efectivos de la Disip, y nos trasladamos hacia el sector “El Cambur”, ya que aparentemente se encontraban dos Asociaciones de Vecinos, y había información que se encontraban ciertos integrantes de las Fuerzas Bolivarianas de Liberación; por lo cual, al llegar al sitio, se revisó al personal y yo era parte de los que cumplían funciones de seguridad para que nadie saliera corriendo. Finalmente, quiero señalar que los efectivos de la Disip, fueron quienes encontraban las armas.” Fue interrogado por el Fiscal Militar: ¿Diga usted, cual era su función en la comisión? Contestó: “De seguridad”. ¿Diga usted, si vió cuando la Disip consiguió el armamento? Contestó: “No ví pero sé que consiguieron armas de fuego y armas blancas tipo machetilla”. Fué interrogado por la Defensa Privada en la persona del Abogado Ricardo Da Silva: ¿Diga usted, que información tenía sobre el sitio? Contestó: “Se estimaba que se realizaría una reunión aproximadamente a esa hora a la que llegamos al sitio y mi capitán Hurtado fue quién me informó”. ¿Diga usted, que funciones cumplía en la comisión? Contestó: “Mi función era prestar seguridad a la comisión junto con otros efectivos”.
La declaración rendida por este testigo en el debate oral y público, promovido por la Fiscalía Militar como prueba de cargo en contra de los acusados Edid Isay Nacar Parra, titular de la cédula de Identidad No. 18.558.796, Richard Manuel Márquez Torrealba, titular de la Cédula de Identidad No. 19.050.518 y Carlos Armando Rivero Valero, titular de la Cédula de Identidad No. 18.685.014, refleja que efectivamente dicho Profesional Militar era uno de los efectivos militares integrante de la comisión que llegó el día trece de marzo del año dos mil cinco, aproximadamente a las diez y treinta horas de la mañana, al sector denominado “El Cambur”, cuando efectivos de la Disip encontraron armas de fuego y anotaciones presuntamente vinculadas a grupos subversivos, a los hoy acusados. En consecuencia, la presente deposición es valorada por estos sentenciadores, como plena prueba de que el referido profesional militar como integrante de la comisión que llegó al sector “El Cambur” prestó seguridad y observó las evidencias físicas que encontraron los funcionarios policiales a los acusados y que los vinculan con la comisión de un hecho punible.
4. Declaración del Sargento Técnico de Tercera (EJ) Johan Alexander Castillo, titular de la cédula de identidad N° V-16.344.034, quién previamente juramentado e identificado, manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Yo fuí designado como integrante de una comisión, por cuanto se manejaba información de inteligencia y al llegar al sitio, los funcionarios de la Disip capturaron a unos individuos portando armamento”. Fue interrogado por el Fiscal Militar: ¿Diga usted, cual era su misión en esa comisión? Contestó: “Seguridad del área perimétrica”. ¿Diga usted, si estaba cerca de la requisa? Contestó: “No, estaba retirado como aproximadamente ciento cincuenta metros”. ¿Diga usted, si recuerda cuantas personas fueron detenidas? Contestó: “No recuerdo”. Fue interrogado por el abogado Ricardo Da silva: ¿Diga usted, quién iba al mando de la comisión? Contestó: “Mi capitán Hurtado”.¿Diga usted, quién ordenó la comisión? Contestó: “La comisión fue ordenada por el General Bracho y yo fui designado a prestar seguridad al área perimétrica sin novedad”. Fue interrogado por el Capitán (EJ) José Olivo Fernández Ruíz Juez Militar Cuarto de Juicio: ¿Diga usted, que instrucciones recibió antes de llegar al sitio? Contestó: “Una vez que llegamos al sitio cada quién tenía su responsabilidad y yo fui designado a la seguridad del área perimétrica.” ¿Diga usted, si reconoce a las personas hoy acusados? Contestó: “Si los reconozco.” ¿Diga usted, si observó las armas? Contestó: “Mi capitán tenía una bolsa con las armas.”
La declaración rendida por este testigo en el debate oral y público, promovido por la Fiscalía Militar como prueba de cargo en contra de los acusados Edid Isay Nacar Parra, titular de la cédula de Identidad No. 18.558.796, Richard Manuel Márquez Torrealba, titular de la Cédula de Identidad No. 19.050.518 y Carlos Armando Rivero Valero, titular de la Cédula de Identidad No. 18.685.014, refleja que efectivamente dicho Profesional Militar era uno de los efectivos militares integrante de la comisión que llegó el día trece de marzo del año dos mil cinco, aproximadamente a las diez y treinta horas de la mañana, al sector denominado “El Cambur”, prestando seguridad perimétrica la lugar, cuando efectivos de la Disip encontraron armas de fuego y anotaciones presuntamente vinculadas a grupos subversivos, a los hoy acusados. En consecuencia, la presente deposición es valorada por estos sentenciadores, como plena prueba de que el referido profesional militar como integrante de la comisión que llegó al sector “El Cambur” prestó seguridad y observó las evidencias físicas que encontraron los funcionarios policiales a los acusados y que los vinculan con la comisión de un hecho punible.
5. Declaración del ciudadano Inspector Jefe (DISIP) Manuel Humberto Díaz Angulo, titular de la cédula de identidad N° V-8.041.777, Jefe de Investigaciones de la Base de Apoyo cuatrocientos cinco de Guasdualito, quién previamente juramentado e identificado, manifestó entre otras cosas lo siguiente: “El día domingo trece de marzo del año dos mil cinco, fuí designado en una comisión por el Jefe de la Base, junto con el Inspector Jesús Contreras, con la finalidad de ir con personal militar al Teatro de Operaciones N° 1 de Guasdualito, ya que se manejaba información de inteligencia de que en el sector “El Cambur”, se encontraban reunidas personas integrantes de las Fuerzas Bolivarianas de Liberación, y al llegar al sitio, observamos treinta personas aproximadamente y antes de bajarnos del helicóptero, pude ver que algunos ciudadanos se trataban de esconder en la maleza, a quienes se les dió la voz de alto y se les informó el motivo de la comisión, apartándose hombres y mujeres. Finalmente, quiero señalar que fueron detenidas cuatro personas quienes tenían en su poder una pistola, dos revólveres y otro de fabricación casera, enviando a dichas personas al Teatro de Operaciones N° 1 y siendo puestas a la orden de la Fiscalía Militar. Fue interrogado por el Fiscal Militar: ¿Diga usted, que información manejaba? Contestó: “En cuanto a las labores de inteligencia que se estaban procesando se manejaba la información de que habían reuniones entre los miembros de las Fuerzas Bolivarianas de Liberación y las asociaciones de vecinos de la zona con la finalidad de guiar a estas personas hacia sus lineamientos”. ¿Diga usted, cuantas personas habían en el sitio? Contestó: “Aproximadamente entre treinta o cuarenta personas”. ¿Diga usted, cuantas personas del sexo masculino habían en el sitio? Contestó: “Veinte hombres aproximadamente”. ¿Diga usted, si llevaban prendas que identificaran a la institución? Contestó: “Nos identificamos con gorras y chalecos que puede leerse en letras amarillas Disip”. ¿Diga usted, que acciones tomó? Contestó: “Se les dio la voz de alto y se revisaron las personas y lo primero que se obtuvo fue una pistola Browning y libretas de notas en poder del ciudadano Nacar”. ¿Diga usted, si ese ciudadano se encuentra presente? Contestó: “Si está presente y lo reconozco”. ¿Diga usted, que pudo observar en el block de notas? Contestó: “Pude leer lista de colaboradores, préstamo de dinero, inclusive para exámenes médicos y compra de ropa para una compañera de ellos, también se obtuvo una arma de fuego improvisada de un solo tiro en poder del ciudadano Márquez”. ¿Diga usted, si reconoce a los ciudadanos Richard Márquez y Carlos Rivero? Contestó: “Si los reconozco y el segundo de ellos tenía en su poder un revólver Taurus seis tiros y además tenía más cartuchos en el bolsillo”. ¿Diga usted, que mencionaron los ciudadanos acusados? Contestó: “El que está de blue jean dijo que era miliciano de las Fuerzas Bolivarianas de Liberación”. Fué interrogado por la Defensa Privada en la persona de la Abogado María Edilia Sánchez Ochoa: ¿Diga usted, que solicitó cuando se acercó hacia las personas? Contestó: “Les pedimos que se acostaran en el piso boca abajo resguardando sus derechos e informando el motivo de la presencia en el lugar, nadie de ellos afirmó que portaban armas de fuego aún cuando sabíamos que había gente armada en el sitio, además separamos a las mujeres de los hombres”. ¿Diga usted, que funciones cumplían los militares? Contestó: “Los militares estaban de seguridad y el Capitán de Corbeta estaba de jefe de comisión y supervisor, y el otro funcionario actuó directamente en la requisa conmigo”.¿Diga usted, si las personas que se encontraban allí viven lejos o en otra aldea fuera del Cambur? Contestó: “Todas las personas son moradores del sector”. ¿Diga usted, quién manejó la información desde un principio? Contestó: “Esa información fue manejada por el Teatro de Operaciones No. 1 y nos ordenó el jefe de la Base trasladarnos hasta la sede para cumplir con la comisión, la información que tenía es que eran miembros de las Fuerzas Bolivarianas de Liberación”. Fue interrogado por la Abogado Dorange Mujica Milano: ¿Diga usted, el tiempo de la requisa? Contestó: “Diez minutos aproximadamente, se acordona el sitio y nos reunimos en un área abierta y actuamos con rapidez, luego de estar reunidos practicamos la requisa, estaban boca abajo y se detectó lo que tenían en el precinto del pantalón”. ¿Diga usted, que función cumplían los militares? Contestó: “Los militares resguardaron el sitio para evitar una emboscada sorpresiva”. ¿Diga usted, en que sitio ubicaron a las mujeres? Contestó: “Las mujeres se ubicaron a un costado del sitio”. ¿Diga usted, cuanto tiempo tiene en el cargo? Contestó: “Cinco meses en el cargo”. Fue interrogado por el abogado Ricardo Da Silva ¿Diga usted, si maneja la fuente de inteligencia? Contestó: “No manejo la fuente de inteligencia, sólo tenía conocimiento de la información que se manejaba para la comisión”.¿Diga usted, quién le ordenó la comisión? Contestó: “El comisario jefe de la Base”. ¿Diga usted, si se entrevistó con alguna de las personas en el sitio? Contestó: “Yo no me entrevisté con nadie”. ¿Diga usted, como procesan la información clasificada? Contestó: “Yo no manejo ese tipo de información”. ¿Diga usted, en que momento confían de una información clasificada? Contestó: “Las fuentes pasan a ser fidedignas cuando se evalúan y es certera la información, desconozco la fuente”. ¿Diga usted, a cuantas comisiones mixtas ha asistido? Contestó: “Yo he sido ordenado para varias comisiones y las he cumplido”.Fue interrogado por el Coronel (GN) Ismeldo Martínez Tovar Juez Militar Presidente Cuarto de Juicio. ¿Diga usted, si anteriormente había patrullado en la zona por agua o tierra? Contestó: “No había patrullado ni había comisionado en la zona ni por agua ni por tierra”. Fue interrogado por el Capitán (EJ) José Olivo Fernández Ruíz Juez Militar Cuarto de Juicio. ¿Diga usted, que actitud tenían las personas hoy acusados en el momento de la requisa? Contestó: “Sumamente nerviosos”. ¿Diga usted, si estas personas manifestaron la procedencia de las armas? Contestó: “No dijeron nada.” ¿Diga usted, si estas personas se encontraban juntas en el sitio? Contestó: “Estaban dispersos”. ¿Diga usted, si cuando fueron detenidos alguien habló por ellos? Contestó: “Nadie los defendió, no los conocían en el sitio”. ¿Diga usted, cual fue el procedimiento al llegar al sitio? Contestó: “Cuando llegamos al sitio, aseguramos el lugar y luego comenzamos a requisar”.
La declaración rendida por este testigo en el debate oral y público, promovido por la Fiscalía Militar como prueba de cargo en contra de los acusados Edid Isay Nacar Parra, titular de la cédula de Identidad No. 18.558.796, Richard Manuel Márquez Torrealba, titular de la Cédula de Identidad No. 19.050.518 y Carlos Armando Rivero Valero, titular de la Cédula de Identidad No. 18.685.014, refleja que efectivamente dicho efectivo policial era integrante de la comisión que llegó el día trece de marzo del año dos mil cinco, aproximadamente a las diez y treinta horas de la mañana, al sector denominado “El Cambur”, encontrando armas de fuego y anotaciones presuntamente vinculadas con grupos subversivos, a los hoy acusados. En consecuencia, la presente deposición es valorada por estos sentenciadores, como plena prueba de que el referido funcionario actuó en la comisión que llegó al sector El Cambur y colectó las evidencias físicas que se le encontraron a los acusados y que los vinculan con la comisión de un hecho punible.
6. Declaración del ciudadano Inspector (DISIP) Jesús Manuel Contreras Urbina, titular de la cédula de identidad N° V-11.468.148, funcionario de la Base de Apoyo cuatrocientos cinco de Guasdualito, quién previamente juramentado e identificado, manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Fuí comisionado en virtud de que en el sector “El Cambur”, se encontraban miembros de las Fuerzas Bolivarianas de Liberación, y que en dicho lugar habían problemas de unas asociaciones de vecinos. Asimismo, quiero señalar que la comisión la comandaba el Capitán de Coberta Hurtado, y al llegar al sitio, desembarcaron del helicóptero, separando a hombres y mujeres. De la misma manera, quiero señalar que estabamos identificados con chalecos de la Disip y los militares prestaron seguridad perimetral. Por otro lado, quiero resaltar que conversé con un ciudadano, al cual le encontré una pistola Browning 9mm, y una libreta pequeña de espiral, entregándole eso a su compañero, el cual a su vez, se lo entregó al Capitán de Corbeta; de la misma manera se le encontró a un jovencito, un revólver 38 y nueve cartuchos sin percutar, luego a otro ciudadano se le encontró cerca del sierre del pantalón, un revólver 38 marca Taurus, y en el bolsillo, varios cartuchos, finalmente quiero indicar que en la Sala de Juicio, faltaba un señor al cual se le había encontrado un revólver Magnun 357”. Fue interrogado por el Fiscal Militar: ¿Diga usted, si los ciudadanos colaboraron con ustedes? Contestó: “No colaboraron en decir lo que tenían, simplemente dijeron no sé”.¿Diga usted, si alguno de los acusados señaló que pertenecía a un grupo subversivo? Contestó: “Ninguno”. Fué interrogado por la Defensa Privada en la persona de la Abogado María Edilia Sánchez Ochoa: ¿Diga usted, si solicitó que exhibieran lo que tenían en su poder según lo ordenado por el Código Orgánico Procesal Penal? Contestó: “Es zona de frontera, y por medidas de seguridad, no nos podemos dar el lujo y le dijimos brazos al frente” . ¿Diga usted, que funciones cumplían los militares? Contestó: “Solo en seguridad” ¿Diga usted, si tenía testigos en el sitio? Contestó: “Su miedo no los deja ayudar o prestarse de testigos, todos son de la misma comunidad”. ¿Diga usted, si constantemente realizan trabajos de inteligencia? Contestó: “En la Disip se hacen trabajos de inteligencia que no conozco y el trabajo de inteligencia es secreto”. ¿Diga usted, quienes realizaron la requisa? Contestó: “La hicimos mi compañero y yo”. ¿Diga usted, si alguno de ellos le manifestó si pertenecía a las Fuerzas Bolivarianas de Liberación? Contestó: “No me manifestaron nada”. Fue interrogado por el Abogado Ricardo Da Silva: ¿Diga usted, si conocía de informaciones sobre la problemática en el sector? Contestó: “Si se manejaba la información de que tenían problemas por existir dos asociaciones de vecinos”. ¿Diga usted, si se manejaba información de existencia del ELN en el sector? Contestó: “No habían informaciones”. ¿Diga usted, si la información ya era fidedigna? Contestó: “Tenía la información de que se hacían reuniones en un centro aislado y solicitamos apoyo al Teatro de Operaciones, la información es suministrada y por ende ya tenía que haber sido procesada”. Fue interrogado por la abogado Dorange Mujica Milano: ¿Diga usted, si recuerda como vestían las personas que fueron detenidas? Contestó: “Recuerdo que el ciudadano Nacar vestía pantalón azúl y camisa, que el ciudadano Richard vestía jean negro, franelilla camuflada y botas de caucho color negro, recuerdo que Carlos también utilizaba botas de caucho y tenía en su poder una orden de servicio nocturno”.¿Diga usted, si ha asistido a otras comisiones similares? Contestó: “Si a muchas”. ¿Diga usted, si en el sitio se localizó material o uniformes militares? Contestó: “No se encontró”. ¿Diga usted, como es el sitio? Contestó: “Hay playa, abundante vegetación variada”. Fue interrogado por el Coronel (GN) Ismeldo Martínez Tovar Juez Militar Presidente Cuarto de Juicio. ¿Diga usted, si había conocido anteriormente el sector? Contestó: “No, sólo ese día”. ¿Diga usted, si ha sido trasladado por la zona por el río? Contestó: “No”. Fue interrogado por el Capitán (EJ) José Olivo Fernández Ruíz Juez Militar Cuarto de Juicio. ¿Diga usted, quién llevó las armas al helicóptero? Contestó: “Yo las llevé”. ¿Diga usted, quién manifestó algo en defensa de los acusados? Contestó: “Nadie salió en defensa de ellos, la gente no colabora en el sitio por seguridad .”
La declaración rendida por este testigo en el debate oral y público, promovido por la Fiscalía Militar como prueba de cargo en contra de los acusados Edid Isay Nacar Parra, titular de la cédula de Identidad No. 18.558.796, Richard Manuel Márquez Torrealba, titular de la Cédula de Identidad No. 19.050.518 y Carlos Armando Rivero Valero, titular de la Cédula de Identidad No. 18.685.014, refleja que efectivamente dicho efectivo de la Disip era integrante de la comisión que llegó el día trece de marzo del año dos mil cinco, aproximadamente a las diez y treinta horas de la mañana, al sector denominado “El Cambur”, encontrando armas de fuego y anotaciones presuntamente vinculadas con grupos subversivos, a los hoy acusados. En consecuencia, la presente deposición es valorada por estos sentenciadores, como plena prueba de que el referido funcionario actuó en la comisión que llegó al sector El Cambur y colectó las evidencias físicas, entre ellas armas, que se le encontraron a los acusados y que los vinculan con la comisión de un hecho punible.
7. Declaración del ciudadano Inspector (CICPC) Franklin Alberto García Rivas, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.107.601, experto balístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quién previamente juramentado, identificado e impuesto de la experticia correspondiente, manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Efectué como experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, un reconocimiento a cuatro armas de fuego y a una serie de cartuchos, entre las cuales se encontró un arma de fabricación casera”. Fue interrogado por el Fiscal Militar: ¿Diga usted, si reconoce firma y sello de las experticias por usted realizadas? Contestó: “Si las reconozco”. ¿Diga usted, si reconoce las armas a las cuales le realizó la experticia? Contestó: “Si las reconozco y están en buen estado de funcionamiento, entre las cuales se encontraba un arma de fabricación casera de un sólo tiro, la cual no presentaba patente de fábrica”. ¿Diga usted, si el accionar de estas armas pueden ocasionar daños? Contestó: “Si, pueden ocasionar lesiones hasta la muerte al igual que otras armas de fuego, al ser disparadas ocasiona daños de acuerdo al sitio donde impacte la bala”. ¿Diga usted, como se manejan las armas procedentes de cualquier fiscalía? Contestó: “Las armas se reciben debidamente embaladas, rotuladas y marcadas, se procede a consultar a nivel nacional si es requerida o solicitada siendo registrada la pistola nueve milímetros en la delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Portuguesa”. Fue interrogado por la Abogado Dorange Mujica Milano: ¿Diga usted, si alguna de estas armas son conocidas con el término chopo? Contestó: “Ese término no lo encuadramos en el vocabulario criminalístico, lo identificamos como arma de fabricación casera”. ¿Diga usted, como recibe estas armas? Contestó: “Cada arma o evidencia se recibe precintada, rotulada e identificada, según el oficio cuando se recibieron estas armas, las recibió el funcionario de guardia y tiene que venir rotuladas y precintadas”.
La declaración rendida por este testigo-experto en el debate oral y público, promovido por la Fiscalía Militar como prueba de cargo en contra de los acusados Edid Isay Nacar Parra, titular de la cédula de Identidad No. 18.558.796, Richard Manuel Márquez Torrealba, titular de la Cédula de Identidad No. 19.050.518 y Carlos Armando Rivero Valero, titular de la Cédula de Identidad No. 18.685.014, refleja que efectivamente dicho experto practicó una experticia de funcionamiento mecánico a las armas incautadas a los acusados, en el procedimiento efectuado el trece de marzo del año dos mil cinco, por una comisión del Teatro de Operaciones No. 1 y efectivos del Disip, en el sector denominado “El Cambur. Asimismo, se observa que dichas armas pueden ocasionar la muerte dependiendo de la región afectada. Igualmente, se determinó que la pistola nueve milímetros se encontraba solicitada por la Delegación Portuguesa. En consecuencia, la presente deposición es valorada por estos sentenciadores, como plena prueba de que el referido experto determinó de que las armas incautadas se encontraban en buen estado de funcionamiento, pudiendo ocasionar daños de mayor o menor gravedad dependiendo de la zona afectada en el cuerpo de alguna persona.
TESTIMONIALES DE LA DEFENSA PRIVADA
1. Declaración del ciudadano Agripín Cárdenas, titular de la cédula de identidad N° V-10.176.651, quién previamente juramentado e identificado, manifestó entre otras cosas lo siguiente: “No vi armas de fuego, y sólo observé las que traía la comisión”. Fue interrogado por el Abogado Ricardo Da Silva Escobar: ¿Diga usted, con que finalidad se iba a efectuar la reunión? Contestó: “La reunión para pintar y arreglar la escuela”. ¿Diga usted, quién más se encontraba en esa reunión? Contestó: “Habían personas de una comunidad que no nos quiere, ellos son una asociación de vecinos que nos comparan con los elenos, son un organismo colombiano”. ¿Diga usted, que pasó cuando llegó la comisión en el helicóptero? Contestó: “Nos echaron al piso, nos hicieron quitar la ropa acostados, y a la otra comunidad no les hicieron eso, no sé si la misma comisión traería las armas”. Fue interrogado por la Abogado Dorange Mujica Milano ¿Diga usted, cuanto tiempo tiene viviendo en el Cambur? Contestó: “Quince años”.¿Diga usted, si conoce a estas personas? Contestó: “Si los conozco desde hace diez años y son pescadores”. ¿Diga usted, cuantas personas habían aproximadamente? Contestó: “Cincuenta personas”. ¿Diga usted, quién tiene la pintura? Contestó: “Yo tengo la pintura en la casa”. ¿Diga usted, con que finalidad fue la reunión? Contestó: “Nos reunimos para plantear lo que se consiguió y lo que faltaba para arreglar la Escuela” ¿Diga usted, si ha visto personas extrañas en el sitio? Contestó: “Allá no se vé a nadie extraño, todos somos del mismo sector”. Fué interrogado por la Abogado Maria Edilia Sánchez Ochoa: ¿Diga usted, quién le dio la pintura? Contestó: “La pintura la dió la Alcaldía”. ¿Diga usted, cual era la situación que se vivía en las comunidades? Contestó: “Una semana antes de que dieran la pintura nos querían dividir y nos opusimos a ello” ¿Diga usted, quién se acercó a hablar con los militares cuando llegaron al sitio? Contestó: “Juan Araque habló con un comandante y luego nos revisaron.” Fue interrogado por el Fiscal Militar ¿Diga usted, cuanto tiempo tiene viviendo en el sector y desde hace cuanto conoce a estas personas? Contestó: “Quince años en el sector, desde hace diez años los conozco, Richard Márquez es hijo de crianza y diez años tiene Carlos tiene viviendo en el sector”. La Fiscalía solicitó dejar constancia en actas. Fue interrogado por el Coronel (GN) Eudomario Medrano Marzá, Juez Militar Cuarto de Juicio. ¿Diga usted, cuanto tiempo tiene viviendo con la señora quién es la mamá de Richard Márquez? Contestó: “Veintidós años”. ¿Diga usted, si que grado de instrucción tiene Richard? Contestó: “Segundo grado de primaria”. ¿Diga usted, si sabe leer y escribir Richard? Contestó: “Si sabe leer y escribir”. La Fiscalía solicitó dejar constancia en actas. ¿Diga usted, si conoce a Carlos Armando y a Nacar? Contestó: “Si los conozco desde hace diez años”. La Fiscalía solicitó dejar constancia en actas. Fue interrogado por el Coronel (GN) Ismeldo Alfonso Martínez Tovar, Juez Militar Cuarto de Juicio ¿Diga usted, como se llama la mamá de Richard Márquez? Contestó: “Rosa Virginia Torrealba”. ¿Diga usted, si cuando llegó vió el candado dañado? Contestó: “No estaba dañado, fue cuando ellos llegaron”. Fue interrogado por el Capitán (EJ) José olivo Fernández Ruíz, Juez Militar Cuarto de Juicio: ¿Diga usted, quienes son los araques? Contestó: “Son del ELN”. ¿Diga usted, que es gamero? Contestó: “Es un puerto”. ¿Diga usted, donde está la pintura? Contestó: “En mi casa”. ¿Diga usted, quién dió la pintura? Contestó: “La Alcaldía la dió”. ¿Diga usted, como la trasladó a su casa? Contestó: “La llevé en la lancha mía, y el día de la reunión no la había llevado”. ¿Diga usted, si hubo algún tipo de pelea o discusión en el sitio? Contestó: “No hubo discusión ni pelea”. ¿Diga usted, que material tenía para pintar? Contestó: “Tenía una paleta”. ¿Diga usted, si conoce a Jordi, Miguel, Fredy, José Luis, Luding, Lisandro. Adriana y Jorge? Contestó: “No”.
La declaración rendida por este testigo en el debate oral y público, promovido por la Defensa como prueba a favor de los ciudadanos Edid Isay Nacar Parra, titular de la cédula de Identidad No. 18.558.796, Richard Manuel Márquez Torrealba, titular de la Cédula de Identidad No. 19.050.518 y Carlos Armando Rivero Valero, titular de la Cédula de Identidad No. 18.685.014, refleja que dicho testigo afirma conocer a los acusados e igualmente que en dicho lugar se encontraban reunidos con la finalidad de pintar la Escuela de “El Cambur”. Asimismo, con dicha declaración se evidencia que al sector llegó una comisión del Teatro de Operaciones y de la Disip. En consecuencia, la presente deposición es valorada por estos sentenciadores, como plena prueba de que en el lugar de los hechos llegó una comisión del Teatro de Operaciones y de la Disip y que en el lugar se encontraban reunidas personas de la comunidad con la finalidad de pintar la Escuela, asimismo de que el testigo conoce a los acusados en cuestión.
2. Declaración del ciudadano Abigail Antonio Tamará Díaz, titular de la cédula de identidad N° V-10.133.662, quién previamente juramentado e identificado, manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Me encontraba con la Asociación de Vecinos “El Cambur”, reunidos con la comunidad para pintar la escuela con pintura recibida de la misma comunidad, cuando en ese momento llegaron los efectivos, quienes nos tiraron al suelo por largo tiempo, y nos hicieron preguntas. Igualmente, quiero señalar que no sé porque los ciudadanos estaban detenidos, ya que no habían armas en el lugar, y se encontraban en ese sitio cincuenta personas entre niños y adultos. Finalmente, quiero indicar que ese día se presentó una nueva Asociación de Vecinos opositores de la Comunidad y no vi armas de fuego, y sólo observé las que traía la comisión”. Fue interrogado por el Abogado Ricardo Da Silva Escobar: ¿Diga usted, que cargo ocupa en la asociación de vecinos? Contestó: “Soy vicepresidente”. ¿Diga usted, si observó cuantos efectivos estaban allí? Contestó: “No sé cuantos habían”. ¿Diga usted, que manifestaron los militares? Contestó: “Preguntaban donde estaban los FBL y el presidente les contestó que somos todos ya que todos nos conocíamos”. ¿Diga usted, que ocurrió ese día antes de que llegara la comisión militar? Contestó: “Ese día fue que se presentó la otra asociación, que está en contra del gobierno y a nosotros nos tratan de FBL y estamos con el proceso”. Fue interrogado por la Abogado Dorange Mujica Milano ¿Diga usted, que funciones cumple en la asociación de vecinos? Contestó: “Soy vicepresidente”.¿Diga usted, si el capitán que estuvo al mando de la comisión habló con usted? Contestó: “En ningún momento”. ¿Diga usted, como fue la requisa? Contestó: “La requisa fue para todos por igual, rápida y de inmediato, no pasó de diez minutos”. ¿Diga usted, si conoce a estas personas? Contestó: “Si los conozco ellos son trabajadores del sector”. Fue interrogado por el Coronel (GN) Ismeldo Alfonso Martínez Tovar, Juez Militar Presidente Cuarto de Juicio. ¿Diga usted, si conoce a estos ciudadanos? Contestó: “Si los conozco”. ¿Diga usted, que ha sucedido con la pintura? Contestó: “Allí está la pintura, no estaba ese día porque ibamos a raspar la escuela”.¿Diga usted, que es caño Tonina? Contestó: “Es un brazo del Sarare a la sabana”. Fue interrogado por el Capitán (EJ) José Olivo Fernández Ruíz, Juez Militar Cuarto de Juicio: ¿Diga usted, si pertenece al sector El Cambur”? Contestó: “Si, la otra asociación la desconozco, está integrada por otras personas, los rumores que se corren por allí, es que son del ELN, y los FBL son guerrilleros también”. ¿Diga usted, si conoce a Jordi, Miguel, Fredy, José Luis, Luding, Lisandro. Adriana y Jorge? Contestó: “A unos si y a otros no”.
La declaración rendida por este testigo en el debate oral y público, promovido por la Defensa como prueba a favor de los ciudadanos Edid Isay Nacar Parra, titular de la cédula de Identidad No. 18.558.796, Richard Manuel Márquez Torrealba, titular de la Cédula de Identidad No. 19.050.518 y Carlos Armando Rivero Valero, titular de la Cédula de Identidad No. 18.685.014, refleja que dicho testigo afirma conocer a los acusados e igualmente que en dicho lugar se encontraban reunidos con la finalidad de pintar la Escuela de “El Cambur”. Asimismo, con dicha declaración se evidencia que al sector llegó una comisión del Teatro de Operaciones la cual efectuó una requisa y que no vió que encontraran armas. En consecuencia, la presente deposición es valorada por estos sentenciadores, como plena prueba de que en el lugar de los hechos llegó una comisión del Teatro de Operaciones y de la Disip y que en el sector se encontraban reunidas personas de la comunidad con la finalidad de pintar la Escuela, asimismo, constituye prueba de que el testigo conoce a los acusados en cuestión.
3. Declaración del ciudadano Jesús María Carrillo Cermeño, titular de la cédula de identidad N° V-8.182.771, quién previamente juramentado e identificado, manifestó entre otras cosas lo siguiente: “En el caso de los muchachos, no se les había encontrado nada, y que el helicóptero se apareció en el lugar donde se encontraban cincuenta personas. Asimismo señaló que lo que había pasado era por cuestiones políticas. Finalmente indicó que fueron tirados al piso y no les encontraron armas”.Fue interrogado por el Abogado Ricardo Da Silva Escobar: ¿Diga usted, si conoce a estas personas? Contestó: “Los distingo, son agricultores y pescadores”. ¿Diga usted, si alguno de ellos intentó huir? Contestó: “Ninguno”. ¿Diga usted, como fue la requisa? Contestó: “Nos tendieron de barriga, desnudaron a unas personas delante de los niños, con la finalidad de buscar armas”. Fue interrogado por el Fiscal Militar: ¿Diga usted, si conoce a alguna de estas personas? Contestó: “Si los conozco desde pequeños, no los conozco como FBL”. ¿Diga usted, cuanto tiempo tiene viviendo en la zona? Contestó: “Veintiocho años en la zona”. ¿Diga usted, si ha visto en la zona movimiento de las FBL o propagandas alusivas a ese grupo irregular? Contestó: “En la zona no ha visto nada de eso”. La Fiscalía Militar solicitó dejar constancia en actas. Fue interrogado por el Capitán (EJ) José Olivo Fernández Ruíz, Juez Militar Cuarto de Juicio: ¿Diga usted, si ha escuchado hablar de los ELN? Contestó: “Los he escuchado mentar allí”. ¿Diga usted, que iban a realizar en la Escuela? Contestó: “Ibamos a pintarla”. ¿Diga usted, donde estaba la pintura el día que llegó la comisión militar? Contestó: “Ibamos a pintarla”. ¿Diga usted, en este momento donde está la pintura? Contestó: “En casa de Isaac Pérez ”.
La declaración rendida por este testigo en el debate oral y público, promovido por la Defensa como prueba a favor de los ciudadanos Edid Isay Nacar Parra, titular de la cédula de Identidad No. 18.558.796, Richard Manuel Márquez Torrealba, titular de la Cédula de Identidad No. 19.050.518 y Carlos Armando Rivero Valero, titular de la Cédula de Identidad No. 18.685.014, refleja que dicho testigo afirma conocer a los acusados e igualmente que en dicho lugar se encontraban reunidos con la finalidad de pintar la Escuela de “El Cambur”. Asimismo, con dicha declaración se evidencia que al sector llegó una comisión del Teatro de Operaciones la cual efectuó una requisa y que no observó que encontraran armas. En consecuencia, la presente deposición es valorada por estos sentenciadores, como plena prueba de que en el lugar de los hechos llegó una comisión del Teatro de Operaciones y de la Disip y que en el sector se encontraban reunidas personas de la comunidad con la finalidad de pintar la Escuela, asimismo, constituye prueba de que el testigo conoce a los acusados en cuestión.
4. Declaración del ciudadano Jesús María Labrador Contreras, titular de la cédula de identidad N° V-1.906.536, quién previamente juramentado e identificado, manifestó entre otras cosas lo siguiente: “No sé nada de Rebelión, no he visto nada de armas y lo único que puedo decir es que los ciudadanos trabajan en el río.” Fue interrogado por el Abogado Ricardo Da Silva Escobar: ¿Diga usted, que tiempo hay desde Guasdualito al sector el Cambur? Contestó: “En voladora una hora y en canoa dos o tres horas”. ¿Diga usted, con que finalidad se citó a la reunión? Contestó: “Habían convocado para limpiar la Escuela y pintarla”. ¿Diga usted, si conoce a Richard Márquez Torrealba? Contestó: “Si lo conozco”. ¿Diga usted, desde hace cuanto conoce a Carlos y a Edid Nacar? Contestó: “Un año de conocerlos” . Fue interrogado por la Abogado María Edilia Sánchez: ¿Diga usted, cual era la situación que generó la convocatoria de la reunión? Contestó: “La asociación de vecinos del Cambur ya estaba formada y de repente se formó una nueva asociación que dice llamarse Cambur II, habían molestias entre las personas aún cuando de la otra asociación eran pocas personas”. ¿Diga usted, como fue la acción de los militares con las personas que estaban presentes en la Escuela? Contestó: “Observamos cuando llegó el helicóptero y llegaron unos militares obligándonos a tirarnos en el piso sin levantar la cabeza y comenzaron a revisarnos”. Fue interrogado por el Fiscal Militar: ¿Diga usted, si es propietario de un fundo en el sector? Contestó: “Si tengo un fundo llamado “La Esmeralda”, ubicada en el cambur y tengo treinta y ocho años en el sector”. ¿Diga usted, si conoce a estas personas? Contestó: “Si los conozco”. ¿Diga usted, si en el Cambur ha escuchado hablar de las FBL o del ELN? Contestó: “De las FBL no he escuchado hablar pero del ELN sí”. Fue interrogado por el Capitán (EJ) José Olivo Fernández Ruíz, Juez Militar Cuarto de Juicio: ¿Diga usted, si conoce a Jordi, Miguel, Fredy, José Luis, Luding, Lisandro, Adriana y Jorge? Contestó: “No a ninguno”. ¿Diga usted, quién tenía la pintura? Contestó: “La pintura la tenía Agripín que la llevaría luego y entre todos ibamos a pintar la Escuela”. ¿Diga usted, si fue golpeado o maltratado? Contestó: “En ningún momento”.
La declaración rendida por este testigo en el debate oral y público, promovido por la Defensa como prueba a favor de los ciudadanos Edid Isay Nacar Parra, titular de la cédula de Identidad No. 18.558.796, Richard Manuel Márquez Torrealba, titular de la Cédula de Identidad No. 19.050.518 y Carlos Armando Rivero Valero, titular de la Cédula de Identidad No. 18.685.014, refleja que efectivamente conocía a los acusados e igualmente que en dicho lugar se encontraban reunidos con la finalidad de pintar la Escuela de “El Cambur”. De la misma manera, con dicha declaración se evidencia que al sector llegó una comisión del Teatro de Operaciones la cual efectuó una requisa. En consecuencia, la presente deposición es valorada por estos sentenciadores, como plena prueba de que en el lugar de los hechos llegó una comisión del Teatro de Operaciones y de la Disip y que en el sector se encontraban reunidas personas de la comunidad con la finalidad de pintar la Escuela, asimismo, constituye prueba de que el testigo conoce a los acusados en cuestión.
5. Declaración del ciudadano Julián Altuve, titular de la cédula de identidad N° V-8.182.312, quién previamente juramentado e identificado, manifestó entre otras cosas lo siguiente: “No sé nada de lo que pasó y lo único que recuerdo es que iban a pintar la escuela, cuando llegó el helicóptero y a mí me quitaron la camisa”. Fue interrogado por la Abogado Dorange Mujica Milano: ¿Diga usted, cuanto tiempo tiene viviendo en la comunidad? Contestó: “Veinte años, tengo fundo y por mis tierras no han pasado personas extrañas”. ¿Diga usted, cual era el motivo de la reunión? Contestó: “Ibamos a pintar la escuela, el presidente de la asociación de vecinos fue quién convocó y estando en la Escuela llegó el helicóptero con militares y a todos nos requisaron y duramos cuatro horas en el suelo”. Fue interrogado por el Capitán (EJ) José Olivo Fernández Ruíz, Juez Militar Cuarto de Juicio: ¿Diga usted, si lo golpearon o lo agredieron? Contestó: “No me golpearon, pero a mi ahijado si”.¿Diga usted, si habían personas integrantes de grupos irregulares como las FBL o el ELN? Contestó: “Ninguno de la comunidad, pero si hemos escuchado de la guerrilla”. ¿Diga usted, con que finalidad se iban a reunir en la Escuela? Contestó: “Para pintarla y limpiarla”. ¿Diga usted, quién tenía la pintura? Contestó: “La pintura la tenía el señor cochero y estaban las brochas”. ¿Diga usted, si hubo alteración de ánimos o discusiones? Contestó: “No discutimos con ellos”. Fue interrogado por el Coronel (GN) Ismeldo Alfonso Martínez Tovar, Juez Militar Presidente Cuarto de Juicio: ¿Diga usted, quién estaba la mando o liderizaba a la otra comunidad? Contestó: “Juan Araque junto con otras personas? ¿Diga usted, quién era el lider del sector El Cambur? Contestó: “El señor Azael Pérez”.
La declaración rendida por este testigo en el debate oral y público, promovido por la Defensa como prueba a favor de los ciudadanos Edid Isay Nacar Parra, titular de la cédula de Identidad No. 18.558.796, Richard Manuel Márquez Torrealba, titular de la Cédula de Identidad No. 19.050.518 y Carlos Armando Rivero Valero, titular de la Cédula de Identidad No. 18.685.014, refleja que efectivamente el testigo conocía a los acusados e igualmente que en dicho lugar se encontraban reunidos con la finalidad de pintar y hacer arreglos a la Escuela de “El Cambur”. De la misma manera, con dicha declaración se evidencia que al sector llegó una comisión del Teatro de Operaciones la cual efectuó una revisión a las personas que se encontraban en lugar. En consecuencia, la presente deposición es valorada por estos sentenciadores, como plena prueba de que en el lugar de los hechos llegó una comisión del Teatro de Operaciones y de la Disip y que en el sector se encontraban reunidas personas de la comunidad con la finalidad de pintar la Escuela, y asimismo, constituye plena prueba de que el testigo afirma conocer a los acusados en cuestión.
COMPARACIONES DE LAS DECLARACIONES DE LOS TESTIGOS
Ahora bien, una vez analizadas cada una de las pruebas testimoniales promovidas por el Ministerio Público Militar y por la Defensa Privada de los acusados, estos magistrados sentenciadores proceden a realizar de acuerdo a las reglas de la lógica, la máximas de experiencia, la sana critica y los conocimientos científicos, las comparaciones pertinentes entre cada una de ellas, e incluso con las declaraciones de los acusados hechas al comienzo del debate oral y público, las cuales fueron señaladas al inicio de la presente sentencia y de esta manera valorar, no valorar, estimar o desestimar tales pruebas.
En primer lugar, al comparar estos sentenciadores las declaraciones rendidas por los testigos ofrecidos por el Ministerio Público Militar en el juicio oral y público, es decir, Capitán de Corbeta (ARBV) Nelson Hurtado Villegas, Teniente (EJ) Carlos Antonio Sarmiento Montilla, Sargento Técnico de Tercera (EJ) Johan Castillo César, Inspector Jefe (DISIP) Manuel Humberto Díaz Angulo e Inspector Jefe (DISIP) Jesús Alberto Contreras Urbina, efectivos militares y civiles actuantes en el referido procedimiento, se observa que dichos testigos, efectivamente están contestes en afirmar que el día domingo trece de marzo del año dos mil cinco, siendo aproximadamente las once y treinta horas de la mañana, una comisión al mando del Capitán de Corbeta (ARBV) Nelson Hurtado Villegas, junto a dos profesionales militares y dos funcionarios de la Disip, llegaron al sector “El Cambur”, encontrándose con una reunión de un grupo de personas, y al ser informadas del motivo de la comisión, dichos ciudadanos fueron revisados encontrándosele a cuatro de ellos, una pistola Browning 9mm, nueve cartuchos del mismo calibre, un revólver calibre 38 marca Taurus, y nueve cartuchos del mismo calibre, un revólver calibre 38 de fabricación casera y un revólver 357. Igualmente, se evidencia que los testigos antes señalados están contestes en afirmar que se manejaba información de inteligencia de que en dicho lugar se encontraban dos asociaciones de vecinos con diferencias políticas y que presuntamente en lugar habían personas de las Fuerzas Bolivarianas de Liberación adoctrinando a los campesinos del sector. De la misma manera, se aprecia que están contestes en afirmar que el Jefe de la comisión les advirtió a los ciudadanos que estaban en el lugar, el motivo de su presencia y que se procedió a realizar la revisión respetando los derechos de cada uno de los ciudadanos y tomando las medidas de seguridad del caso.
En este sentido, dichas declaraciones se valoran como plena prueba en conjunto, ya que dichos testigos al ser los funcionarios actuantes encargados por la misión que desempeñan de patrullaje por la zona fronteriza con la finalidad de prevenir, controlar y erradicar la comisión de diversos delitos en dichos sectores, merecen a estos juzgadores fe de sus dichos, que prueban la incautación de las armas de fuego a los hoy acusador en el sector “El Cambur”.
Ahora bien, al comparar las declaraciones de los expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, es decir, Inspector Franklin Alberto García Rivas y Detective Jhon Jairo Jaimes Peláez con las declaraciones de los testigos promovidos por la representación fiscal, Capitán de Corbeta (ARBV) Nelson Hurtado Villegas, Teniente (EJ) Carlos Antonio Sarmiento Montilla, Sargento Técnico de Tercera (EJ) Johan Castillo César, Inspector Jefe (DISIP) Manuel Humberto Díaz Angulo e Inspector Jefe (DISIP) Jesús Alberto Contreras Urbina, estos están contestes en afirmar y coinciden en que efectuaron las respectivas experticias a las mismas evidencias físicas incautadas a los acusados por la referida comisión, el día trece de marzo del año dos mil cinco, en el sector denominado “El Cambur”. En lo que respecta al dicho de los testigos promovidos por la Fiscalía Militar Jesús Contreras Urbina y Manuel Humberto Díaz Angulo, Funcionarios de la Disip, estos se contradicen, ya que el segundo de los nombrados, afirmó que el acusado Carlos Armando Rivero Valero, le había señalado que era miliciano de las Fuerzas Bolivarianas de Liberación, y el primero de los arriba nombrados, afirmó que siempre estuvo al lado de su compañero y nunca escuchó que alguno de los hoy acusados, dijera que eran milicianos de las Fuerzas Bolivarianas de Liberación, motivo por el cual, en este sentido, estos juzgadores desechan el dicho de este testimonio.
Por otro lado, al comparar las declaraciones de los testigos promovidos por la defensa, es decir, Agripín Cárdenas, Abigail Tamara, Jesús María Carrillo Cermeño, Jesús María Labrador Contreras y Julián Altuve, estos están contestes en afirmar que efectivamente una comisión de efectivos militares y funcionarios de la Disip llegaron al sector denominado “El Cambur”, donde les efectuaron una revisión personal e igualmente están contestes en afirmar y son coincidentes de que se encontraban en dicho lugar, con la finalidad de efectuar coordinaciones para la pintura y limpieza de la Escuela y además están contestes en el hecho de que en el referido lugar se encontraban presentes dos asociaciones de vecinos que tenían diferencias políticas. No obstante, dichos testigos de la defensa no son contestes, en lo que respecta a sus aseveraciones de que las armas que les incautaron a los acusados, estos no las tenían ya que todos manifiestan que estaban colocados en el suelo boca abajo con las manos extendidas hacia delante, y el ciudadano Jesús María Labrador Contreras resaltó que no pudo ver nada cuando encontraron las armas, y los demás testigos afirman que los hoy acusados no estaban juntos al momento de la revisión y todos estaban en la misma posición, razón por la cual, sus dichos en este sentido presentan contradicciones e inexactitudes, motivo por el cual en este sentido, no logran convencer a estos juzgadores en lo relacionado a las armas que le fueran incautadas a los acusados. Igualmente, los testigos de la defensa son contestes en afirmar que la pintura destinada al arreglo de la Escuela se encontraba en la casa de Agripín Cárdenas, quién dijo ser padre de crianza del acusado Richard Manuel Márquez Torrealba, desvirtuando de esta manera lo dicho, en este aspecto, por este acusado ya que el mismo afirmó que el día de los hechos llevó la pintura en su canoa hasta la Escuela y la dejó allí, observándose que mintió en relación a esta circunstancia, razón por la cual, estos juzgadores desechan en este aspecto el dicho del acusado.
Asimismo, estos juzgadores observan contradicción en los testigos de la defensa, cuando afirman el tiempo que tenían de conocer al acusado Carlos Armando Rivero Valero, ya que el ciudadano Agripin Cárdenas afirmó que el mismo era del sector “El Cambur” y tenía diez años conociéndolo aproximadamente, por el contrario, los ciudadanos Jesús María Labrador Contreras y Jesús Carrillo Cermeño, afirman conocer al referido acusado, desde hace un año, y cinco años respectivamente, y que no era del sector “El Cambur”, entrando en contradicción con el mismo acusado, quien afirmó que no era del sector “El Cambur”, sino de Guasdualito, donde se había criado y había estudiado; razón por la cual, en este sentido, se desechan los dichos de tales testigos.
En este mismo orden de ideas, estos juzgadores aprecian que el ciudadano Agripin Cárdenas, testigo de la defensa, afirmó que su hijo de crianza, Richard Manuel Márquez Torrealba, sabía leer y escribir, y el experto promovido por la Fiscalía Militar, Detective Jhon Jairo Jaimes Peláez, afirmó que los escritos contenidos en el block de notas incautados por la comisión el día trece de marzo del año dos mil cinco en el sector “El Cambur”, habían sido efectuados por el señalado acusado, desvirtuando de esta manera, la afirmación del mismo acusado de que no sabía leer ni escribir.
PRUEBAS DOCUMENTALES DE LA FISCALÍA MILITAR
El representante del Ministerio Público Militar, solicitó al Tribunal Militar Cuarto de Juicio, que fueran valoradas como pruebas de los hechos ocurridos, los siguientes documentos:
1. Experticia de reconocimiento legal, identificada con el número 1343 de fecha doce (12) de abril del año dos mil cinco, suscrita por el Inspector Franklin Alberto García Rivas, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en San Cristóbal, donde se determina que las armas de fuego a las cuales se les efectuó el reconocimiento legal, es decir, un arma de fuego tipo pistola marca browning, calibre nueve milímetros, de fabricación belga, una arma de fuego tipo revólver marca taurus, calibre treinta y ocho especial, de fabricación brasileña, y un arma de fuego de fabricación casera para uso individual, portátil y corta por su manipulación, pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida y a la intensidad empleada en la acción por el ejecutante. Asimismo, se determinó que en consulta con Sipol se determinó que de las armas descritas la signada con el serial 112679, tipo pistola marca browning, aparece registrada como solicitada, por ante la subdelegación Acarigua del Estado Portuguesa y las armas de fuego restantes no aparecen registradas como solicitadas para el momento de la consulta.
La presente prueba documental, no desvirtuada por la defensa, evidencia la experticia de reconocimiento legal realizada por el experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a las armas que fueran incautadas a los acusados, el día trece de marzo del año dos mil cinco, en el sector “El Cambur”, por una comisión integrada por efectivos militares del Teatro de Operaciones No. 1 de Guasdualito y por efectivos del Disip. En consecuencia, estos magistrados sentenciadores han estimado acreditar esta prueba documental, promovida por la representación fiscal, como plena prueba de que se le efectuó experticia a las armas incautadas concluyendo el experto que se trataba de armas de fuego.
2. Experticia Grafotécnica, identificada con el número 0880 de fecha veintiséis (26) de abril del año dos mil cinco, suscrita por el Detective Jhon Jairo Jaimes Peláez, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en San Cristóbal, donde se determina que las escrituras manuscritas elaboradas en tinta color azúl, presentes en el block de notas, fueron realizadas por el ciudadano Richard Manuel Márquez Torrealba Asimismo, las escrituras manuscritas elaboradas en tinta color azúl, observables en la hoja de papel bond identificada con el número 1 recibida como dubitada no fue realizada por los ciudadanos que suministraron las pruebas escriturales.
La presente prueba documental, no desvirtuada por la defensa, evidencia que se efectuó una experticia grafotécnica por el experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a las escrituras encontradas a los acusados, el día trece de marzo del año dos mil cinco, en el sector “El Cambur”, por una comisión integrada por efectivos militares del Teatro de Operaciones No. 1 de Guasdualito y por efectivos del Disip, determinándose que sólo lo contenido en le block de notas fue realizado por el ciudadano Richard Manuel Márquez Torrealba. En consecuencia, estos magistrados sentenciadores han estimado acreditar esta prueba documental, promovida por la representación fiscal, sólo como plena prueba de que se le efectuó experticia a los escritos encontrados a los acusados y que uno de los mencionados escritos fue realizado por el ciudadano Richard Manuel Márquez Torrealba.
3. Oficio No. 1005 de fecha ocho de abril del año dos mil cinco, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Guasdualito y enviado a la Fiscalía Militar Cuarta de Guasdualito, donde se señala que el ciudadano Carlos Armando Rivero Valero se encuentra requerido por esa sub-delegación según la investigación criminal No. G- 709884 de fecha veintinueve de septiembre del año dos mil cuatro, por el delito de personas extraviadas y las otras no tienen registros policiales por esa institución.
La presente prueba documental, evidencia que los acusados no presentan registros policiales en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, excepto el ciudadano Carlos Armando Rivero Valero. En consecuencia, estos magistrados sentenciadores han estimado acreditar esta prueba documental, promovida por la representación fiscal, como plena prueba de la conducta predelictual de los acusados. Dicha prueba no fue desvirtuada por la defensa.
Estos magistrados sentenciadores, una vez analizadas las pruebas documentales, de acuerdo a la naturaleza de las cosas, la lógica y la razón observa que adminiculadas las mismas con las declaraciones de los testigos y los expertos, hacen en su conjunto plena prueba de los hechos ocurridos el día trece de marzo del año dos mil cinco, en el sector El Cambur, cuando fueran incautadas armas de fuego a los hoy acusados, por parte de una comisión del Teatro de Operaciones y de la Disip. Sin embargo, del análisis de las referidas pruebas documentales estos magistrados no observan ningún elemento que vincule a los acusados con algún grupo subversivo, y por el contrario si los vinculan con el porte ilícito de armas de fuego.
EVIDENCIAS FÍSICAS
El representante del Ministerio Público Militar, solicitó al Tribunal Militar Cuarto de Juicio la exhibición de las siguientes evidencias físicas:
1. Una pistola marca browning, calibre 9mm.
2. Un revólver calibre treinta y ocho de un solo tiro.
3. Un revólver marca Taurus, calibre 38.
4. Una libreta de espiral para tomar notas.
5. Una hoja donde se leen guardias nocturnas para el día doce de marzo del año dos mil cinco.
Estos magistrados sentenciadores, una vez observadas las evidencias físicas exhibidas en la sala de juicio, a petición fiscal, de acuerdo a la naturaleza de las cosas, la lógica y la razón, aprecian que adminiculadas las mismas con las declaraciones de los testigos, expertos y las pruebas documentales, señaladas por la Fiscalía Militar, coinciden con lo señalado a lo largo del debate y en consecuencia hacen en su conjunto, plena prueba de los hechos ocurridos el día trece de marzo del año dos mil cinco, en el sector El Cambur, donde se encuentran involucrados los ciudadanos Edid Isay Nacar Parra, Richard Manuel Márquez Torrealba y Carlos Armando Rivero Valero y a los cuales les fueran encontradas entre otras cosas armas de fuego, sin el porte lícito y válido para ello.
HECHOS ACREDITADOS A JUICIO DEL TRIBUNAL MILITAR DE ACUERDO A LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR CADA UNA DE LAS PARTES
Mediante las pruebas testimoniales, documentales y evidencias físicas, ofrecidas por el Ministerio Público Militar y recibidas en el Juicio Oral y Público y no desvirtuadas por la defensa, en el momento de la exposición de sus alegatos, ni a lo largo del juicio, ni en el momento de sus conclusiones, a criterio de este Tribunal Militar Colegiado, resultaron acreditados los siguientes hechos:
1.-) Que el día trece de marzo del año dos mil cinco, siendo aproximadamente las once y treinta horas de la mañana, una comisión al mando del Capitán de Corbeta (ARBV) Nelson Hurtado Villegas, llegó al sector “El Cambur”, por cuanto se manejaba información de inteligencia, de que en dicho lugar se encontraban reunidas personas integrantes de dos asociaciones de vecinos con diferencias políticas, y que igualmente estaban presentes personas integrantes de las Fuerzas Bolivarianas de Liberación. Este hecho quedó demostrado con las declaraciones de los ciudadanos Capitán de Corbeta (ARBV) Nelson Hurtado Villegas, Teniente (EJ) Carlos Antonio Sarmiento Montilla, Sargento Técnico de Tercera (EJ) Johan Castillo César, Inspector Jefe (DISIP) Manuel Humberto Díaz Angulo e Inspector Jefe (DISIP) Jesús Alberto Contreras Urbina.
2.-) Que el Capitán de Corbeta (ARBV) Nelson Hurtado Villegas, le comunicó y le advirtió a los ciudadanos que se encontraban reunidos, el motivo de su presencia en el lugar, y que efectuaría una revisión personal a cada uno de las personas presentes. Este hecho quedó demostrado con las declaraciones de los ciudadanos Capitán de Corbeta (ARBV) Nelson Hurtado Villegas, Teniente (EJ) Carlos Antonio Sarmiento Montilla, Sargento Técnico de Tercera (EJ) Johan Castillo César, Inspector Jefe (DISIP) Manuel Humberto Díaz Angulo e Inspector (DISIP) Jesús Alberto Contreras Urbina.
3.-) Que los ciudadanos Inspector Jefe (DISIP) Manuel Humberto Díaz Angulo e Inspector (DISIP) Jesús Alberto Contreras Urbina, encontraron a los ciudadanos Edid Isay Nacar Parra, Richard Manuel Márquez Torrealba y Carlos Armando Rivero Valero, una pistola Browning 9mm con munición del mismo calibre, un revólver 38 marca Taurus con munición del mismo calibre, y un revólver calibre 38 de fabricación casera con munición del mismo calibre, respectivamente, además de un block de notas con escritos varios al ciudadano Edid Isay Nacar y una hoja de papel con anotaciones varias al ciudadano Carlos Armando Rivero Valero. Este hecho quedó demostrado con las mismas declaraciones de los ciudadanos Capitán de Corbeta (ARBV) Nelson Hurtado Villegas, Teniente (EJ) Carlos Antonio Sarmiento Montilla, Sargento Técnico de Tercera (EJ) Johan Castillo César, Inspector (DISIP) Manuel Humberto Díaz Angulo e Inspector Jefe (DISIP) Jesús Alberto Contreras Urbina.
4.-) Que la pistola Browning 9mm con munición del mismo calibre, el revólver 38 marca Taurus con munición del mismo calibre, y el revólver calibre 38 de fabricación casera con munición del mismo calibre, constituyen armas de fuego, en virtud de lo establecido en la ley sobre armas y explosivos, y las mismas, no presentaban ningún tipo de porte o permisología de las autoridades correspondientes. Este hecho quedó demostrado con las declaraciones de los ciudadanos Capitán de Corbeta (ARBV) Nelson Hurtado Villegas, Teniente (EJ) Carlos Antonio Sarmiento Montilla, Sargento Técnico de Tercera (EJ) Johan Castillo César, Inspector Jefe (DISIP) Manuel Humberto Díaz Angulo e Inspector Jefe (DISIP) Jesús Alberto Contreras Urbina, y con la declaración del ciudadano experto Inspector Franklin Alberto García Rivas.
5.) Que la pistola Browning 9mm, con munición del mismo calibre, serial N° 112679 que le fuera incautada al ciudadano Edid Isay Nacar Parra, se encuentra solicitada por la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Acarigua Estado Portuguesa, relacionada con la causa N° 298.266 de fecha 25 de mayo del año 1987. Este hecho quedó demostrado con la prueba documental promovida por la representación fiscal, contenida en la experticia N° 1343 de fecha 12 de abril de 2005, suscrita por el experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación San Cristóbal.
6.) Que el block de notas y la hoja de papel con escritos varios encontrados por la comisión que se trasladó al sector “El Cambur” el día trece de marzo del año dos mil cinco, no contienen elementos fehacientes y contundentes, que vinculen a los ciudadanos Edid Isay Nacar Parra, Richard Manuel Márquez Torrealba y Carlos Armando Rivero Valero, con algún grupo subversivo denominado Fuerzas Bolivarianas de Liberación. Este hecho quedó demostrado con la experticia realizada por el Detective Jhon Jairo Jaimes Peláez, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación San Cristóbal.
7.) Que los ciudadanos acusados Edid Isay Nacar Parra, Richard Manuel Márquez Torrealba y Carlos Armando Rivero Valero, efectivamente tenían en su poder, una pistola Browning 9mm con munición del mismo calibre, un revólver 38 marca Taurus con munición del mismo calibre, y un revólver calibre 38 de fabricación casera con munición del mismo calibre respectivamente y que las mismas son armas de fuego. Este hecho quedó demostrado con las declaraciones de los ciudadanos Capitán de Corbeta (ARBV) Nelson Hurtado Villegas, Teniente (EJ) Carlos Antonio Sarmiento Montilla, Sargento Técnico de Tercera (EJ) Johan Castillo César, Inspector Jefe (DISIP) Manuel Humberto Díaz Angulo e Inspector (DISIP) Jesús Alberto Contreras Urbina, y con la declaración del experto Inspector Franklin García Rivas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación San Cristóbal.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, estos magistrados sentenciadores después de haber analizado cada una de las declaraciones de los acusados, las pruebas testimoniales, las pruebas documentales y las evidencias físicas, y después de haber hecho las correspondientes comparaciones de todos los elementos probatorios vistos en el debate oral y público, proceden a exponer los fundamentos de hecho y de derecho de la presente sentencia.
En primer lugar, a lo largo del debate quedó demostrado fehacientemente que el día trece de marzo del año dos mil cinco, siendo aproximadamente las once y treinta horas de la mañana, una comisión al mando del Capitán de Corbeta (ARBV) Nelson Hurtado Villegas, llegó al sector “El Cambur”, por cuanto se manejaba información de inteligencia, de que en dicho lugar se encontraban reunidas personas integrantes de dos asociaciones de vecinos con diferencias políticas y que igualmente estaban presentes personas integrantes de las Fuerzas Bolivarianas de Liberación. Este hecho quedó demostrado con las declaraciones de los ciudadanos Capitán de Corbeta (ARBV) Nelson Hurtado Villegas, Teniente (EJ) Carlos Antonio Sarmiento Montilla, Sargento Técnico de Tercera (EJ) Johan Castillo César, Inspector Jefe (DISIP) Manuel Humberto Díaz Angulo e Inspector Jefe (DISIP) Jesús Alberto Contreras Urbina.
Por otro lado, el Capitán de Corbeta (ARBV) Nelson Hurtado Villegas, le comunicó y le advirtió a los ciudadanos que se encontraban reunidos, el motivo de su presencia en el lugar, y que efectuaría una revisión personal a cada uno de las personas presentes. Este hecho quedó demostrado con las declaraciones de los ciudadanos Capitán de Corbeta (ARBV) Nelson Hurtado Villegas, Teniente (EJ) Carlos Antonio Sarmiento Montilla, Sargento Técnico de Tercera (EJ) Johan Castillo César, Inspector Jefe (DISIP) Manuel Humberto Díaz Angulo e Inspector (DISIP) Jesús Alberto Contreras Urbina.
Asimismo, los ciudadanos Inspector Jefe (DISIP) Manuel Humberto Díaz Angulo e Inspector (DISIP) Jesús Alberto Contreras Urbina, encontraron a los ciudadanos Edid Isay Nacar Parra, Richard Manuel Márquez Torrealba y Carlos Armando Rivero Valero, una pistola Browning 9mm con munición del mismo calibre, un revólver 38 marca Taurus con munición del mismo calibre, y un revólver calibre 38 de fabricación casera con munición del mismo calibre, respectivamente, además de un block de notas con escritos varios al ciudadano Edid Isay Nacar y una hoja de papel con anotaciones varias al ciudadano Carlos Armando Rivero Valero. Este hecho quedó demostrado con las mismas declaraciones de los ciudadanos Capitán de Corbeta (ARBV) Nelson Hurtado Villegas, Teniente (EJ) Carlos Antonio Sarmiento Montilla, Sargento Técnico de Tercera (EJ) Johan Castillo César, Inspector (DISIP) Manuel Humberto Díaz Angulo e Inspector Jefe (DISIP) Jesús Alberto Contreras Urbina.
Igualmente, la pistola Browning 9mm con munición del mismo calibre, el revólver 38 marca Taurus con munición del mismo calibre, y el revólver calibre 38 de fabricación casera con munición del mismo calibre, constituyen armas de fuego, en virtud de lo establecido en la Ley sobre Armas y Explosivos, y las mismas, no presentaban ningún tipo de porte o permisología emitido por las autoridades competentes. Este hecho quedó demostrado con las declaraciones de los ciudadanos Capitán de Corbeta (ARBV) Nelson Hurtado Villegas, Teniente (EJ) Carlos Antonio Sarmiento Montilla, Sargento Técnico de Tercera (EJ) Johan Castillo César, Inspector Jefe (DISIP) Manuel Humberto Díaz Angulo e Inspector Jefe (DISIP) Jesús Alberto Contreras Urbina, y con la declaración del ciudadano experto Inspector Franklin Alberto García Rivas.
De la misma manera, la pistola Browning 9mm, con munición del mismo calibre, serial N° 112679 que le fuera incautada al ciudadano Edid Isay Nacar Parra, se encuentra solicitada por la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Acarigua Estado Portuguesa, relacionada con la causa N° 298.266 de fecha 25 de mayo del año 1987. Este hecho quedó demostrado con la prueba documental promovida por la representación fiscal, contenida en la experticia N° 1343 de fecha 12 de abril de 2005, suscrita por el experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación San Cristóbal.
Asimismo, el block de notas y la hoja de papel con escritos varios encontrados por la comisión que se trasladó al sector “El Cambur” el día trece de marzo del año dos mil cinco, no contienen elementos fehacientes y contundentes, que vinculen a los ciudadanos Edid Isay Nacar Parra, Richard Manuel Márquez Torrealba y Carlos Armando Rivero Valero, con algún grupo subversivo denominado Fuerzas Bolivarianas de Liberación. Este hecho quedó demostrado con la experticia realizada por el Detective Jhon Jairo Jaimes Peláez, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación San Cristóbal.
Finalmente, los ciudadanos acusados Edid Isay Nacar Parra, Richard Manuel Márquez Torrealba y Carlos Armando Rivero Valero, efectivamente tenían en su poder, una pistola Browning 9mm, con munición del mismo calibre, un revólver 38 marca Taurus, con munición del mismo calibre, y un revólver calibre 38 de fabricación casera, con munición del mismo calibre y las mismas son armas de fuego. Este hecho quedó demostrado con las declaraciones de los ciudadanos Capitán de Corbeta (ARBV) Nelson Hurtado Villegas, Teniente (EJ) Carlos Antonio Sarmiento Montilla, Sargento Técnico de Tercera (EJ) Johan Castillo César, Inspector Jefe (DISIP) Manuel Humberto Díaz Angulo e Inspector (DISIP) Jesús Alberto Contreras Urbina, y con la declaración del Inspector Franklin García Rivas, experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación San Cristóbal.
Ahora bien, en virtud de los hechos anteriormente acreditados, estos magistrados sentenciadores de acuerdo a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, aprecian elementos suficientes de convicción que llevan al convencimiento que los ciudadanos Edid Isay Nacar Parra, titular de la cédula de identidad N° 18.558.796, Richard Manuel Márquez Torrealba, titular de la cédula de identidad N° 19.050.518 y Carlos Armando Rivero Valero, titular de la cédula de identidad N° 18.685.014, subsumieron su conducta dentro del tipo penal de Porte Ilícito de Armas de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, más no, en el delito de Rebelión Militar, previsto en los artículos 476 numeral 1 y 486 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, y sancionado en el artículo 482, en concordancia con el artículo 487 ejusdem, por cuanto durante en el transcurso del debate oral y público, la representación del Ministerio Público Militar, no logró demostrar con elementos de prueba suficientes y contundentes, que la conducta de los acusados, encuadrara dentro del tipo penal de Rebelión Militar. Ahora bien, corresponde a este Órgano Jurisdiccional analizar, determinar y explicar porque las conductas de los acusados encuadran dentro del tipo penal de Porte Ilícito de Armas de Fuego imputado por la Fiscalía Militar Cuarta de Guadualito al momento de expones sus conclusiones, en el juicio oral y público. En este sentido, se observa, en primer lugar que el artículo 277 del Código Penal Venezolano, estipula que el porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior, se castigará con pena de prisión de tres a cinco años. Asimismo, al analizar el artículo 276 del mismo instrumento legal, se aprecia que éste establece que el comercio, la importación, la fabricación y el suministro de las demás armas que no fueren de guerra, pero respecto a las cuales estuvieren prohibidas dichas operaciones por la ley sobre armas y explosivos, se castigarán con pena de prisión de cinco a ocho años. Al analizar las referidas normas, se evidencia que el porte, la detentación y el ocultamiento de las armas que no son consideradas como de guerra, constituye un hecho punible que merece una pena de prisión de tres a cinco años, y relacionando lo establecido en las normas in comento con el caso que nos ocupa, se observa que la conducta de los acusados al serles encontrado dentro de sus prendas de vestir en forma oculta las ya señaladas armas de fuego, las mismas constituyen evidencias físicas de la comisión del mencionado delito, y por consiguiente, la conducta de los acusados, se adecua al tipo penal establecido en el artículo 277 del Código Penal Venezolano. Por otro lado, en lo que respecta a la pistola Browning 9mm, encontrada al acusado Edid Isay Nacar Parra, la misma constituye un arma de fuego y no un arma de guerra, según la doctrina penal dominante, ya que de acuerdo a los estudios técnicos, la misma es un arma de corto alcance, tal como fuera señalado en una decisión dictada por el Juzgado Quinto de Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 19 de enero de 1988, en relación al expediente N° 650-729; en consecuencia, estos Magistrados Juzgadores, aprecian que la calificación señalada por el Ministerio Público Militar en sus conclusiones, guarda relación y se adecua a los hechos que se le imputan a los acusados. Asimismo, estos juzgadores observan que los acusados y su defensa privada, no lograron desvirtuar que las armas realmente les fueron encontradas en su poder, por parte de la comisión que llegó al sector “El Cambur”, el día trece de marzo del año dos mil cinco, razón por la cual, la conducta de los señalados acusados, encuadra dentro del delito de Porte Ilícito de Armas de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano. En otro orden de ideas, al realizar un estudio exhaustivo de las normas relacionadas con el delito de Rebelión Militar, estos juzgadores aprecian que el artículo 476 numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar establece que la Rebelión Militar consiste en “promover, ayudar o sostener cualquier movimiento armado con la finalidad de alterar la paz interior de la República o para impedir o dificultar el ejercicio del Gobierno en cualquiera de sus poderes....”; y al analizar los hechos ocurridos el día trece de marzo del año dos mil cinco en el sector El Cambur, no se evidencian circunstancias, elementos o pruebas fehacientes de que los acusados estuviesen en dicho lugar, promoviendo, ayudando o sosteniendo algún movimiento armado con la finalidad de alterar la paz interior de la República o con la intención de afectar el ejercicio del gobierno nacional. Asimismo, estos juzgadores aprecian que la representación fiscal sólo señaló como medios de prueba de la comisión de este delito militar los dichos de los testigos de que se manejaba información de inteligencia de que en el sector existían grupos adeptos a las Fuerzas Bolivarianas de Liberación, y de la misma manera resaltó la Fiscalía Militar que los escritos encontrados a los acusados contenían elementos de índole subversivo, los cuales al ser analizados, se observa que no son escritos relacionados con grupos guerrilleros, insurgentes o paramilitares, ni contienen detalles que pudiesen convencer a este Tribunal Militar de que se trata de material escrito de esta naturaleza, sino por el contrario constituyen tan sólo indicios, que no prueban que los acusados encuadraron su conducta en este hecho punible de naturaleza militar. Por estas razones, este Órgano Jurisdiccional en funciones de juicio, concluye que la presente sentencia es Condenatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado al caso supletoriamente por mandato expreso del artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, siendo la pena a imponer a los referidos acusados, la contemplada en el artículo 277 del Código Penal, es decir, de Tres (03) a Cinco (05) Años de Prisión, aplicado en su termino medio conforme a lo establecido en el artículo 414 del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordancia con el artículo 37 del Código Penal Venezolano, es decir, Cuatro (04) Años de Prisión, y reducida esta por no tener los acusados antecedentes penales, y ser delincuentes primarios, conforme al numeral 11 del articulo 399 del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordancia con el artículo 74 numeral 4 del Código Penal Venezolano, en Un (01) Año de Prisión, quedando en definitiva la pena a imponer en Tres (03) Años de Prisión, más las accesorias contenidas en el artículo 407 numerales 1 y 4 del Código Orgánico de Justicia Militar, es decir, la inhabilitación política por el tiempo de pena y la pérdida de armas, objetos o instrumentos con que se cometió el delito, así como la confiscación de estas, de conformidad con el artículo 278 del Código Penal, aplicado al caso por mandato expreso del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar. Y en lo que respecta al delito de Rebelión Militar se les absuelve a los acusados por no haberse demostrado que su conducta encuadre dentro del tipo penal señalado en el Código Orgánico de Justicia Militar. En razón a que los acusados Edid Isay Nacar Parra, titular de la cédula de identidad N° 18.558.796, Richard Manuel Márquez Torrealba, titular de la cédula de identidad N° 19.050.518 y Carlos Armando Rivero Valero, titular de la cédula de identidad N° 18.685.014, se encuentran bajo privación judicial preventiva de la libertad y han sido condenados a cumplir una pena inferior a cinco (05) años, los mismos continúan bajo esta medida en el Departamento de Procesados Militares ubicado en la población de Santa Ana del Estado Táchira, conforme a lo establecido en el aparte 5° del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto el Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, resuelva sobre la ejecución de la pena. Así se declara.
DISPOSITIVA
En mérito a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Juicio con sede en San Cristóbal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Condena, a los ciudadanos: Edid Isay Nacar Parra, Richard Manuel Márquez Torrealba y Carlos Armando Rivero Valero, plenamente identificados en autos, a cumplir la pena de Tres (03) Años de Prisión, más la accesorias de ley contenidas en el artículo 407 numerales 1 y 4, del Código Orgánico de Justicia Militar, es decir, la inhabilitación política por el tiempo de la pena, y la pérdida de armas, objetos o instrumentos con que se cometió el delito, así como la confiscación de estas de conformidad con el artículo 278 del Código Penal, aplicado al caso por mandato expreso del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión del delito de Porte Ilícito, Detentación u Ocultamiento de Armas de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y los Absuelve por la comisión del delito de Rebelión Militar, previsto en los artículos 476 numeral 1 y 486 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, y sancionado en el artículo 482, en concordancia con el artículo 487 ejusdem. En razón a que los acusados ciudadano Edid Isay Nacar Parra, Richard Manuel Márquez Torrealba y Carlos Armando Rivero Valero, se encuentran bajo Privación Judicial Preventiva de la Libertad, y han sido condenados a cumplir una pena inferior a cinco (05) años, los mismos continúan bajo esta medida en el Departamento de Procesados Militares ubicado en la población de Santa Ana del Táchira, conforme a lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto el Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, resuelva sobre la ejecución de la pena.
El texto de la presente sentencia cuyos fundamentos de hecho y de derecho y la parte dispositiva fueron leídos sintéticamente, en audiencia pública de fecha ocho de julio (08) de Julio del año dos mil cinco (2005), conforme a lo previsto en el segundo aparte del articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, se publica en esta fecha, quedando las partes debidamente notificadas, con la lectura de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 175 y 365 ejusdem.
Se exime a los acusados ya identificados del pago de las costas del proceso.
De conformidad con lo señalado en el articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija provisionalmente como lapso para el cumplimiento de la pena para los acusados Edid Isay Nacar Parra, Richard Manuel Márquez Torrealba y Carlos Armando Rivero Valero, el quince de marzo del año dos mil ocho.
Contra la presente sentencia procede recurso de apelación por ante la Corte Marcial de la República Bolivariana de Venezuela, en los términos indicados en el Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, remítanse copias certificadas al Ministro de la Defensa por Órgano de la Dirección General Sectorial de Justicia Militar, particípese a la Presidencia del Circuito Judicial Penal Militar, déjese nota y remítase lo conducente al Juez Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Hágase como se ordena.
Dada, leída, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Audiencias del Tribunal Militar Cuarto de Juicio con sede en San Cristóbal, el día Veintiséis (26) de julio del año dos mil cinco (2005).- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ MILITAR PRESIDENTE,
ISMELDO MARTÍNEZ TOVAR
CORONEL (GN) ABOGADO
EL JUEZ MILITAR, EL JUEZ MILITAR,
EUDOMARIO MEDRANO MARZÁ JOSÉ OLIVO FERNÁNDEZ RUÍZ
CORONEL (GN) ABOGADO CAPITÁN (EJ) ABOGADO
EL SECRETARIO,
JOSE JESÚS ROCHE GUERRERO
CABO PRIMERO (GN)
En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se publicó y registró la presente sentencia, se remitieron las copias certificadas de Ley y se efectuaron las participaciones de rigor.
EL SECRETARIO,
JOSE JESÚS ROCHE GUERRERO
CABO PRIMERO (GN)
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